Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901652
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-016 - Dr. Ricardo R. Rodriguez Vazquez v.

Junta Examinadora De Medicos Veterinarios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DR. RICARDO R. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ; DR. HERNÁN PADILLA ZAPATA; DR. EDWIN BONILLA VALCÁRCEL
Recurridos
v.
JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS VETERINARIOS, a través de su presidente DR. MIGUEL BORRI DÍAZ; DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO, a través del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201901652
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV05510 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Comparecen el Gobierno de Puerto Rico, en adelante el Gobierno y la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, en adelante la Junta Examinadora, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la misma se declaró no ha lugar un Aviso de Paralización de los Procedimientos al amparo de la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, en adelante Ley PROMESA.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente que el 30 de mayo de 2019, los Sres. Ricardo R. Rodríguez Vázquez, Hernán Padilla Zapata y Edwin Bonilla Valcárcel, en adelante los recurridos, presentaron una Petición de Mandamus contra los peticionarios.[2]

En síntesis, alegaron que la Junta Examinadora tiene el deber ministerial de proveer un examen alterno a estudiantes egresados de escuelas de medicinas veterinarias reconocidas que no estén acreditadas por la American Veterinary Medical Association.[3] En consecuencia, solicitaron del TPI que expidiera la Petición de Mandamus y ordenara a la Junta Examinadora a ofrecer el examen alternativo que prescribe la Ley Núm. 229 de 19 de diciembre de 2015, en adelante, Ley Núm. 229-2015.[4]

Luego de varios trámites que incluyeron la presentación de solicitudes de desestimación por parte de los peticionarios y las réplicas de los recurridos, el TPI dictó Sentencia en la cual expidió el Mandamus y ordenó

a los peticionarios a realizar y/o confeccionar el examen alternativo dispuesto en la Ley Núm. 229-2015.[5] Determinó “que existe un deber ministerial de la Junta [Examinadora] de realizar y brindar este examen a el [sic] grupo específico de personas que surge de la Ley Núm. 229”.[6]

Inconformes, los peticionarios solicitaron reconsideración,[7]

que fue declarada no ha lugar por el TPI. [8]

Así las cosas, los peticionarios presentaron un Aviso de Paralización de los Procedimientos y una Moción Informativa sobre Procedimiento para Presentar Solicitud de Relevo de la Paralización Automática en el Caso del Gobierno de Puerto Rico Bajo el Titulo III de PROMESA.[9] En dichos escritos los peticionarios adujeron que como los hechos ocurrieron antes del 3 de mayo de 2017, los trámites del pleito de epígrafe están paralizados, conforme la Ley PROMESA. Además, acompañaron el protocolo para el relevo de la paralización emitido por el Tribunal de Quiebras.

A requerimiento del TPI, los recurridos se opusieron a la petición de paralización.[10] Arguyeron, en esencia, que a la Sentencia recurrida no le aplica la Ley PROMESA porque su reclamo “no se relaciona con el cobro de deuda, sino con el cumplimiento de un deber ministerial”.[11]

En dicho contexto procesal, el TPI emitió la Resolución cuya revisión se solicita, que literalmente transcrita dispone:

AL AVISO DE PARALIZACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA, NO HA LUGAR. TENGA LA PARTE DEMANDADA, JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS VETERINARIOS Y DR. MIGUEL BORRI DÍAZ, EL TÉRMINO FINAL DE 5 DÍAS, A PARTIR DE HOY, PARA CUMPLIR CON LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL EL PASADO 12 DE AGOSTO DE 2019. QUEDAN ADVERTIDOS QUE, DE NO CUMPLIR CON ELLA, PROCEDEREMOS A ORDENAR SU ARRESTO E INGRESO INMEDIATO A LA CÁRCEL POR DES[A]CATO AL TRIBUNAL. POR LAS CONSECUENCIAS QUE ESTA ORDEN TIENE PARA LOS DEMANDADOS, NOTIFÍQUESE URGENTEMENTE.[12]

Insatisfechos con dicha determinación, los peticionarios presentaron un Recurso de Certiorari en el que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el TPI al ordenar el desembolso de fondos públicos en lugar de paralizar este caso bajo el Título III de PROMESA.

Asimismo, presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitaron que paralizáramos la orden impugnada.

Acogimos la solicitud de los peticionarios y ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta que otra cosa dispusiéramos.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho...

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