Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901348
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901348 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
LIBARDO HERNÁNDEZ PÉREZ EN REPRESENTACIÓN PATRICIA HERNÁNDEZ PÉREZ | KLAN201901348 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores Bayamón Civil Núm.: D AL2019-0480 Sobre: Alimentos entre parientes |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020.
Libardo Hernández Pérez [en adelante, apelante] y Patricia Hernández Pérez solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de octubre de 2019, notificada el 30 de octubre de 2019. Mediante la Sentencia, el foro de instancia desestimó la demanda de alimentos entre parientes interpuesta por Libardo Hernández Pérez, por falta de legitimación activa y madurez.
El 16 de julio de 2019, Libardo Hernández Pérez, en representación de su hermana Patricia Hernández Pérez, mayor de edad y discapacitada de nacimiento, presentó una Petición de alimentos entre parientes contra su otra hermana, Martha Gladys Hernández Pérez. Alegó que desde enero de 2017 ejercía como tutor de facto a cargo de la administración de los bienes de Patricia y asumió sus responsabilidades económicas. Añadió que en julio de 2017 se vio obligado a renunciar a su trabajo y mudarse con su hermana para asumir su cuido total. Detalló que el único ingreso que recibe Patricia proviene de la Administración del Seguro Social, ascendente a $1,040 mensuales, mientras sus gastos alcanzaban $1,755 mensuales.
A tales efectos, Libardo Hernández Pérez solicitó al Tribunal, al palio del Artículo 143 del Código Civil, 31 LPRA sec. 562, que se le impusiera a Martha Gladys la obligación legal, como hermana, de cubrir la deficiencia económica a través de una pensión de alimentos entre parientes a favor de Patricia. Lo anterior, con el objetivo de proveer alimentos y ayudar a cubrir sus necesidades, pues esta última no cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar su cuidado. Martha Gladys contestó la demanda oportunamente. Aceptó algunos hechos y negó otros.
El TPI le ordenó a Libardo Hernández Pérez notificar la Petición al Procurador de Relaciones de Familia, toda vez que en esta se afirmaba que Patricia es incapacitada. Consecuentemente, el 16 de octubre de 2019 el Procurador presentó su Informe Fiscal. En este, delimitó la controversia en torno a si Libardo Hernández Pérez ostentaba legitimación activa para instar una acción de alimentos entre parientes en representación y beneficio de su hermana Patricia, quien nunca ha sido declarada judicialmente incapaz. El Procurador concluyó que Patricia es la única persona con legitimación activa para reclamar alimentos. Puntualizó que, como esta acción entre parientes es una...
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