Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLRA202000140
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000140 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Departamento De Estado
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA, Sobre: Firma de Autor Inscribir libros Reconocer religión |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.
y KamiKase dentro de su autoría; e inscriba el nombre Di Cristina como religión y se reconozca como doctrina de culto, el contenido plasmado el libro de su autoría, Casa de Origen Di Cristina.
Acogido el recurso como uno de mandamus, DENEGAMOS la expedición del auto presentado.
Competencia del Tribunal de Apelaciones
La jurisdicción del
Tribunal de Apelaciones es limitada en comparación con la jurisdicción general que posee el Tribunal de Primera Instancia sobre todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Art. 5.001 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec.
25a. El Tribunal de Apelaciones es uno intermedio entre el Tribunal Supremo y los Tribunales de Primera Instancia. Art. 4.001 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24t. Se trata de un tribunal de récord que desempeñará
aquellas funciones establecidas por ley. Id.
Conforme el Art. 4.006 de la Ley de laJudicatura, 4 LPRA sec. 24(y), este Tribunal de Apelaciones tiene competencia para atender los siguientes asuntos, a saber:
(a) Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
(b) Mediante auto decertiorariexpedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
(c) Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos y agencias administrativas. [ ]
(d) Cualquier panel del Tribunal de Apelaciones podrá expedir autos dehabeas corpusy demandamus. [ ]
(e) Cualquier otro asunto determinado...
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