Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 2002 - 156 DPR 475

EmisorTribunal Supremo
TSPR2002 TSPR 037
DPR156 DPR 475
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vinicio Almonte y Clemencia

Leduc, et al.

Peticionarios

v.

Alejandrino Brito y/o Estancias

Reales, S.E.

Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 37

156 DPR 475 (2002)

156 D.P.R. 475 (2002)

2002 JTS 43

Número del Caso: CC-2002-100

Cons. con: CC-2002-113, CC-2002-114

Fecha: 2/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Xaíra L. Santiago Acosta, Lcda. María Elisa Arroyo Ramos

Abogado de la Parte Recurida: Lcdo. Edilberto Berríos Dávila

Abogadas del Departamento de Asuntos del Consumidor: Lcda. Mónica Figueroa Ramos, Lcda. Mayra I. Martínez Pérez

Materia: Revisión Administrativa, contratos de opción de compra, DACO, Incumplimiento de contrato

PER CURIAM

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 2002.

I

Los esposos Vinicio Almonte y Clemencia Leduc; Rafael Martínez y Dannette Ortiz; Minnie A. González y Miguel Arroyo (en adelante "los peticionarios")1, respectivamente, convinieron con Estancias Reales, S.E. (en lo sucesivo Estancias Reales), sendos contratos de opción para la compra de unas residencias en la Urbanización Palma Real en Guaynabo, Puerto Rico. Los contratos uniformes de opción a compra (tipo formulario aprobado por DACO fueron otorgados en 1997 y 1998, fijando a su vez un precio tentativo de venta que oscilaba entre $365,775.00 y $436,850.00.

Los días 6 y 17 de julio de 2000, Estancias Reales notificó a las partes un aumento de cuarenta y un mil dólares ($41,000.00) al precio de venta. Luego, los días 26 de julio de 2000 y 2 de agosto de 2000, Estancias Reales entregó a los peticionarios una carta indicándoles que debían comparecer a sus oficinas los días 2, 3 y 9 de agosto de 2000 para otorgar las escrituras de compraventa respecto a las propiedades objeto de los contratos de opción antes señalados. Además, les indicó que de no otorgar las escrituras en o antes del 27 de agosto de 2000 y el 3 de septiembre de 2000, procederían a cancelar los contratos de opción.

Por entender que el aumento en el precio de venta no estaba justificado, los peticionarios presentaron ante DACO sendas querellas en contra de Estancias Reales y/o su representante de ventas, el Sr.

Alejandro Brito. Alegaron que éstos incumplieron el contrato y solicitaron que se les ordenara honrar el precio de venta acordado.2

El 3 de agosto de 2000, DACO emitió una orden provisional de cese y desista en contra de Estancias Reales, respecto a los contratos de opción y de compraventa de las partes querellantes, y señaló una vista para el día 14 de agosto de 2000. Concluyó que, "[a] base de los preceptos legales antes señalados, existe justa causa para señalar una vista administrativa con carácter urgente para dilucidar las querellas presentadas contra la parte querellada . . . ."3 Además, dispuso lo siguiente:

En la vista las partes haran todas las alegaciones y presentaran toda la prueba documental y testifical que consideren necesarias para su caso. Se les apercibe que esta sera la unica oportunidad que tendran para la discusiOn plena del mismo, por lo que deberan traer toda la prueba pertinente a su caso para esta vista. No se dara oportunidad posterior para traer prueba adicional.4

El 9 de agosto de 2000, Estancias Reales solicitó la posposición de la vista y alegó que aun cuando ya había hecho acopio de la prueba a ser presentada, no podía comparecer a ésta ya que su representación legal debía comparecer a otra vista previamente señalada en un caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante Notificación y Citación de 15 de agosto de 2000, DACO concedió la petición de Estancias Reales y procedió a señalar una nueva vista para el 25 de agosto de 2000, "bajo los mismos apercibimientos de la notificación original."5 (Énfasis suplido.)

Llegada esa fecha, Estancias Reales, por primera vez, puso a disposición de los peticionarios la prueba documental según requerida por DACO. Dado el volumen de la prueba, los peticionarios solicitaron la suspensión de la vista, razón por la cual DACO procedió a señalarla para el 30 de agosto de 2000, quedando las partes notificadas en la vista de la nueva fecha. El señalamiento fue además notificado por escrito el 29 de agosto de 2000, reiterando que ésta sería la única oportunidad que tendrían las partes para la discusión plena de sus alegaciones.

Finalmente, el 30 de agosto de 2000, y los días 1, 5, 8 y 14 de septiembre de 2000 se celebró la vista concernida. Las partes presentaron abundante prueba documental y testifical. El 5 de diciembre de 2000, DACO emitió una extensa Resolución, en la cual ordenó a Estancias Reales realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento de las escrituras de...

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