Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901667
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901667 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Carrasquillo Davila
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV06778 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.
Comparece ante este tribunal apelativo la Oficina del Procurador General (en adelante el Procurador o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe solicitando nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI), el 16 de mayo de 2019, notificada el 14 de agosto siguiente.
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, desestimamos el presente recurso por academicidad.
El origen del caso surge con la presentación de una Petición sobre Sentencia Declaratoria instada por las señoras María D. Dueño Palmer, Dayna Quiñones Burgos y Suzette Montalvo Ruiz, miembros de la Junta de Farmacia de Puerto Rico. Con dicha petición solicitaban se declare nula e ilegal la selección de la nueva Junta rectora.
Celebrada la Conferencia Inicial, el 16 de mayo de 2019 el TPI dictó la Minuta-Resolución recurrida. En la misma el foro primario emitió como medida cautelar que la nueva directiva de la Junta de Farmacia tomaría todas las decisiones de la presidencia en conjunto con la pasada presidenta, la señora Dueño Palmer.
La parte demandada, aquí peticionaria, presentó una solicitud de reconsideración la cual se declaró No Ha Lugar mediante la Resolución dictada el 13 de noviembre de 2019, notificada el 15 del mismo mes y año.
Inconforme con este resultado, el 16 de diciembre de 2019 la Oficina del Procurador General acudió ante este foro apelativo imputándole al foro de instancia como único error el haber emitido la medida cautelar de manera incompatible con las disposiciones de la Ley núm. 247-2004 y el Reglamento Núm.
8503 de la Junta de Farmacia.
Luego que la parte recurrida presentó su escrito en oposición, dimos por perfeccionado el recurso.[1]
Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que...
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