Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2020, número de resolución KLAN202000146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000146
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020

LEXTA20200428-004 -

Municipio De Maunabo - v. Cobra Acquisitions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

MUNICIPIO DE MAUNABO
Demandante-Apelante
v.
COBRA ACQUISITIONS,
LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandado-Apelado
KLAN202000146
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. MB2018CV00043 Sobre: Pago de Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales (Ley Núm. 8 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2020.

Comparece el Municipio de Maunabo (en adelante, Municipio o parte apelante) ante este foro intermedio mediante el recurso de apelación de título. Peticiona la revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 9 de julio de 2019. En su dictamen, el foro adjudicador declaró no ha lugar y desestimó sin perjuicio la demanda que presentó el Municipio en contra de Cobra Acquisitions, LLC (en adelante, Cobra o parte apelada) y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, AEE).

Con el beneficio del Alegato en Oposición interpuesto por Cobra, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

I.

Como parte de los esfuerzos de recuperación tras el paso del huracán María por Puerto Rico, la AEE contrató a la empresa Cobra para llevar a cabo labores de reconstrucción de la infraestructura eléctrica dentro de los límites geográficos del Municipio de Maunabo.

El 14 de noviembre de 2018, el Municipio presentó una demanda sobre pago de arbitrios de construcción y patentes municipales contra Cobra y la AEE.

Reclamó que los ingresos recibidos para ejecutar los trabajos de restauración de los servicios energéticos estaban sujetos al pago de patentes municipales y arbitrios de construcción que no se pagaron.

Como primera causa de acción, el Municipio argumenta que Cobra no sometió ante la Oficina de Finanzas del Municipio una Declaración de Actividad que describiera los costos de la obra a realizarse en el Municipio. Asimismo, alega que esta omisión impidió al Municipio aplicar el tipo contributivo correspondiente para determinar el arbitrio autorizado que estimó en $362,974.55.

Como segunda causa de acción, el Municipio expone que conforme a la Ley de Municipio Autónomos la parte apelada debió informar el monto de los contratos y pagar los arbitrios de construcción antes de comenzar la construcción de la obra, pero no lo hizo. También, y como tercera causa de acción, reclamó el pago de patentes municipales que estimó en $36,297.46.

Sobre la inclusión de la AEE como parte demandada, el Municipio alega que la incluyó “como parte indispensable a los únicos fines de que este Honorable Tribunal adquiera jurisdicción sobre ella, toda vez que el ilustre foro podría verse en la necesidad de ordenar remedios provisionales y permanente dirigidos a esta”.

El 20 de febrero de 2019, Cobra compareció mediante Moción de Desestimación, en la que expone que los costos por el arbitrio y la patente reclamada por el Municipio tendrían que ser sufragados por la AEE, que por mandato de ley está exenta. Además, señala que actualmente la corporación pública se encuentra cobijada por la protección del procedimiento de quiebra que dispone la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, mejor conocida como PROMESA, por sus siglas en inglés.[1] Alega que ante la insolvencia de la AEE, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) le proveyó los fondos solicitados por la corporación pública para la restauración del servicio eléctrico, sujeto a que los contratos de servicios cumplieran con las disposiciones y reglamentación federal aplicable.

Ante esto, arguye que FEMA es una parte indispensable, que debió ser acumulada en la demanda incoada. Sostiene que la AEE no puede ser demandada ante los tribunales locales por estar cobijada por la protección concedida por la Ley PROMESA, estando el campo ocupado por la jurisdicción federal. Por ello, señala que el caso debe ser desestimado por falta de parte indispensable en cuanto a FEMA, por falta de jurisdicción sobre la persona respecto a la AEE y por falta de jurisdicción sobre la materia, toda vez que cualquier reclamación debe ser adjudicada en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

El 14 de marzo de 2019, la AEE presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Sostiene que su inclusión en la demanda fue una prematura y especulativa. Señala que la propia Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Ley Núm.

83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, 22 LPRA sec. 212 (a), establece que la corporación “no será requerida para pagar ningunas contribuciones estatales o municipales, o impuestos de cualquier tipo sobre ninguna de las propiedades muebles e inmuebles adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio, posesión, o inspección, […]”. Entiende que los argumentos presentados son claros y precisos para que el tribunal primario proceda con la desestimación de la demanda en su contra. No obstante, expuso que de ser necesario y si el foro de instancia así lo entiende, presentaría su posición sobre las alegaciones de Cobra en cuanto a la aplicabilidad de la Ley PROMESA y la necesidad de incluir a FEMA en la demanda.

Por su parte, el 13 de marzo de 2019, el Municipio presentó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación presentada por Cobra. En esta, peticionó al foro apelado que denegara la solicitud de desestimación. En su solicitud, expresa que la Ley PROMESA no aplica a la controversia planteada, pues no es contra la AEE que se hace el reclamo del pago de las contribuciones municipales. Sostiene que la razón para incluir a la AEE como parte demandada fue “a los únicos fines de que este Honorable Tribunal adquiera jurisdicción sobre ella” en caso de dictarse remedios provisionales y permanentes dirigidos a esta. También, expone que FEMA no es parte indispensable como alegó Cobra, toda vez que esta no es una entidad obligada al pago de arbitrios, al amparo de la Ley de Municipios Autónomos.

Después de varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por parte de Cobra y una Dúplica a Réplica sobre Moción en Oposición a Desestimación, el 9 de julio de 2019 el foro a quo dictó Sentencia en la que determinó declarar no ha lugar la demanda presentada por el Municipio y desestimar la misma sin perjuicio. Luego de citar las leyes que entendió aplicables al caso, el tribunal concluyó que Cobra era un mero contratista y no el dueño de la obra. Específicamente, dispuso que el Municipio no acumuló a FEMA en el pleito, “siendo ésta una parte indispensable, por ser la entidad que proveyó los fondos para la obra”. También dispuso que la AEE no podía ser demandada ante los tribunales locales, toda vez que se encontraba “cobijada por la protección conferida por la paralización automática del procedimiento de quiebra, estando el campo ocupado por la jurisdicción federal”.

Inconforme con lo resuelto, el 27 de julio de 2019 el Municipio presentó una Moción de Reconsideración en la que reiteró sus planteamientos. El 16 de diciembre de 2019 el tribunal primario emitió Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. En particular, determinó lo siguiente:

En este caso bajo la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica, supra, en su inciso 22 se provee una exención tributaria de manera expresa...

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