Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901518
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-025 - Reynaldo Rosario Ramos v. Pep Boys-manny

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II[1]

REYNALDO ROSARIO RAMOS
Recurrida
v.
PEP BOYS-MANNY, MOE & JACK OF PR, INC. H/N/C PEP BOYS
Peticionaria
KLCE201901518
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Núm.: C2PE2017-0077 Sobre: Despido injustificado, discrimen por sexo y represalias (Procedimiento sumario laboral.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

La parte peticionaria, Pep Boys-Manny, Moe & Jack of P.R., Inc., instó el presente recurso el 28 de noviembre de 2019. En este, solicita la revisión de la Resolución[2] emitida el 5 de noviembre de 2019 y notificada el 6 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No ha lugar la Solicitud de sentencia sumaria presentada por Pep Boys-Manny, Moe & Jack of P.R., Inc.

Por tratarse de un asunto interlocutorio en un procedimiento sumario instado al amparo de la Ley Núm. 2, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118-3132, en una situación en que la revisión inmediata dispondría de la totalidad del pleito, este Tribunal puede atender el recurso instado. Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483, 498 (1999).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 21 de diciembre de 2018, el señor Reynaldo Rosario Ramos (Rosario) presentó una Querella[3] por despido injustificado, represalias y discrimen por sexo, contra Pep Boys-Manny, Moe & Jack of P.R., Inc (Pep Boys).[4] Señaló que fue empleado de Pep Boys por más de 22 años. Arguyó que su despido fue injustificado ya que, debido al paso del huracán María, la tienda donde laboraba estaba fuera de sistema de computadora. Por ello, preparó una boleta de servicio a mano para una verificación de frenos de una cliente. Añadió que se le dio oportunidad de pagar los servicios en otra ocasión ya que era una cliente habitual. Según sus alegaciones, esta práctica la realizaban los propios gerentes y ordenaban trabajos sin boletas de servicio e incluso ordenaban no cobrar a los clientes.

Indicó que, luego la gerencia se reunió con él y alego que no llenó una boleta de servicio ni le cobró al cliente. Por lo que fue despedido de su empleo. En virtud de lo anterior, sostuvo que Pep Boys se aprovechó de la crisis del huracán y la falta de sistema en la tienda para despedirlo.

Asimismo, agregó que el despido fue una represalia de Pep Boys.

Esto, debido a que el señor Rosario presentó una queja interna contra otro empleado. Indicó que, ante la presentación de la queja, la compañía actuó con desgano, no tomó las medidas en proporción a la falta cometida y procedió a su despedido. Además, señaló que Pep Boys incurrió en discrimen por razón de sexo, al insinuar que el señor Rosario tenía una relación con la cliente a quien se le brindó el servicio.

El 16 de enero de 2018, Pep Boys presentó su Contestación a la Querella.[5] En esta, negó los hechos esenciales de la reclamación. Indicó que el despido estuvo justificado, debido a que el señor Rosario incurrió en violaciones a las normas, políticas y procedimientos de la empresa al no gestionar la apertura de una boleta de servicio u orden de trabajo, y permitir que se realizaran servicios en un vehículo sin que se efectuara pago por los mismos. Señaló que, previo a dichos hechos, el señor Rosario fue objeto de varias amonestaciones por su desempeño inadecuado. Por lo que su despido fue justificado.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de octubre de 2018, Pep Boys presentó una Solicitud de sentencia sumaria.[6] Mediante esta, formuló cuarenta y cuatro (44) hechos como incontrovertidos. Conforme a ellos, arguyó que el señor Rosario incurrió en comportamientos contrarios a las normas de conducta de Pep Boys. Indicó que el señor Rosario violentó aquellos principios relacionados al respeto que todo empleado le debe a la propiedad y confianza del patrono. Señaló que, dada la gravedad de la falta cometida, Pep Boys no podía esperar una repetición de la misma para poner tomar las acciones de un despido. En ese caso, expuso que existen conductas tan severas que el patrono no debe esperar su repetición, por lo que procede el despido sin incurrir en responsabilidad bajo la ley sobre despido injustificado. A su vez, reiteró que los hechos incontrovertidos demuestran que el señor Rosario cometió

previas violaciones a las normas del patrono. Por ello, concluyó que el despido fue justificado.

En atención a la causa de acción por represalia, Pep Boys alegó que, de existir una actividad protegida por ley, los hechos incontrovertidos demuestran que no existe un nexo causal entre la queja presentada por el señor Rosario y su despido. Por lo tanto, procede la desestimación de la causa de acción por represalias. Por último, en cuanto al discrimen por razón de sexo, indicó que el señor Rosario no posee los requisitos básicos para un reclamo por discrimen.

Ello, pues no sufrió acción adversa por su sexo, ni posee prueba indicativa de que se haya discriminado en su contra por razón de sexo. En virtud de lo anterior, solicitó la desestimación de la querella presentada por el señor Rosario.

El 16 de noviembre de 2018, el señor Rosario presentó su Oposición a solicitud de sentencia sumaria.[7] En síntesis, señaló la existencia de hechos materiales y esenciales en controversia, que impedían se dictara sentencia en esa etapa de los procedimientos. Aludió a que existe controversia sobre los hechos que llevaron a su despido. En específico, sobre la existencia del boleto de servicio que alegan no se realizó. Indicó que, ante ello, debe ser el tribunal el que dirima la credibilidad en una vista, aquilate la prueba y determine si el despido fue uno justificado y adecuado.

Con relación a la represalia, manifestó la existencia de controversia sobre las versiones conducentes al despido. Así, pues, arguyó que la queja presentada ante Pep Boys era un procedimiento protegido por ley y que su posterior cesantía de empleo creó una presunción de un despido injustificado por represalia en su contra. En cuanto a la reclamación de discrimen por sexo, concluyó que existe controversia sobre el ánimo discriminatorio en las insinuaciones que le manifestaran sobre su relación con la dueña del vehículo reparado.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2019 y notificada el 6 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución.[8]

En el referido dictamen, el foro de instancia consignó los siguientes hechos como incontrovertidos:

  1. Pep Boys se dedica a la venta de piezas y accesorios de auto, así como servicio automotriz, a tales fines, opera varias tiendas en Puerto Rico.

  2. El querellante trabajó para Pep Boys desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en que fue despedido.

  3. A la fecha de su despido, el querellante se desempeñaba como “Service Advisor” en la tienda de Pep Boys de Isabela.

  4. Oportunamente, el querellante recibió copia de la Guía Operacional del Empleado de Pep Boys (…), se familiarizó con el mismo y conocía bien las normas, políticas y procedimientos establecidos por la [c]ompañía en dicho manual.

  5. Dicha [g]uía establece alguna de las normas, políticas y procedimientos, cuyas violaciones conllevan acciones disciplinarias, incluyendo el despido.

  6. Las funciones del querellante como “Service Advisor”, a groso modo, eran: (i)

    atender, escuchar y orientar al cliente; (ii) preparar la boleta de trabajo o “work order”; (iii) referir vehículo al mecánico y/o técnico para que éste haga inspección y verificación del vehículo y preparar el estimado; (iv) una vez se hace verificación y estimado, presentar estimado al cliente para aprobación; (v) si el cliente aprueba estimado y se realiza la labor o servicio, proceder con el cobro de la labor que puede incluir instalación de piezas.

  7. El querellante admite que, como parte de sus funciones como “Service Advisor” se encargaba de cobrar a los clientes. Para la fecha de su despido, el 30 de noviembre de 2017, el querellante no pudo identificar aparte de él, algún otro “service advisor” que trabajara en la tienda.

  8. El querellante admite que, para todo vehículo que entra al taller de Pep Boys, se tiene que abrir una boleta de trabajo y se tiene que pagar por dicha labor. No cumplir con lo anterior es una violación grave que puede dar lugar al despido inmediato. El Manual de Empleado dispone: “No se realizará ningún servicio sin documentación de orden de trabajo firmado”.

  9. El querellante admite que las normas de Pep Boys prohíben terminantemente actos de deshonestidad. En ese sentido, reconoce que la [c]ompañía espera que sus empleados sean honestos e íntegros.

  10. El querellante admite que no cobrar por servicios prestados es un acto de deshonestidad que constituye una violación grave a las normas y políticas de Pep Boys y conlleva el despido inmediato.

  11. Como parte de sus funciones en la posición de “Service Advisor”, el querellante tenía que verificar bien las facturas que se le entregaban a los clientes; que la información que se consignaba en los “work orders” y los documentos de “Multi-Point Inspection” no tuvieran errores; que la información fuese cierta y completa; que no hubiera omisiones en las facturas ni “work orders” o documentos; ni tampoco errores. De lo contrario, se exponía a medidas disciplinarias.

  12. El querellante mantuvo en todo momento durante su empleo una relación cordial de trabajo con todos sus supervisores. El querellante recibió una evaluación en el 2009, la cual se discutió con él, en la cual recibió una puntuación de 2.69 de un total de 5 puntos...

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