Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201900744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900744
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-021 - Alan Yandell Gonzalez Solis v. Lymaris Torres Adrover

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALAN YANDELL GONZÁLEZ SOLÍS
Peticionario
v.
LYMARIS TORRES ADROVER
Recurrida
KLCE201900744
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: F CU2017-0141 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

“El Estado reconoce la importancia de no abandonar el enfoque de hacer esfuerzos razonables para mantener la familia unida por el rol que dicha institución tiene para el desarrollo articulado de la sociedad. Pero ese esfuerzo tiene que darse en la perspectiva de la validación de los derechos de los menores frente al de los padres, partiendo que son una figura vulnerable por no poseer la capacidad física y legal para protegerse y procurar su bienestar por sí solo”

-Exposición de Motivos

Ley 246 de 16 de diciembre de 2011

Comparece ante nosotros el señor Alan Y. González Solís (en adelante el “peticionario” o “señor González”), mediante recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante el “TPI” o el “Tribunal”), mediante la cual, el TPI ordenó la realización de un estudio social a fin de determinar si sería beneficioso para la menor relacionarse con su madre.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 9 de febrero de 2017, el Departamento de la Familia (en adelante “Departamento”) removió a la menor AJGT de la custodia de la señora Limaris Torres Adrover (en adelante “la señora Torres” o “la recurrida”), madre de la menor y le entregó la custodia de ésta al peticionario, quién es su padre. Esta acción se produjo como consecuencia de unas alegaciones de abuso sexual por parte del compañero consensual de la madre recurrida, Nicolás Torres Padró (en adelante “el señor Torres”), contra la menor. Dichas alegaciones quedaron probadas. El señor Torres, fue declarado culpable y sentenciado a sesenta años en prisión el 29 de agosto de 2018.

El 22 de junio de 2018 el padre peticionario presentó una Demanda de custodia en el caso número FCU2017-0141.[1] Dicho asunto fue referido para investigación a la Unidad Social de la Oficina de Relaciones de Familia de Tribunal la cual rindió un informe forense con recomendaciones específicas sobre la custodia de la menor y la paralización de las relaciones materno filiales. Entre los hallazgos y recomendaciones esbozados en el Informe Forense se encontraba que:

1.

La menor continúe bajo la custodia del padre, Sr.

Allan Y. González Ríos

2.

Las relaciones materno filiales continúen suspendidas, hasta tanto se culminen los procesos terapéuticos de la menor ante el abuso sexual y los profesionales así lo recomienden.

3.

La señora Torres sea orientada a cumplir con el plan de servicios del Departamento de la Familia y otros requerimientos dirigidos a fortalecer sus capacidades protectoras.

4.

El señor González sea orientado a cumplir con los servicios terapéuticos para la menor y con lo que el Departamento de la Familia establezca, en favor del mejor bienestar de esta.[2]

El 19 de abril de 2018, notificada el 14 de junio de 2018, el Tribunal emitió Sentencia donde mantenía la custodia legal de la menor AJGT con el peticionario y dejaba suspendidas las relaciones materno filiales.[3]

El 3 de mayo de 2018, mientras se ventilaba el proceso criminal contra el compañero consensual de la madre recurrida, (acusado de abusar sexualmente de la hija de las partes en el epígrafe de este recurso) el TPI expidió una Orden De Protección al amparo de la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011 según enmendada, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA et seq. 1101, contra la señora Torres y el señor Torres, vigente desde el 3 de mayo de 2018 hasta el 3 de mayo de 2023. Dicha orden fue emitida ya que la señora Torres Adrover continuaba su relación consensual con el agresor sexual de su hija menor de edad AJGT.[4] Por eso, como consecuencia de dicha Orden de Protección, la señora Torres Adrover no podría acercarse a la menor durante el proceso criminal que se llevó contra su compañero. Esto es particularmente importante a la luz de la alegación del padre peticionario a los efectos de que Torres Adrover se personaba al Tribunal durante el proceso criminal contra su compañero y agresor de la menor, para apoyar a este.

Como se discutirá más adelante, existe una Minuta en el expediente del caso criminal que acredita que, en efecto, la señora Torres Adrover estuvo presente mientras se juzgaba a su compañero. La existencia de una Orden de Protección contra ella y en favor de la menor, excluye la posibilidad de que Torres Adrover haya acudido al Tribunal para apoyar a su niña abusada.

Más adelante, el 15 de noviembre de 2018, la parte recurrida presentó una Moción Urgente Solicitando Relaciones Materno Filiales y Señalamiento de Vista en la que alegó que el Tribunal había dejado suspendidas las relaciones materno filiales hasta que culminara el proceso contra el señor Torres. Además, argumentó que terminó su relación con el señor Torres y que no existe ninguna orden de protección contra ella, por lo que nada impedía que se pudiera relacionar con su hija.[5]

El padre peticionario se opuso a dicha moción el 29 de noviembre de 2018 y alegó que el TPI había emitido una Orden de Protección con duración de 5 años la cual vence el 3 de mayo de 2023. Entre otras...

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