Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901612
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020

LEXTA20200212-007 - El Pueblo De PR v. Pedro Juan Cabrera Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO JUAN CABRERA DÍAZ Peticionario
KLCE201901612
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K LE2018G0263 K IS2018G0017-0019 Por: Art. 58-A Ley 246 Art. 131 C.P. Art. 131-F C.P. (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 5 de diciembre de 2019, comparece el Sr. Pedro Juan Cabrera Díaz (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos un dictamen dictado en corte abierta el 5 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, según consta en una Minuta notificada el 13 de noviembre de 2019, el TPI denegó una solicitud para que el peticionario fuese investigado para beneficiarse de un régimen de libertad a prueba.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2018, el 22 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias en contra del peticionario por infracción a los Artículos 131 (incesto) y 133F del Código Penal, 33 LPRA secs.

5192 y 5194(F), y al Artículo 58A (maltrato) de la Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA sec.1174. Cuando se determinó causa probable para su arresto, al peticionario se le impuso una fianza de $71,000.00, que fue diferida por el Programa de Servicios con Antelación al Juicio.

Culminados los trámites procesales de rigor, en un juicio por jurado, el peticionario fue hallado culpable de todos los delitos por los que se le acusaron. Acto seguido, se canceló la fianza del peticionario y fue encarcelado. El foro primario refirió el caso para que se realizara el informe presentencia correspondiente.

Con fecha de 4 de noviembre de 2019, el peticionario instó una Moción Fundamentando Impugnación Informe Presentencia. De entrada, cuestionó el informe presentencia por considerarlo incompleto, toda vez que no se le evaluó para una sentencia suspendida. Por otro lado, en torno al desfase entre la Ley de Sentencias Suspendidas y el Código Penal vigente, el peticionario sostuvo que el Artículo 2 de la Ley de Sentencias Suspendidas no excluye los delitos por los que fue encontrado culpable. Por ende, afirmó que cualificaba para un régimen de libertad a prueba.

El 5 de noviembre de 2019, el foro recurrido celebró una vista de impugnación y para dictar sentencia.

Escuchadas las partes, el TPI denegó la solicitud del peticionario en torno a la procedencia de la evaluación para una libertad a prueba. Además, le impuso una condena de reclusión de sesenta (60) años. De acuerdo con la Minuta que recoge las incidencias de la aludida vista y el dictamen recurrido, el TPI concluyó como sigue:

Manifiesta el tribunal que se sostiene en su determinación. Hay principios de derecho que protegen al acusado en cuanto a la interpretación, en cuanto a creación de delito por analogía. En este caso se trata de una interpretación de derecho.

Hay un Código Penal que ha tenido variaciones que ha creado una inestabilidad. Corresponde al tribunal interpretar lo que parezca ilógico o las lagunas, tanto en el aspecto civil como en el criminal. El Código Penal del 2004 tipificaba como agresión sexual, inciso h, si el acusado tiene una relación de parentesco con la víctima por ser ascendiente o descendiente y lo tipifica en su primer párrafo como delito grave de segundo grado severo. En ese momento el legislador excluyó de las disposiciones de sentencia suspendida, las personas que fueran convictas por delito grave de segundo grado. Sería una interpretación ilógica que el tribunal entendiera ahora que el legislador entendió que ese delito si es acreedor de una sentencia suspendida. No hay fundamento en derecho que pueda mover el ánimo del tribunal a entender que la intención del legislador era distinta a como era antes. La Ley no se ha atemperado.

Mientras tanto, corresponde al tribunal hacer una interpretación lógica de que ese delito no cualifica para el beneficio de una sentencia suspendida, por lo que se sostiene en su determinación.

[…]

Manifiesta el tribunal que en estos casos el jurado emitió un veredicto de culpabilidad el 27 de junio de 2019.

Se refirió al acusado a informe presentencia para el tribunal estar en mejor posición de imponer la pena, ya que la ley dispone que se prepare un informe. Es una determinación de derecho que ha hecho el tribunal en cuanto a que el delito de incesto, por el cual fue declarado culpable el convicto, no cualifica para el privilegio de una sentencia suspendida.

El tribunal entiende que el delito está excluido. Sin embargo, aun cuando el delito no estuviera excluido del privilegio, el tribunal entiende que el convicto no cualificaría para el mismo por tener una deuda con ASUME según la certificación a la que hizo referencia la oficial sociopenal.

Inconforme con la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR