Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000021
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-022 - Juan C. Roldan Tapia v. Oficina De Permisos Del Municipio Autonomo De Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN C. ROLDÁN TAPIA
RECURRENTE
V.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
RECURRIDO
KLRA202000021 Revisión Administrativa Núm. Caso: 2019-280120-SDR-003456 Núm. Caso Relacionado 2019-268513-CCO-003770 Sobre: Oposición a Solicitud de Consulta de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Juan C. Roldán Tapia [Roldán Tapia o recurrente] nos solicita que revisemos la determinación emitida por la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón [Oficina de Permisos o recurrida], el 20 de agosto de 2019, notificada al día siguiente. Mediante la misma, se autorizó el anteproyecto para la legalización de ampliaciones a una estructura propiedad de Pedro M. Texidor Marín.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

CEDENTES

Según consta del expediente, el 3 de junio de 2019, el Municipio Autónomo de Bayamón presentó una demanda sobre injunction en contra de Texidor Marín. En la misma, alegó que era el propietario de un inmueble en la Urbanización Jardines de Caparra, la cual se encuentra localizada en un distrito de ordenación territorial residencial intermedio (R-I), según el Mapa autorizado para el Municipio. Añadió que Texidor Marín llevó a cabo trabajos de construcción y operaba un taller de soldadura con oficina en dicha propiedad, sin haber obtenido los correspondientes permisos. Por ello, solicitó al TPI que se le ordenara detener el uso del taller, demoler lo edificado y devolver la estructura a su estado original, así como el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 26 de junio de 2019, tras las partes llegar a un acuerdo, el foro primario emitió una Sentencia, en la que instruyó lo siguiente: (1) que se construyeron obras en un distrito de ordenación territorial residencial intermedio sin el debido permiso; (2) que se opera un taller de soldadura sin el debido permiso; (3) que se observa un patio posterior con 0.00 metros de fondo en un distrito R-I y se proveen escaleras, balcones o ventanas a menos de 1.50 metros de la colindancia, todo en violación al Artículo 518 del Código Civil de Puerto Rico. Por tanto, le ordenó a Texidor Marín detener inmediatamente todo uso del referido taller y a demoler lo edificado, devolviendo la estructura a su estado original. Las partes acordaron que la Sentencia advendría final y firme en un plazo de sesenta (60) días a partir de su notificación, para que Texidor Marín tuviera la oportunidad de legalizar aquellas obras que fueran legalizables.[1]

Antes de transcurrir el plazo de sesenta (60) días, Texidor Marín presentó, por conducto del Ingeniero José E. Negrón Cruz, una consulta de construcción ante la Oficina de Permisos del Municipio, con el objetivo de llevar a cabo el proceso de legalizar la ampliación su propiedad. La referida ampliación consistió en la construcción de un área para hacer ejercicios, un “family”, área de lavandería y una terraza techada en aluminio. A su vez, solicitó variación en los parámetros de construcción referentes a los patios laterales y posterior. Por su parte, Roldán Tapia, vecino colindante con la propiedad de Texidor Marín, presentó su oposición a la legalización de la obra propuesta. Arguyó que la intención de Texidor Marín iba en contra de los preceptos del Reglamento aplicable y de la Sentencia emitida por el TPI, pues no solo cambiaba los parámetros de la comunidad, sino que devaluaba la calidad de la vida en la misma.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2019, la Oficina de Permisos del Municipio emitió la decisión que hoy revisamos. En la misma incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El solar que nos ocupa es uno de interior y tiene una cabida superficial de 352.38 metros cuadrados, según consta en las escrituras sometidas.

2.

Se propone la legalización de ampliaciones hechas a la estructura, “family”, lavandería y terraza en patio posterior.

3.

Según lo sometido, dicha construcción observa las siguientes condiciones:

  1. El área de ocupación es equivalente al 49% del área del solar.

  2. El área bruta es equivalente al 49% del área del solar.

  3. La densidad poblacional es de 379 m.c./u.b.v.

  4. El patio lateral izquierdo está 0.15 metros de la colindancia (marquesina).

  5. El patio lateral derecho está a 0.00 metros de la colindancia.

  6. El patio delantero tiene 3.75 metros de la colindancia.

  7. El patio posterior está a 0.46 metros de la colindancia.

    La Oficina de Permisos autorizó el anteproyecto en cuestión, sujeto a ciertas recomendaciones y condiciones, como, por ejemplo, que Texidor Marín no podrá tener ningún tipo de actividad comercial en las áreas nuevas añadidas a la estructura.

    Inconforme con esa determinación, Roldán Tapia solicitó

    reconsideración ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos [OGPe], la cual fue acogida como un recurso de revisión, el 25 de septiembre de 2019. A los fines de evaluar la solicitud de Roldán Tapia, la OGPe celebró una vista de revisión. Más tarde, les concedió a las partes un término de cinco (5) días para argumentar la debida notificación de la solicitud de consulta de construcción, conforme al Reglamento Conjunto aplicable. El término jurisdiccional para disponer del caso fue prorrogado por la OGPe, más, sin embargo, la agencia no adjudicó

    la solicitud de revisión administrativa oportunamente.

    Así las cosas, Roldán Tapia comparece ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial y arguye que la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón erró al:

    Legalizar la obra de construcción en violación a lo dispuesto por Sentencia en el caso BY2019CV02997...

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