Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900684
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-012 - Jose Carrasquillo Roman v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ CARRASQUILLO ROMÁN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201900684
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 141931 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

El recurrente, señor José Carrasquillo Román, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 16 de julio de 2019, por la Junta de Libertad Bajo Palabra, que le denegó la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

Tras examinar el recurso y la oposición formulada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, así como los documentos que conforman el apéndice, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El señor José Carrasquillo Román (señor Carrasquillo o recurrente)

extingue una sentencia de cuatro (4) años y tres (3) meses, por infracción al Artículo 3.2 (b) sobre maltrato conyugal agravado de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 632 (b). Dicha sentencia ha de ser cumplida en su totalidad, tentativamente, para el 16 de julio de 2021.

La Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) adquirió jurisdicción para considerar al señor Carrasquillo para el disfrute de este privilegio el 1 de junio de 2019. El 10 de junio de 2019, la Junta celebró la vista para evaluar si el señor Carrasquillo era acreedor del privilegio. Luego, mediante la Resolución recurrida, notificada el 5 de agosto de 2019, denegó al recurrente la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

Según las Determinaciones de hechos formuladas por la Junta, el señor Carrasquillo cuenta con un hogar corroborado, pero el candidato a amigo consejero propuesto y la oferta de empleo aún no habían sido corroborados por el Programa de Comunidad correspondiente.

Por otro lado, la Junta también mencionó entre sus determinaciones de hecho que el Informe Final de Ajuste y Progreso del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia, realizado el 8 de junio de 2018, por el Dr. Renier Báez Alfau, del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) de Bayamón, había revelado que el señor Carrasquillo presentaba varios factores de riesgo.

En particular, la prueba de personalidad del recurrente exhibió indicadores que sugirieron una pobre capacidad de introspección, un pobre manejo de las emociones (inhibición), un pobre auto concepto y autoestima, e historial de violencia de género en su última relación de pareja.

Además, de acuerdo con el Informe, el señor Carrasquillo utilizaba el mecanismo de defensa como una justificación, una minimización, una negación y una proyección respecto a la comisión del delito y otras conductas agresivas. Incluso, en un momento dado, el recurrente justificó e intelectualizó conductas relacionadas al consumo de alcohol y agresión hacia la perjudicada. De tal manera, verbalizó que agredió a su expareja en reacción a la agresión inicial de esta.

También, la Junta puntualizó que, según el Informe, el señor Carrasquillo había experimentado síntomas de depresión y ansiedad, que habían requerido tratamiento siquiátrico.

Al respecto, la Junta contrastó

la evaluación sicológica efectuada al recurrente por Salud Correccional el 20 de marzo de 2018, con el Informe realizado el 8 de junio de 2018, por el NRT.

El primero, punteó que el recurrente había recibido terapias sicológicas individuales relacionadas a estrategias de manejo y regulación de las emociones. Mientras, la evaluación posterior del NRT reveló que el señor Carrasquillo presentaba un perfil sicológico que ameritaba un tratamiento adicional.

De otra parte, la Junta señaló que el señor Carrasquillo se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 13 de julio de 2017. Además, el 17 de mayo de 2017, se le...

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