Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000117
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020

LEXTA20200214-008 - El Pueblo De PR v. Juan Romero Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN ROMERO HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE202000117
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L VI2005G0002 Sobre: A83/ASESINATO EN PRIMER GRADO CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Abelardo Bermúdez Torres, la Jueza Ivelisse Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020.

Comparece ante nosotros por derecho propio el Sr. Juan Romero Hernández (señor Romero o peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI o foro primario) el 10 de diciembre de 2019.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El señor Romero fue sentenciado en 2006 a cumplir 153 años de cárcel por los delitos de asesinato, robo y varias infracciones a la Ley de Armas.[1]

Tiempo después, específicamente el 12 de noviembre de 2019, el peticionario instó una Solicitud de modificación de sentencia ante el TPI y requirió que se aplicara a su caso la figura del concurso de delitos en virtud del Código Penal vigente, de manera que la pena por el delito de asesinato que le fue impuesta absorbiera las demás. Luego de evaluar la solicitud, el TPI la declaró No Ha Lugar mediante Resolución el 10 de diciembre de 2019. Dicho dictamen fue notificado el 18 del mismo mes y año.

Insatisfecho con la determinación, el señor Romero compareció ante nos el 5 de febrero de 2020 mediante Petición de certiorari y reiteró su solicitud.

Hemos examinado con detenimiento el escrito y el apéndice sometido por el peticionario y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (b)(5). Resolvemos.

II.

La jurisdicción consiste en el poder o autoridad que tiene el tribunal para resolver un caso o controversia. JMG Investment, Inc. v. ELA, 2019 TSPR 231, resuelto el 11 diciembre de 2019. Por ello, es norma reiterada que las cuestiones de jurisdicción son de índole privilegiada y deben ser resueltas con...

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