Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901371 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Roberto Jose Marte De La Mota Y Otros
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: BY2018CV00933 Sobre: División de Comunidad de Bienes |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.
Comparecen Spec Engineering Corp., SF Investments, Inc. y Spec Group, PSC (conjuntamente, peticionarios o Corporaciones) mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 21 de mayo de 2019 y notificada el 22 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el dictamen aludido, el foro primario declaró No Ha Lugar las respectivas mociones de desestimación interpuestas por los peticionarios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.
El señor Roberto J. Marte de la Mota (señor Marte) y la señora Frances J. Chávez Piñero (señora Chávez o recurrida) estuvieron casados desde el 11 de agosto de 2007 hasta el 10 de abril de 2018, fecha en que el matrimonio fue declarado roto y disuelto mediante Sentencia de Divorcio.[1]
El 19 de junio de 2018, la señora Chávez entabló una demanda sobre división de comunidad de bienes posganancial contra el señor Marte. Alegó que, durante la vigencia del matrimonio, la sociedad legal de gananciales adquirió múltiples obligaciones y bienes, entre los cuales se encuentran ciertas acciones de tres empresas dedicadas a brindar consultoría en el campo de la ingeniería. Además, desglosó los créditos que, a su juicio, tenía derecho a reclamar y solicitó que se liquidara la comunidad de bienes de conformidad con nuestro Código Civil.
Finalmente, adujo que el señor Marte ejerce control exclusivo sobre los bienes pertenecientes a la comunidad, exigiendo así que se nombrara un administrador a los fines de evitar su dilapidación.
Por su parte, el señor Marte contestó la demanda el 9 de agosto de 2018. En términos generales, negó las alegaciones principales en su contra bajo el fundamento de que éstas eran especulativas e imprecisas.
Más tarde, el 21 de enero de 2019, la recurrida instó una demanda enmendada para incluir a las Corporaciones. Allí, sostuvo ser accionista en un 50% de las acciones correspondientes a las tres entidades; adicional a ello, agregó que éstas se crearon con dinero de la extinta sociedad legal de gananciales. A su vez, recalcó que el señor Marte ha retenido para sí los ingresos generados por las Corporaciones, esto a pesar de que la recurrida es acreedora de la mitad de tales ganancias. Habida cuenta de lo anterior, la señora Chávez le solicitó al TPI que tomara las medidas pertinentes a los fines de evitar que sus intereses como accionista y comunera se vieran afectados.
El 15 de abril de 2019, SF Investments Inc. interpuso una moción de desestimación donde, esencialmente, expresó que los excónyuges nunca han sido accionistas de dicha corporación, por lo que carecen de autoridad para reclamar derecho alguno sobre la misma. A causa de ello, esgrimió que lo procedente era desestimar la demanda, pues ésta dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio.
Tras algunos trámites innecesarios de detallar, la señora Chávez incoó el 16 de mayo de 2019 una Oposición a la Moción Solicitando Desestimación. A grandes rasgos, la recurrida aseveró que, aun cuando Spec Engineering Corp. y Spec Group, PSC fueron creadas durante la vigencia del matrimonio, el señor Marte ha optado por excluirla de todo lo relacionado al manejo y administración de ambas corporaciones, ello en detrimento de sus derechos. Con respecto a SF Investments, Inc., adjuntó una declaración jurada indicando que el señor Marte adquirió acciones de la referida corporación a través de Spec Engineering Services, Corp. y Spec Group, PSC. En consecuencia, la señora Chávez aseguró
ser dueña común pro indiviso de las acciones de SF Investments, Inc.
Así las cosas, el 21 de mayo de 2019, el TPI dictó la Resolución recurrida, en la cual declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por las Corporaciones. Apoyó su decisión en el hecho de que el señor Marte se desempeña como Oficial en dichas entidades.
Oportunamente, las Corporaciones solicitaron la reconsideración del...
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