Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2020, número de resolución KLCE202000111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000111
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020

LEXTA20200624-003 - Roberto Rodriguez Parrilla v. Rafael L. Rodriguez Parrilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ROBERTO RODRÍGUEZ PARRILLA
Recurrido
v.
RAFAEL L. RODRÍGUEZ PARRILLA
Peticionario
KLCE202000111 KLCE202000112 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K EX2019-0010 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2020.

El señor Rafael Luis Rodríguez Parrilla nos presenta dos recursos de certiorari, el KLCE20200111 y el KLCE20200112. En el recurso KLCE20200112 solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella el foro primario determinó que el aquí peticionario no era la persona idónea para ser el tutor de la Sra. María Jesús Parrilla Sánchez y le ordenó a las partes a que propusieran candidatos a tutor para su madre. En el recurso KLCE20200111, el señor Rafael Rodríguez Parrilla nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el TPI en el mismo pleito. En tal dictamen el Tribunal determinó la incapacidad de la señora María Jesús Parrilla Sánchez y nombró como tutora de la incapaz a la Lcda. Milagros Rivera Guadarrama.

Atendidos los recursos, consolidamos los mismos mediante la Resolución emitida por este Tribunal de Apelaciones, el 12 de febrero de 2020.[1]

KLCE20200111 como uno de apelación, por solicitar la revisión de una sentencia del TPI, manteniendo el código alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal. Así

evaluado, y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y apelada, procedemos a resolver los casos consolidados, no sin antes exponer los hechos sustantivos de este pleito y el derecho aplicable. Veamos.

I

El señor Roberto Rodríguez Parrilla presentó ante el TPI una Petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor de su madre, la señora María Jesús Parrilla Sánchez, el 11 de febrero de 2019. Alegó que residía con su madre, que observaba su deterioro y entendía que ésta ya no contaba con la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes; que él se encontraba en el estado físico y mental para ejercer la tutela de ésta. Indicó que la señora Parrilla Sánchez también era madre del señor Rafael Rodríguez Parrilla, quien era empleado y residente en New York. En su petición, solicitó

al Tribunal que declarara incapaz a su madre, la señora Parrilla Sánchez, y se le designara a él como tutor de ésta.

El señor Rafael Luis Rodríguez Parrilla compareció en el pleito mediante una Moción de Intervención, en marzo de 2019. Alegó que era abogado y vecino de San Juan, Puerto Rico; que era hijo de la señora Parrilla Sánchez y que se oponía al nombramiento de su hermano, el señor Roberto, como tutor de su madre.

Señaló que el señor Roberto había tenido problemas psiquiátricos, abuso de sustancias controladas y amenazó la vida de sus padres; que había sustraído bienes de sus padres y había dispuesto de los bienes de su madre en perjuicio de los mejores intereses de ésta. Solicitó que se declarara ha lugar su intervención y que se declarara a él como tutor de su madre en caso de que procediera la declaración de incapacidad.

El señor Roberto Rodríguez se opuso mediante moción, señaló que la residencia en la que el señor Rafael Rodríguez indicaba que vivía en su moción de intervención pertenecían a los bienes acumulados de la señora Parrilla Sánchez y del señor Rodríguez Merced, madre y padre del peticionario y del interventor en el pleito; sostuvo que el señor Rafael Rodríguez era albacea de su padre y tenía el control absoluto de todos los bienes, incluyendo los gananciales que pertenecían a la señora Parrilla Sánchez; que en su capacidad de albacea fue que tuvo acceso a la propiedad donde sostiene que vive en su moción; que el señor Rafael Rodríguez ha residido en New York, y que fue a la dirección de New York donde se le notificó -y éste recibió- la copia de la Petición de incapacidad. En cuanto a las alegaciones sobre los problemas psiquiátricos y abuso de sustancias y amenazas que mencionó el señor Rafael Rodríguez en su moción, el señor Roberto Rodríguez sostuvo que había superado esa limitación que le afectaba y que había sido él quien se había encargado de cuidar a su madre. Arguyó que si la situación de su madre le ocupaba al señor Rafael Rodríguez, como este alegaba, pues cómo justificaba su ausencia de la jurisdicción de Puerto Rico durante los pasados 4 años y ocho meses. Sostuvo además que el señor Rafael Rodríguez mantuvo un proceso judicial contra su madre y hermano por motivo de los bienes acumulados de sus padres y que, ese pleito pudo haberse evitado; sobre todo la manera y el contenido de las comunicaciones injustificadas hacia su madre. Arguyó que era improcedente la solicitud del señor Rafael Rodríguez.

El TPI celebró una vista el 11 de abril de 2019, analizó y aquilató la evidencia documental y testifical sobre el estado de salud físico y mental de la señora Parrilla Sánchez, que incluyó el testimonio del Dr. Porfirio Rodríguez González y una recomendación favorable en cuanto a la determinación de incapacidad emitida por la Procuradora de Asuntos de Familia. En cuanto a la tutela de la señora Parrilla Sánchez, tal controversia entre los hermanos continuó vigente.

Así las cosas, en julio de 2019, el señor Rafael Rodríguez presentó

una Solicitud Enmendada de Nombramiento de Tutor y Radicación de Inventario. Solicitó que se declarara incapaz a su madre, que se le nombrara a él como tutor y se le eximiera de pagar la fianza o se le impusiera una fianza nominal.

El señor Roberto Rodríguez presentó una Moción en Solicitud se Nombre Tercera Persona en Calidad de Tutor/a, el 2 de octubre de 2019. Sostuvo que se oponía a la solicitud del señor Rafael Rodríguez de ejercer la tutoría de la señora Parrilla Sánchez. Señaló que había hostilidad continua entre ellos, que el señor Rafael Rodríguez Parrilla demandó a la hoy incapaz, señora Parrilla Sánchez, que ejerce el cargo de albacea de los bienes del Sr. Rafael Rodríguez Merced, fallecido en julio de 2013, que al menos de la mitad de los bienes pertenecen a ésta, que no ha distribuido los bienes manteniendo congeladas las cuentas y sin proveer mantenimiento a los inmuebles, que la acción contra la señora Parrilla Sánchez que presentó el señor Rafael Rodríguez no se justificaba y que el tono y contenido de las comunicaciones del señor Rafael Rodríguez hacia su madre, la señora Parrilla Sánchez, denotaban falta de respeto y consideración, y que éste mantenía serios conflictos de interés con los bienes de la señora Parrilla Sánchez. Sostuvo que durante al menos cuatro años y cuatro meses el señor Rafael Rodríguez no se relacionó con su madre, la Sra. Parrilla Sánchez, ni se ocupó de su bienestar. Alegó que el señor Rafael Rodríguez regresó a Puerto Rico ante la petición de incapacidad que le fuera notificada. Finalmente, en su moción, el señor Roberto Rodríguez solicitó que el TPI procediera a nombrar a una tercera persona para ejercer la tutoría.

El señor Rafael Rodríguez se opuso. Indicó que la acción a la que se hacía referencia había concluido mediante sentencia por estipulación de las partes al efecto, que no veía el “serio conflicto” de interés y que conforme a las disposiciones del Código Civil le correspondía a él la tutela puesto que entendía que no existían circunstancias que ameritaran obviar el orden de prelación. Solicitó que el TPI declarara no ha lugar la solicitud para que se nombrase un tercero como tutor de la señora Parrilla Sánchez.

Luego de varias vistas sobre el estado de los procedimientos en donde -además de los asuntos de descubrimiento- el Tribunal tuvo que atender las controversias entre los hermanos relacionadas al acceso y al trato de la señora Parrilla Sánchez, el 10 de octubre de 2019, el señor Roberto Rodríguez desistió

de su solicitud para ser nombrado tutor de su madre. Pero éste mantuvo su oposición a que se nombrara a su hermano como tutor.

El 13 de noviembre de 2019, el TPI emitió una Resolución.

Resolvió que durante la vista celebrada el 2 de octubre de 2019 se recibió

prueba en cuanto a la solicitud de tutela del Interventor, el señor Rafael Rodríguez. Sostuvo que luego de escuchar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR