Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901452
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-003 - El Pueblo De PR v. Efrain Cordero Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II[1]

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
EFRAÍN CORDERO LÓPEZ
Peticionaria
KLCE201901452
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: AIS2016G0003-0004 A1VP201600336-0337 Por: Artículo 142 (h) del Código Penal del 2004.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

El señor Efraín Cordero López, quien se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce Fase III, presentó el 31 de octubre de 2020, por derecho propio, este recurso de certiorari. En su breve escrito intitulado Moción en solicitud revisión de Corrección de Sentencia, procura que se acredite, bonifique o modifique la pena de reclusión de veinte (20) años impuesta por el tribunal sentenciador todo el periodo de tiempo en que se ventiló el proceso judicial con anterioridad a la sentencia, que intima en unos cinco (5) años. El confinado expone que presuntamente hubo un acuerdo y que tal petición fue aprobada en corte abierta.

Con el propósito de aclarar todo el trámite judicial, hemos realizado una investigación en el Sistema de Consulta de Casos y examinado con detenimiento los autos originales de la causa criminal de epígrafe. Además, contamos con la postura de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, que ha comparecido el 28 de enero de 2020, mediante Escrito en cumplimiento de orden.

I

De los autos originales surge que el señor Efraín Cordero López fue sentenciado por Tribunal de Derecho el 1 de febrero de 2018, por violar el Artículo 142 (h) del Código Penal de 2004, que tipifica el delito de agresión sexual. El tribunal sentenciador le impuso una pena de reclusión de veinte (20)

años, más el pago de $300, en virtud de la Ley Núm. 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. 25 LPRA sec. 981. Como en todas las sentencias, el tribunal sentenciador ordenó abonar el tiempo cumplido. Esto es lo que conocemos como abonar la preventiva. Es decir, abonar al cumplimiento de la pena impuesta aquel tiempo que el sentenciado haya estado privado de su libertad mientras se ventilaba el proceso judicial en su contra. El confinado estuvo...

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