Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901720
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-010 -

Moises Abreu Guillama v. Maria Trinidad Menendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MOISES ABREU GUILLAMA
PETICIONARIO
V.
MARÍA TRINIDAD MENÉNDEZ
RECURRIDA
KLCE201901720 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2017-0436 Sobre: Ruptura Irreparable

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Ramos Torres[1]

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2020.

Comparece Moisés Abreu Guillama (en adelante, “Abreu Guillama”) solicita que revisemos la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 24 de octubre de 2019. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia denegó su petición para que el inmueble ganancial se designara hogar seguro.

CEDENTES

El 20 de abril de 2017 Moisés David Abreu Guillama presentó demanda de divorcio contra María Trinidad Menéndez Antúnez. En esta, solicitó la custodia y patria potestad de los dos menores procreados en el matrimonio. El 16 de noviembre de 2017 se decretó

el divorcio, el Tribunal otorgó la custodia de los menores a la madre. El 27 de febrero de 2018 se rindió un informe en el cual la trabajadora social recomendó la custodia de los menores al padre y con relaciones materno filiales fines de semana alternos. Luego de celebrada la vista, el 4 de abril de 2018, el Tribunal concedió al padre la custodia provisional. La madre, por su parte, solicitó que se fijase como hogar seguro la propiedad que constituyó el hogar familiar, localizado en el Condominio San Gerónimo de San Juan.

Abreu Guillama se opuso.

Luego de varios asuntos procesales, el 13 de junio de 2019, se celebró una vista. Surge de la minuta que las partes alcanzaron unos acuerdos respecto a las relaciones de los hijos con ambos padres, así como los tratamientos que tomarían los menores y los padres. A su vez, el Tribunal ordenó presentar la estipulación con los acuerdos informados, sin que se establezca categoría alguna en cuanto a las definiciones. Luego de varios trámites procesales, en julio de 2019 las partes suscribieron una Moción Conjunta Sometiendo Estipulación. El 16 de octubre de 2019 Abreu Guillama solicitó que el apartamento en el Condominio San Gerónimo que fue el domicilio conyugal, se fijase como hogar seguro, según lo dispuesto en el artículo 109-A del Código Civil, 31 LPRA Sec. 385a. Explicó que desde que los menores han estado bajo su custodia, los niños han estado residiendo en un apartamento alquilado por éste, mientras que la demandada se mantuvo residiendo por un tiempo en el apartamento. En la actualidad, la demandada emplea el apartamento sólo cuando se relaciona con sus hijos, esto es, en fines de semanas alternos y unas horas dos miércoles al mes.[2]

Evaluada la moción, el 24 de octubre de 2019, notificada el día 28 siguiente, el Tribunal denegó la petición e indicó que “al presente el demandante no tiene un decreto de custodia monoparental según discutido en la vista del 13 de junio de 2019.” Abreu Guillama solicitó reconsideración a la cual se opuso Menéndez Antúnez. El 2 de diciembre de 2019 el Tribunal también denegó la reconsideración.

En desacuerdo, Abreu Guillama acudió ante nosotros arguyendo, que:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de hogar seguro del señor Moisés Abreu...

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