Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2020, número de resolución KLRA201900413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900413
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020

LEXTA20200304-004 - Aequitas v. Junta De Planificacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AEQUITAS, LLC
Peticionario
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
KLRA201900413
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de San Juan Caso Núm.: Sobre: Impugnación del “Reglamento Para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios” con vigencia del 7 de junio de 2019.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2020.

Comparece ante nosotros AEQUITAS, LLC, (“Recurrente” o “AEQUITAS”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 8 de julio de 2019.

Solicita impugnar la validez del Reglamento Conjunto Para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, promulgado por la Junta de Planificación (“Recurrida” o “Junta”)

mediante la Resolución JP-RP-38 del 7 de mayo de 2019, y con fecha de vigencia del 7 de junio de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, declaramos NULO el Reglamento Conjunto.

I.

Con la aprobación de la Ley 19-2017, que enmendó la Ley Núm.

161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq. (Ley Núm. 161-2009), la Junta de Planificación inició un proceso de reglamentación, que tuvo como resultado la aprobación y adopción del Reglamento Conjunto Para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto) el 7 de mayo de 2019.

Surge de los autos, que la Junta inició el proceso de reglamentación el 10 de abril de 2017, cuando emitió una Orden de Hacer a Entidades Gubernamentales Concernidas. Posteriormente, hubo reuniones del Comité de Trabajo del Reglamento Conjunto y las entidades concernidas sometieron sus propuestas al mismo en julio de 2017. El 22 de agosto de 2017, la Junta publicó

varios avisos de vistas públicas para informar sobre el proceso de reglamentación. No obstante, las vistas señaladas para el 6, 7 y 8 de septiembre de 2017, tuvieron que ser canceladas ante el paso por Puerto Rico de los huracanes Irma y María.

El 3 de marzo de 2018, la Junta publicó un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general, así como en su plataforma en internet sobre las vistas públicas para la discusión del Reglamento Conjunto que se celebraron los días 19, 20, 21 y 23 de marzo de 2018. Después de la celebración de las vistas, dejó disponible el borrador del Reglamento Conjunto para su examen por el público. Las agencias administrativas concernidas sometieron sus comentarios. Finalmente, el Reglamento Conjunto fue adoptado el 7 de mayo de 2019, mediante la Resolución JP-RP-38 y entró en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado. Es decir, el 7 de junio de 2019.

Inconforme con el proceso que llevó a cabo la Junta para la aprobación de este Reglamento Conjunto, AEQUITAS recurrió oportunamente ante nosotros para impugnar el referido reglamento. Nos señaló como único error el siguiente:

Erró la Junta de Planificación al no cumplir con las exigencias y disposiciones procesales del Artículo 15.1 de la Ley 161 del 2009 y con las de la LPAU, al aprobar el “Reglamento Conjunto Para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios”, con vigencia del 7 de junio de 2019.

El 9 de julio de 2019, AEQUITAS presentó una solicitud para que se elevara el expediente administrativo sobre la aprobación del Reglamento Conjunto. Acogida la solicitud, el 10 de julio de 2019, le concedimos un término a la Junta para que elevara una copia certificada del expediente oficial. En cumplimiento con la Resolución emitida, el 26 de julio de 2019, la Junta remitió una copia certificada del referido expediente.

El 26 de septiembre de 2019, le concedimos a la Junta hasta el 18 de octubre de 2019, para que presentara su escrito en oposición. La Junta compareció en el término prescrito.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

A.

La Ley Núm. 161–2009, supra, establece el marco legal y administrativo que rige la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico. Spyder Media, Inc. v. Mun. Autónomo de San Juan, Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos, 194 DPR 547, 552 (2016). También creó la Oficina de Gerencia de Permisos y definió sus funciones, obligaciones y facultades.

La adopción de esta medida por parte de la Asamblea Legislativa tiene como propósito fomentar la transparencia en el proceso para la otorgación de permisos, fijar requisitos y reglamentos claros y simples, reducir sustancialmente el tiempo para obtener un permiso gubernamental, establecer mecanismos de fiscalización efectivos, reales y oportunos y agilizar el sistema para facilitar la inversión en Puerto Rico, entre otros objetivos. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 161-2009, supra.

De igual forma, la referida ley estableció como política pública el mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollo de proyectos de construcción en Puerto Rico. Art. 1.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra.

A esos fines, y con sujeción a las disposiciones de esta Ley; la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos; las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 62 et seq, y la la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

38-2017 (LPAU), 3 LPRA sec. 9601 et seq., la Oficina de Gerencia de Permisos, en conjunto con otras entidades gubernamentales concernidas, debían preparar y adoptar un Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos para establecer y aplicar: (a) un sistema uniforme de adjudicación, (b) la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionadas a obras de construcción y uso de terrenos, (c) las guías de diseño verde para la capacitación de los profesionales autorizados y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico, (d) procedimiento de auditorías y querellas ante la Junta de Planificación, las entidades gubernamentales concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique, y (e) cualquier otro asunto que la Ley Núm. 161-2009 haya referido atenderse mediante reglamentación y aquellas específicamente concernientes a la Oficina de Gerencia de Permisos.

23 LPRA sec. 9025. A tenor con este mandato y después de la celebración de varias...

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