Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2020, número de resolución KLAN201901197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901197
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020

LEXTA20200519-001 -

Grissel Martinez Silva - v. Universal Insurance Company Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

GRISSEL MARTÍNEZ SILVA
Demandante-Apelada
v.
CE COMPANY
Demandado-Apelante
KLAN201901197
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI201300768 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2020.

Comparece Universal Insurance Company (en adelante, Universal o parte apelante) ante este foro intermedio mediante el recurso de apelación de título. Peticiona la revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 12 de marzo de 2018. En su dictamen, el foro adjudicador dictaminó

declarar Ha Lugar la demanda que presentó la señora Grissel Martínez Silva (en adelante, Martínez Silva o parte apelada) en la que reclamó daños y perjuicios presuntamente sufridos.

Con el beneficio del Alegato en Oposición interpuesto por la señora Martínez Silva, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación. Al momento de ejercer este rol revisor, contamos con una transcripción estipulada de la prueba oral vertida en el juicio.

I.

Se desprende del expediente que el 22 de febrero de 2013, cerca de las 9:30 de la noche, la señora Martínez Silva viajaba como pasajera por la carretera número 908 del Municipio de Yabucoa, en dirección de este a oeste, en un auto marca Hyundai, modelo Excel, manejado por su entonces pareja, Pedro Rosado Silva, cuando recibió el impacto frontal del vehículo marca Infinity, modelo FX-35, que conducía la señora Gina Hernández Navarro en dirección contraria por la referida vía. El 12 de julio de 2013, la señora Martínez Silva reclamó compensación mediante la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios contra la señora Hernández Navarro, su esposo, Fulano de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, además de su aseguradora Universal. Reclamó por las presuntas lesiones sufridas en la cabeza, espalda, cuello, abdomen, rodillas y hombros. Alegó

que tras recibir el tratamiento médico quedó con una cicatriz visible en su cara y que la contusión recibida en la cabeza le ha causado problemas cognoscitivos y caída del cabello. Adujo, que estos daños fueron causados por la negligencia de la señora Hernández Navarro al manejar su auto de forma negligente y “atolondrada”, actuación que provocó que perdiera el control de éste e invadiera su carril causando la colisión. Estimó sus daños físicos y angustias mentales y emocionales sufridas en una suma no menor de $200,000.00.

Expuso que la cantidad reclamada no excluye ni significa una renuncia a cualquier gasto médico adicional en el que tenga que incurrir como consecuencia del accidente.

Universal presentó su Contestación a Demanda, en la que negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Entre éstas, prescripción, caducidad, falta de parte indispensable, negligencia comparada, falta de relación causal, que la demanda no expone una reclamación que amerite la concesión de un remedio, que el accidente fue un hecho desgraciado y que no pudo ser previsto. Además, alegó afirmativamente que la póliza de seguro número 88PP457456, expedida por Universal, está sujeta a sus términos, cláusulas, límites de responsabilidad y condiciones de las que no renuncia. Se reservó el derecho de enmendar, ampliar y suplementar las defensas afirmativas y levantar cualquier otra que pueda surgir a su favor durante el descubrimiento de prueba.

Culminado el descubrimiento de prueba y luego de los trámites de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 27 y 28 de marzo y el 24 de abril del 2017. Durante el juicio, la parte apelada presentó el testimonio de la señora Martínez Silva, de su perito, Dr. Dwight Santiago Pérez y el investigador del accidente, Agente de la Policía Julio César Mundo Feliciano. Por la parte apelante, testificó la señora Gina Hernández Navarro y el Dr. José Suarez Castro, perito ortopeda. Como prueba documental de la parte apelada, quedó admitida en evidencia la siguiente: Curriculum Vitae del Dr. Dwight Santiago Pérez, Informe Pericial del Dr. Dwight Santiago Pérez, Copia certificada del récord médico de la señora Martínez Silva ante la Administración de Compensaciones por Accidente (ACAA) y Copia del Informe de Accidente de Tránsito con número 2013-4-078-00839.

La parte apelante presentó y quedó admitido como evidencia, el Curriculum Vitae del Dr. José Suarez Castro y su informe pericial. Como prueba estipulada se presentó copia de la póliza de seguro número 88PP4577456.[1]

El 28 de marzo de 2017, el tribunal apelado emitió Sentencia Parcial, en virtud de la que quedó desestimada la acción en contra de la señora Hernández Navarro, por ésta no haber sido emplazada dentro del término dispuesto en la Regla 4.3 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil. Luego, tras evaluar la prueba documental y testifical desfilada, el foro de primera instancia dictó Sentencia el 12 de marzo de 2018 declarando con lugar la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la señora Martínez Silva. En consecuencia, condenó a Universal a indemnizar a la parte apelada con la suma de $80,000.00 por concepto de daños físicos, más $25,000.00 por sufrimientos y angustias mentales.

Inconforme con lo resuelto, el 2 de abril de 2018, Universal presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración Sentencia al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales al Amparo de la Regla 43.1 de Procedimiento Civil. Solicitó al tribunal a quo que reconsiderara la suma concedida a la apelada por los daños físicos. Adujo que la cuantía otorgada es una exageradamente alta, sobre todo si se consideran los daños físicos verdaderos que sufrió la señora Martínez Silva y que fueron probados en el juicio en su fondo. También, solicitó que se incluyeran determinaciones de hechos adicionales, debido a que en la Sentencia emitida no existen hechos que sustenten la opinión pericial ofrecida por el Dr. Santiago Pérez sobre el área cervical, y, a pesar de que el propio tribunal le dio credibilidad al perito de Universal, Dr. Suárez Castro, sobre los otros renglones de su opinión.

La parte apelada presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración Sentencia. Expuso que la solicitud de Universal era improcedente. Adujo que la actuación del tribunal apelado estuvo basada en fundamentos razonables y se encuentra sustentada en derecho.

Tras varias incidencias procesales, el 4 de marzo de 2019 el foro de primera instancia determinó declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración, más nada dispuso en cuanto a la moción de determinaciones de hechos adicionales. Empero, el 11 de abril de 2019, Universal decidió apelar la determinación ante este Tribunal. Evaluada la controversia presentada, un foro hermano resolvió desestimar el recurso presentado por ser uno prematuro. Ello, debido a que el tribunal a quo no había cumplido con lo dispuesto en la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, al no resolver la solicitud de reconsideración y la moción de determinaciones de hechos adicionales en un solo escrito.

Ahora bien, previo a que el foro apelativo emitiera el correspondiente mandato, el tribunal sentenciador emitió

una Resolución el 8 de mayo de 2019, en la que resolvió declarar nuevamente no ha lugar la solicitud de reconsideración y también la moción de determinación de hechos adicionales. De esa determinación, Universal acudió nuevamente ante este Tribunal de Apelaciones, reiterando sus reclamos. No obstante, luego de examinar los autos, otro panel hermano advirtió que la Resolución de la que recurría el apelante había sido dictada sin jurisdicción, por haberse actuado sin esperar el mandato, así que el 18 de junio de 2019 dictó Sentencia desestimando el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2019, el foro de primera instancia emitió una nueva Resolución, en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y de determinación de hechos adicionales. Entonces, el 22 de octubre de 2019, Universal acudió

nuevamente ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa, en el que señaló que el foro primario cometió los siguientes tres errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DARLE CREDIBILIDAD AL PERITO DE LA PARTE DEMANDANTE EN CUANTO A SU IMPEDIMENTO DEL ÁREA CERVICAL A PESAR DE LO CONTRADICTORIO Y POCO CONFIABLE DE SU TESTIMONIO, LO QUE MENOSCABÓ SU VALOR PROBATORIO.

CER DETERMINACIONES DE HECHOS BASADAS EN PRUEBA DE REFERENCIA QUE FUE OBJETADA DE MANERA OPORTUNA.

CER ERROR: ERRÓ EL TPI AL OTORGAR UNA COMPENSACIÓN EXAGERADAMENTE ALTA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA DEMANDANTE.

Luego de las partes presentar la transcripción estipulada de la prueba oral, la parte apelante presentó un Alegato Suplementario. Posteriormente, la parte apelada presentó su Alegato en Oposición, en el que riposta a cada error planteado y aboga por la corrección del dictamen cuestionado.

II.

A.

Reclamaciones en Daños y Perjuicios

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que “[e]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

31 LPRA sec. 5141. En cuanto a ello, nuestro más Alto Foro ha establecido que es indispensable probar los siguientes elementos para que proceda la reparación de un daño: (1) que el acto u omisión haya sido hecho de manera culposa o negligente; (2) que exista una relación causal entre el acto u omisión culposa o negligente y el daño ocasionado; y (3) que se le haya causado un daño real al reclamante. Nieves Díaz v. González Massas, 178 DPR 843 (2010).

Por su parte, el términodaños ha sido definido...

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