Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201900419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900419
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020

LEXTA20200624-004 - El Pueblo De PR v. Carlos R. Martinez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS R. MARTÍNEZ CRUZ
Apelante
KLAN201900419
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
Casos Núm.:
ISCR201800355-357 ISCR201800360
IICR201800085-89
Sobre:
Art. 5.05 Ley 404-2000 conocida como Ley de Armas
(3 cargos)
Art. 4 B Ley 184-1999 conocida como Ley de Acecho
Art. 108 del C.P. de 2012 (2 cargos)
Art. 177 del C.P. de 2012
Art. 198 del C.P. de 2012

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y la Jueza Nieves Figueroa[1]

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2020.

El 10 de abril de 2019, el señor Carlos Martínez Cruz (en adelante, “el señor Martínez Cruz”, “el apelante” o “la parte apelante”), presentó un recurso de Apelación Criminal y solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”), el 20 de marzo de 2019. Mediante esta, el apelante fue condenado a cuatro años, seis meses y tres días de reclusión luego de que fuera declarado culpable por tribunal de derecho de la comisión de ciertos delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, infra, en la “Ley de Armas de Puerto Rico”, infra, y en la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, infra.

Habida cuenta de que los errores imputados al foro primario giran en torno a la apreciación de la prueba, el 23 de abril de 2019 emitimos una Resolución para que, de conformidad con la Regla 29 de nuestro reglamento,[2] la parte apelante acreditara qué método de reproducción de la prueba utilizaría. Luego de varios trámites, el 24 de junio de 2019 la parte apelante presentó Moción Informativa, en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Proyecto de Transcripción.

El 16 de julio de 2019, las partes de epígrafe sometieron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, informando la estipulación de la transcripción de la prueba oral. Así las cosas, el 19 de julio de 2019, emitimos una Resolución y Órdenes mediante la cual aprobamos la transcripción estipulada y le concedimos hasta el 17 de agosto de 2019 a la parte apelante para someter su alegato.

Posteriormente, la parte apelante presentó una Moción Informativa al Amparo del Debido Proceso de Ley, solicitando que ordenáramos al foro primario elevar los autos originales en su totalidad. Evaluada dicha solicitud, el 24 de julio de 2019, expedimos una Resolución y Órdenes en la que ordenamos a la Secretaria del TPI, Sala Superior de Mayagüez, elevar ante nuestra consideración los autos originales del caso de epígrafe a más tardar el 31 de julio de 2019, así como la prueba admitida y los formularios de evidencia ofrecida. Además, le concedimos hasta el 30 de agosto de 2019 a la parte apelante para someter su alegato. En cumplimiento, la representación legal del señor Martínez Cruz presentó el Alegato del Apelante el 30 de agosto de 2019.

El 4 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución mediante la cual concedimos al Pueblo de Puerto Rico (en adelante, “el Pueblo”, “el Ministerio Público” o “la parte apelada”) hasta el 30 de septiembre de 2019 para someter su alegato de réplica. Luego de haberle concedido un término adicional, la parte apelada, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó el Alegato del Pueblo de Puerto Rico el 15 de octubre de 2019. Así, quedó

perfeccionado el recurso para nuestra adjudicación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el estudio del expediente en su totalidad, procederemos a resolver, no sin antes hacer una reseña de los hechos atinentes a la apelación que nos ocupa.

I.

El 8 de enero de 2018, a eso de las cuatro de la tarde, el señor Simón Pedro Rexach Martínez (en adelante, “el señor Rexach Martínez”, “el perjudicado” o “el Testigo de Cargo #1”), sobrino del apelante, salió de su trabajo en dirección a la casa de su abuela, lugar donde residía para ese entonces, ubicada en una finca en el municipio de Lajas, Puerto Rico. Al llegar a la residencia, se topó con que el ganado que pertenecía a la finca se encontraba suelto, esto es, en las afueras del terreno. Como consecuencia, el señor Rexach Martínez se encaminó hacia el ganado para dirigirlo e ingresarlo a la referida propiedad.

Una vez el señor Rexach Martínez comienza a ingresar el ganado, el señor Radamés Avilés Pagán (en adelante, “el señor Avilés Pagán” o “el Testigo de Cargo #4”), vecino del área, decidió ayudarlo. Al terminar, el perjudicado ingresó en su vehículo con la intención de marcharse cuando observó al apelante estacionar el vehículo marca Mitsubishi modelo Lancer color blanco que conducía justo detrás del suyo. Acto seguido, el apelante comenzó a tocarle bocina al perjudicado, quien le indicó que retrocediera un poco para este último poder salir y dirigirse a su casa.[3]

Acto seguido, sin contestarle, el apelante se bajó de su vehículo en dirección a la ventana del conductor y se quitó un capacete que llevaba puesto, haciendo un movimiento en falso hacia el perjudicado como si lo fuese a agredir.[4]

Inmediatamente después, estando el señor Rexach Martínez dentro de su vehículo, el apelante golpeó el cristal de la parte trasera, provocando que se rompiera.

Ante esta situación, el señor Rexach Martínez opta por buscar su teléfono celular y llamar a la policía. Mientras tanto, el apelante salió corriendo hacia el señor Avilés Pagán, agrediéndolo con el capacete en al área de la cara y cuello.[5] En ese momento, el perjudicado se dirigió hacia el señor Avilés Pagán para socorrerle y sacarle al apelante de encima, evitando que lo continuara agrediendo.

Como resultado de lo anterior, se desata un forcejeo entre el perjudicado y el apelante, este último intentó agredirle utilizando los puños y por su parte, el perjudicado intentaba esquivarlos.[6] Durante el forcejeo, el apelante mordió al perjudicado en la parte superior de su cuerpo, específicamente, en el área de la axila.[7] En respuesta, el perjudicado empujó

al apelante con sus pies y este cayó al suelo, aprovechando el señor Rexach Martínez para llamar a la policía. Mientras el perjudicado le comunicaba al reten lo que había ocurrido, el apelante se levantó del suelo y sacó una cuchilla plegadiza de su bolsillo, dirigiéndose hacia el señor Rexach Martínez con la cuchilla en mano.[8] Esto, provocó que el perjudicado saliera corriendo hacia la casa de su abuela en aras de proteger su vida.[9]

Una vez el perjudicado comienza a correr, el apelante se montó en su vehículo y salió en persecución del señor Rexach Martínez, intentando embestirlo con su automóvil.[10] Ante esta situación, el perjudicado se adentró en una finca abandonada, ubicada frente a su residencia y a la del apelante, viéndose el señor Martínez Cruz impedido de continuar persiguiéndolo en su vehículo.[11] Como consecuencia, el apelante retrocedió y se dirigió a su casa, se bajó de su automóvil, amenazando al señor Rexach Martínez, y finalmente entró a su residencia.

Posteriormente, el señor Rexach Martínez logró montarse en su vehículo y procedió a estacionarlo frente al local propiedad de su madre. Acto seguido el apelante salió de su residencia con un machete de hoja larga realizando gestos amenazantes hacia el señor Rexach Martínez y profiriéndole improperios. Ante esta situación, el señor Rexach Martínez sintió temor, por lo que se retiró, esperando frente al local de su madre hasta que, luego de varios minutos, el apelante se monta en su vehículo y se marcha. Una vez el apelante se había marchado, el señor Rexach Martínez procedió a llamar a la policía.

Aproximadamente, media hora después, agentes del orden público se personaron al lugar, tomándole declaraciones juradas tanto al señor Rexach Martínez como al señor Avilés Pagán sobre lo ocurrido.

Por otro lado, el 9 de marzo de 2018, a eso de las 6:30 p.m., el señor Rexach Martínez se encontraba en su residencia cuando de repente escuchó que lo estaban llamando desde afuera. Al salir, identificó al señor Clinio Cruz Pabón como la persona que lo llamó y comenzó a dialogar con este. Mientras, el señor Rexach Martínez se percató que el apelante se había adentrado en la propiedad y caminaba en dirección a la marquesina de la vivienda. Para esa fecha, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lajas, había expedido una orden de protección a favor del señor Rexach Martínez y contra el apelante por los hechos ocurridos a principios de enero de 2018.[12] De manera que, al notar que el apelante se dirigía hacia le entrada de la residencia, en violación a la referida orden de protección y sujetando un bate en una mano y un tubo en la otra, el señor Rexach Martínez sintió un gran temor, por lo que entró a la casa, trancó una puerta de rejas e inmediatamente procedió a llamar a la policía. Mientras tanto, el apelante subió hasta la entrada y se percató

que la puerta de rejas estaba cerrada, lo que provocó que este comenzara a pegarle con el bate que cargaba hasta romper parte de la misma. A los pocos minutos, el apelante y el señor Cruz Pabón se marcharon de lugar.

Por los hechos arriba esbozados el Ministerio Público presentó sendas denuncias contra el apelante. Se determinó causa probable para su arresto y se señaló

vista preliminar. Celebrada le referida vista preliminar, se determinó la existencia de causa probable para acusar por los delitos imputados. El 11 de septiembre de 2018 se celebró el juicio en su fondo, por tribunal de derecho.[13]

La siguiente prueba documental fue admitida en evidencia:

·

Exhibit #1 del Ministerio Público – Orden de Protección Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico expedida por la Jueza Angie Acosta Irizarry, Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lajas, el 20 de febrero de 2018 (6 folios);

·

Exhibit #2a-2f del Ministerio...

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