Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000091
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-054 - Sps Specialty Pharmacy Services v. Best Option Healthcare (pr)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC.
Proponente-Recurrida
v.
BEST OPTION HEALTHCARE (PR), INC.
Interventora-Recurrente
SECRETARIO DE SALUD DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202000091
Revisión Judicial procedente del Departamento de Salud Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia establecer un Programa de Servicios de Salud en el Hogar en la Región Noreste Caso Número: 18-06-035 (WRL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

La parte recurrente, Best Option Healthcare, Inc., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud, el 23 de enero de 2020, notificada el 24 de enero de 2020.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 24 de febrero de 2020, la parte recurrente presentó el presente recurso de revisión judicial. En virtud del mismo, urgió a este Foro a dejar sin efecto la determinación por la cual el organismo recurrido otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia a SPS Specialty Pharmacy Services, Inc.

No obstante, advirtió a este Foro que el pronunciamiento administrativo en controversia era uno defectuoso, toda vez que solo se notificó mediante correo regular.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma pertinente al trámite de la causa que nos ocupa.

II

A

En materia de derecho administrativo, el debido proceso de ley, en su vertiente procesal, se extiende al ejercicio de las facultades adjudicativas delegadas a la agencia, esto por su intervención directa con intereses de estirpe constitucional. Almonte et al. v. Brito, 156 DPR 475 (2002).

Laadjudicación constituye el procedimiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. Sección 1.6 (b), Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-2017, 3 LPRA sec. 9603 (b). De este modo, la ejecución de la referida garantía necesariamente debe propender al ejercicio de un proceso justo y uniforme para todos los involucrados.

En el anterior contexto, la Ley 38-2017, supra, incorpora en sus disposiciones los criterios necesarios para imprimir legalidad a los procesos administrativos de adjudicación. En particular, la sección 3.1 (a) del aludido estatuto, así como la jurisprudencia interpretativa pertinente, reconocen a todas las partes en unprocedimiento adjudicativo las siguientes garantías mínimas del debido proceso de ley en su...

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