Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000084
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-082 - Victor Lyons Villanueva v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VÍCTOR LYONS VILLANUEVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000084
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: C1-14-20

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Víctor Lyons Villanueva (en adelante el recurrente) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que revisemos una Respuesta emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la recurrida o el Departamento).

Por los fundamentos que detallamos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

I.

De una lectura complicada del escrito presentado intitulado Moción en Solicitud de Jurisdicción surge que el recurrente se encuentra confinado en el Centro Ingreso 705 Bayamón. Este expresa que presentó ante la División de Remedios Administrativos del Departamento una Queja de Agravio a la cual se le asignó el número CI-14-20. Sin embargo, el referido documento ni la Respuesta inicial emitida por la recurrida fueron incluidos como anejos.

Asimismo, el señor Lyons Villanueva alegó haber radicado una Reconsideración el 23 de enero de 2020, de la cual tampoco anejó copia.

Desconocemos, además, si la agencia emitió un dictamen final resolviendo la misma. Así, el recurrente no nos colocó en posición de determinar la jurisdicción de este foro apelativo. Tampoco expuso de forma detallada los errores que alega incurrió el Departamento, ni mucho menos discute el derecho aplicable.

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, resolvemos sin la comparecencia del Procurador General. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 7(B)(5).

II.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al.

v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). Asimismo, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar...

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