Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN202000042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000042
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-008 - Jefred Irizarry Ortiz v. Superintendente De La Carcel Las Cucharas De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I[1]

JEFRED IRIZARRY ORTIZ
Apelado
v.
SUPERINTENDENTE DE LA CÁRCEL LAS CUCHARAS DE PONCE
Apelante
KLAN202000042
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Caso Núm.:
ISCI201900339
Sobre:
Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Comparece el apelante del epígrafe a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró ha lugar la petición de habeas corpus planteada por el apelado y, en consecuencia, se ordenó su excarcelación por el transcurso del término constitucional de 6 meses de prisión sin iniciar el juicio. Art. II, sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016. No obstante, el escrito del apelante mas bien constata el hecho de la reclusión excesiva, sin plantear alguna circunstancia sancionada por la jurisprudencia que excluya alguna porción del tiempo de prisión que permita argumentar que no se transgredió el término de 6 meses, o acaso alegar la existencia de fraude que hubiese impedido el inicio puntual del juicio.

Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010); Ruíz v. Alcaide, 155 498 (2001); Sánchez v. González, 78 DPR 849 (1955) (Sentencia).

Por el contrario, el apelante se limita a aludir a un error de cómputo de los 6 meses, compartido con los demás actores del proceso legal, como fundamento de su pretensión de soslayar la referida disposición constitucional. A pesar de ello, acude a Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538 (2018), en el que recientemente el Tribunal Supremo rechazó exceptuar la rigidez del término de habeas corpus, aún en circunstancias del cierre de los Tribunales causado por la devastación ocasionada por el Huracán María. Es decir, el apelante pretende sustituir el carácter inexorable e irrenunciable atribuido por la jurisprudencia a la disposición constitucional que impide la aprehensión por más de 6 meses en espera de juicio, por un criterio de adjudicación análogo al de causa justificada y, además, contiende que el error de cálculo aludido sería del carácter que justifica denegar el habeas corpus a un ciudadano que lleva 185 días en prisión sin juicio...

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