Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución KLRA201900585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900585
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020

LEXTA20200309-007 - Griselle Tañon Diaz v. Oficina De Administracion De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GRISELLE TAÑÓN DÍAZ
Recurrida
v.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA201900585
Revisión Judicial procedente de la Defensoría de las Personas con Impedimentos Querella Núm.: SJ-PAIME-2018-08-0111 Sobre: Acomodo Razonable

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de marzo de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante, OAT o recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos una Orden emitida y notificada, el 18 de julio de 2019, por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Defensoría). En esta, la Defensoría atendió una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la OAT, y dispuso que se reservaba el fallo en cuanto a la misma hasta poder evaluar la prueba que presenten las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Este caso tiene su génesis el 26 de junio de 2018, fecha en que la señora Griselle Tañón Díaz (en adelante, Sra. Tañón o recurrida) presentó una querella ante la Defensoría. En la misma, sostuvo que solicitó un acomodo razonable para ser trasladada a trabajar al Centro Judicial de Carolina o al de Fajardo, y le fue denegado.

La Sra. Tañón, quien ocupa un puesto de Secretaria de Servicios de Sala, trabajó en el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande hasta el 1 de octubre de 2017, fecha en que dicho tribunal cesó sus funciones. En consecuencia, los empleados de ese tribunal fueron reasignados a otras dependencias de la Rama Judicial. La recurrida fue asignada al Centro Judicial de San Juan.

No conteste con su traslado, el 5 de diciembre de 2017, la recurrida le solicitó al Director Administrativo de los Tribunales que se le trasladara al Centro Judicial de Carolina o Fajardo. Se le informó que, en ese momento, no era posible concederle el traslado pero que le notificarían si posteriormente surgía la disponibilidad. Todavía en desacuerdo, el 20 de febrero de 2018, la recurrida presentó una solicitud de acomodo razonable ante la División de Salud y Seguridad Ocupacional de la OAT. Luego de varios trámites procesales, se le presentó a la recurrida la alternativa de trabajar en un horario escalonado. La recurrida rechazó esta alternativa, por lo cual, conforme a las normas de la Rama Judicial, se archivó su petición. Inconforme, la recurrida presentó la mencionada querella ante la Defensoría.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de noviembre de 2018, la OAT presentó una “Comparecencia especial en solicitud de desestimación de la querella”. Adujo que la Defensoría carecía de jurisdicción para atender el reclamo de la recurrida, pues esta no era una persona cualificada con un impedimento conforme a la Ley Núm. 158 de 4 de septiembre de 2015, según enmendada, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado, 1 L.P.R.A. sec. 811 et seq. (Ley Núm.

158). La recurrida se opuso.

Luego de otra serie de incidencias procesales, el 25 de abril de 2019, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR