Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLRA202000140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000140
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020

LEXTA20200630-012 - Ricardo Alfonso Di Cristina Rexach v.

Departamento De Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RICARDO ALFONSO DI CRISTINA REXACH
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Recurrida
KLRA202000140
REVISIÓN ADMINISTRATIVA, Sobre: Firma de Autor Inscribir libros Reconocer religión

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

El señor Ricardo Alfonso Di Cristina Rexach nos presenta un recurso que tituló Petición de Certiorari. En el escrito nos solicita que emitamos tres peticiones suyas en las que requiere al Departamento de Estado a: inscribir el nombre de “Río Grande” como su firma de autor; inscriba dos libros que anejó a su petición, bajo el título “Casa de Origen Di Cristina”

y “KamiKase” dentro de su autoría; e inscriba el nombre “Di Cristina” como “religión” y se reconozca como doctrina de culto, el contenido plasmado el libro de su autoría, “Casa de Origen Di Cristina”.

Acogido el recurso como uno de mandamus, DENEGAMOS la expedición del auto presentado.

I

Competencia del Tribunal de Apelaciones

La jurisdicción del

Tribunal de Apelaciones es limitada en comparación con la jurisdicción general que posee el Tribunal de Primera Instancia sobre todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Art. 5.001 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec.

25a. El Tribunal de Apelaciones es uno intermedio entre el Tribunal Supremo y los Tribunales de Primera Instancia. Art. 4.001 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24t. Se trata de un tribunal de récord que desempeñará

aquellas funciones establecidas por ley. Id.

Conforme el Art. 4.006 de la Ley de laJudicatura, 4 LPRA sec. 24(y), este Tribunal de Apelaciones tiene competencia para atender los siguientes asuntos, a saber:

(a) Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

(b) Mediante auto decertiorariexpedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

(c) Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos y agencias administrativas. […]

(d) Cualquier panel del Tribunal de Apelaciones podrá expedir autos dehabeas corpusy demandamus. […]

(e) Cualquier otro asunto determinado...

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