Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201800422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800422
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020

LEXTA20200218-001 - El Pueblo De PR v. Joesian Correa Calderas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOESIAN CORREA CALDERAS
Apelante
KLAN201800422 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 190(B) C.P. y Ley de Armas Caso Número: F BD2015G-0059/60 F LA2015G-0177/0178

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Pagán Ocasio[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2020.

El apelante, Joesian Correa Calderas, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de febrero de 2018. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo le impuso al apelante una pena de reclusión de treinta y siete (37)

años, tras encontrarlo culpable de la comisión de los delitos imputados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 23 de enero de 2015, el aquí apelante fue acusado, por un (1) cargo de delito de robo agravado, estatuido en el Artículo 190 (B), Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 4827. Además, se le imputó la comisión de los delitos de portación y uso de armas de fuego sin licencia y disparar o apuntar armas, tipificados en los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA sec.

455, 458c. y 458n. El 28 de enero de 2015 se determinó causa para arresto por dichos cargos.

Posteriormente, por hechos ocurridos el 25 de enero de 2015, el apelante nuevamente fue acusado, por un (1) cargo de delito de robo agravado, Artículo 190 (B), Código Penal 2012, 33 LPRA sec. 4827. El 6 de marzo de 2015 se determinó causa para arresto contra el apelante por el cargo anteriormente descrito. Luego de los procesos de Vista Preliminar en ambos casos, el 13 de abril de 2015, se presentaron las acusaciones correspondientes.

La Lectura de Acusación tuvo lugar el 21 de abril de 2015 en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina y se presentaron los siguientes pliegos acusatorios:

1)

Joesian Correa Calderas; allí y entonces en fecha y hora antes mencionado (Carolina, P.R. el 23 de enero de 2015 a las 12:10 am), en la Carr. 185 Bo. Carruzo en Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente; poseía y portaba un arma de fuego descrita como una pistola, color negro, sin tener permiso para la portación de la misma.

El arma en cuestión no fue ocupada, utilizada en el delito de carjacking.

2)

Joesian Correa Calderas; allí y entonces en fecha y hora antes mencionado (Carolina, P.R. el 23 de enero de 2015 a las 12:10 am), en la Carr. 185 Bo. Carruzo en Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente apuntó

con un arma de fuego cargada de las estrictamente prohibidas por Ley, contra el ser humano Sra. Elizabeth Colón Carrasquillo.

El arma en cuestión no fue ocupada y se describe como una pistola, color negro, utilizada en el delito de carjacking.

3)

Joesian Correa Calderas; allí y entonces en fecha y hora antes mencionado (Carolina, P.R. el 23 de enero de 2015 a las 12:10 am), en la Carr. 185 km.11 Bo. Carruzo en Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente, se apropió

ilegalmente de un vehículo marca Mercedes, modelo Benz, color Gris, tablilla HKD-858, año 2010, perteneciente a Elizabeth Colón Carrasquillo, sustrayéndolo de este en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia e intimidación y mediando la utilización de un arma de fuego.

El arma de fuego antes mencionada no fue ocupada.

4)

Joesian Correa Calderas, allí (Carolina, P.R. el 25 de enero del 2015 a las 9:40pm) y en el establecimiento del Res. Kentucky en la marginal de la Carr. #3 en Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal mediante violencia e intimidación, y con un arma blanca como lo es una figa, utilizó en contra del Sr. Omar García García, para intimidar a la víctima y cometer el delito de robo agravado y logrando despojarlo del vehículo de motor marca Kia, modelo Sportage, color blanca, tablilla IDW-631, año 2013 y pertenencias personales que habían dentro del vehículo, sustrayéndolo de su propiedad luego de haberse empleado la intimidación sobre el perjudicado.

La referida arma no fue ocupada.

En el curso de los procedimientos, el apelante compareció ante nos mediante dos recursos independientes de certiorari de denominación alfanumérica KLCE2015-1393 Y KLCE2016-1267.[2]

Continuados los procedimientos, y tras la renuncia del apelante al derecho a juicio por Jurado, el Tribunal de Primera Instancia dio curso a la celebración del juicio los días 13 de mayo, 29 de junio, 9 de julio, 5 y 25 de agosto, 10 y 23 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 21 de enero, 2 de mayo, 5, 7 y 13 de abril, 18 de mayo, 7, 8, 19 y 20 de julio, 6 de septiembre, 26 y 27 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 8 de diciembre de 2016; 1 y 2 de febrero, 8, 13 y 15 de marzo; 18 y 26 de abril, 21, 27 y 29 de junio, 5 y 6 de julio, 16 y 30 de agosto, 13 de noviembre y 14 y 28 de diciembre de 2017; 8 de enero, y 15 y 28 de febrero de 2018. El Ministerio Público ofreció los testimonios de la agente Michelle Medina Mojica, la señora Stephanie Gómez, el agente Josué Feijó

Tirado, la señora Denisse Márquez, la señora Nieves Vicenty, el señor Miguel Ángel García Medina, la agente Daisy Torres Muñiz, el agente Noel Sánchez Duque, la agente Mayra Muñoz Figueroa, el agente Erick Viera, el señor José

Miguel González Ortiz, el señor Omar Rodolfo García García, el señor Félix Morales Vega, el agente Erick Batista Rivera y la señora Elizabeth Colón Carrasquillo. Por su parte, la defensa presentó los testimonios del agente Luis Pérez García, el señor José González Ortiz y el agente Ángel David Roda García. Resumimos a continuación los testimonios vertidos.

Agente Michelle Medina Mojica.

La funcionaria comenzó declarando sobre su intervención en los hechos del 25 de enero de 2015. Expresó que, el 27 de enero de 2015, a raíz de una solicitud que le hiciera el agente Sánchez Duque, procedió junto a este a tomar fotos y levantar huellas de un vehículo que se relacionaba al robo de una guagua Kia Sportage, color blanco, tablilla IDW-361.[3] Esta relató que, al revisar el vehículo, tomó treinta y ocho (38) fotografías de la unidad y de los artículos encontrados en su interior. Además, indicó que levantó dieciséis (16) impresiones de huellas con polvo grafito.[4] Según relató, el 27 de enero de 2015, tomó cuarenta (40) fotografías adicionales relacionadas al mismo vehículo.[5]

Al continuar su declaración, la agente Medina también testificó

sobre los hechos del 23 de enero de 2015, relacionados a las acusaciones uno (1), dos (2) y tres (3) anteriormente enumeradas. Según indicó, ese día, también trabajó como técnico de escena criminal en la Uniformada. Manifestó que, a petición de la agente Muñoz, tomó 25 fotografías de una guagua Mercedes gris, tabilla HKD-858, encontrada en Caimito.[6]

Agente Feijó Tirado

El agente Feijó declaró sobre los hechos del 25 de enero de 2015. El testigo trabajó en la División de Servicios Técnicos de Carolina.[7]

Según narró, el 27 de enero de 2015, ayudó a la agente Medina en la toma de fotografías y el levantamiento de huellas de un vehículo de motor Kia Sportage, blanco. Expresó haber estado presente durante todo el proceso y haber realizado anotaciones en las tarjetas de huellas levantadas, según le indicaba la agente Medina.[8] El agente Feijó relató que tomó las fotografías entre las 12:00 o 12:10 pm, completando el formulario pertinente. Añadió que, luego de ello, custodió las tarjetas de dichas fotografías hasta ser guardadas en la bóveda de su división.[9]

En su declaración, indicó que, para el 23 de febrero de 2015, la agente Muñoz, solicitó un servicio para la toma de fotografías en el mismo caso de un bulletin board en las oficinas de la División de Vehículos Hurtados.

Según sostuvo, específicamente le requirió retratar su contenido, en particular, un artículo de noticia allí adherido.[10] Al detallar dicho aspecto, el Agente señaló que la noticia retratada versaba sobre unos arrestos por carjacking en la que se identificaba a cuatro (4) sospechosos.

Al ser confrontado con las fotos, el testigo las autenticó.

Mediante su testimonio añadió que el proceso de fotografías duró menos de diez (10) minutos desde su llegada hasta que se marchó.[11]

En su contrainterrogatorio, el funcionario aclaró que el 27 de enero de 2015, acompañó en sus gestiones a la agente Medina, quien trabajó dos o tres vehículos adicionales. Por igual, indicó que la labor realizada a la unidad Kia Sportage se extendió por una (1) o dos (2) horas y admitió

desconocer si otros agentes estuvieron presentes en la escena.[12]

Denisse Márquez

La señora Denisse Márquez declaró sobre los hechos imputados el 25 de enero de 2015. Conforme testificó, trabajó en la División de Recursos Humanos de la compañía dueña de la franquicia de los restaurantes de comida rápida Kentucky Fried Chiken (KFC), Taco Bell, Pizza Hut, y IHOP, ubicados en Montehiedra. En lo concerniente, se expresó sobre la cadena de custodia de los “CD’s” de las cámaras de seguridad del establecimiento donde acontecieron los hechos pertinentes. [13] A tales efectos, declaró que, el 13 de febrero de 2015, recibió dos (2) discos por parte del señor Miguel García Medina, de la...

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