Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201900586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900586
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-003 - Bosco Ix Overseas v. Hugo Ernesto Serrano Arroyo T/c/c Hugo E. Serrano Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER
Peticionarios
v.
HUGO ERNESTO SERRANO ARROYO t/c/c HUGO E. SERRANO ARROYO, SU ESPOSA PETRA VERGARA SÁNCHEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201900586
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo Caso Núm: D2CD2017-0136 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto y el Juez Bonilla Ortiz[1]

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2020.

Atendida la Solicitud de reconsideración presentada el 23 de julio de 2019 por Franklin Credit Management Corporation (el peticionario), así como la Moción suplementaria en atención a decisión reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el retracto de crédito litigioso radicada el 29 de julio de 2019, declaramos Ha Lugar la petición de reconsideración, y por ello, ordenamos dejar sin efecto nuestra Resolución de 28 de junio de 2019.

Por las razones que expondremos, determinamos expedir el auto solicitado y revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 13 de febrero de 2016.

I.

Resumen del tracto procesal

El 5 de abril de 2017 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) instó demanda contra la parte recurrida de epígrafe (los recurridos) en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Adujo que los recurridos habían incumplido con los pagos de la hipoteca, por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda, a tenor con las disposiciones de la escritura de hipoteca constituida. Luego de precisar las cantidades adeudadas, Scotiabank solicitó como remedio que se ordenara la venta en pública subasta del inmueble con el que se garantizó la deuda, y que del producto de dicha venta se pagara el monto total de la reclamación.

En respuesta, los recurridos presentaron contestación a demanda el 3 de agosto de 2017, levantando una serie de defensas afirmativas, entre las cuales incluyeron la aplicación del estatuto que exige activar el proceso de mediación compulsoria. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2018, también presentaron una Moción Urgente Informando Derecho a Ejercer el Retracto del Crédito Litigioso al Amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico.

Indicaron en esta última moción, haber recibido una carta por correo certificado que los puso en conocimiento de que la administración del referido préstamo hipotecario fue transferida de Scotiabank al peticionario. Elaboraron que la cesión de crédito aludida activaba su derecho a reclamar el retracto del crédito litigioso, según contemplado en el Art. 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950. De conformidad, solicitaron al TPI que ordenara a Scotiabank a informarles las cuantías exactas recibidas por la cesión del pagaré a favor del peticionario.

Luego, el 26 de octubre de 2018, el peticionario presentó una Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. Informó allí haber adquirido de Scotiabank todo interés en el caso iniciado por este, incluida la titularidad del objeto de litigio, lo cual fue informado a los recurridos mediante carta. Al tenor, el foro primario concedió la sustitución de parte, y ordenó al peticionario que presentara su posición sobre la solicitud de los recurridos para ejercer el retracto de crédito litigioso.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2019, la peticionaria presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Retracto de Crédito Litigioso. Como argumento para sostener su oposición al reclamo de los recurridos elaboró, esencialmente, que la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico, Ley 208–1995, 19 LPRA sec. 401 et seq., (Ley de Transacciones Comerciales), es una legislación especial que desplazó la aplicación de la figura del retracto de crédito litigioso que surge del Código Civil, supra.

Entonces, el TPI emitió la Orden del 13 de febrero de 2019, reconociendo el derecho de los recurridos a ejercitar el retracto de crédito litigioso, fundamentado en los argumentos expuestos en un caso resuelto por un foro hermano, Prof–Legal Title Trust I v. Ana Providencia del Río Capó y otros, KLCE2018–00023.

Inconforme, el peticionario presentó una oportuna Moción de Reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar el 1 de abril de 2019...

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