Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000070
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020

LEXTA20200721-010 - Lourdes Lazaney v. Jose Cordero Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LOURDES LAZANEY
RECURRENTE
V.
JOSÉ CORDERO QUIÑONES
RECURRIDO
KLRA202000070 Revisión Administrativa Núm. Caso: 20CP-79 Sobre: Medidas Disciplinarias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2020.

La agente Lourdes Lazaney Medina [en adelante Lazaney Medina] acude ante nosotros, solicita la revocación de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación [en adelante CIPA] el 17 de diciembre de 2019. En la misma paralizó la Apelación Núm. 20CP-79 por ella presentada sobre medidas disciplinarias, al entender que estaba cobijado por las secciones 11 USC 362 (a) (1) y 11 US C922 (a) (1) del Código de Quiebra Federal.

I.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, la agente Lourdes Lazaney Medina apeló ante la CIPA. Alegó que presentó ante el Negociado de la Policía una querella contra el Sargento José Cordero Quiñones por ambiente hostil y discrimen de género, pero fue desestimada porque no se pudo determinar si la alegada conducta impropia ocurrió[1]. El 17 de diciembre de 2019 la CIPA ordenó la paralización de los procedimientos, al entender que la solución de esta conlleva erogación de fondos gubernamentales, acción cubierta por las secciones 11 USC 362 (a) (1) y 11 USC 922 (a) (1) del Código de Quiebras Federal. En desacuerdo Lazaney Medina solicitó reconsideración, la cual no fue atendida, por lo que acudió en revisión a este foro. Arguyó

como error, que incidió la CIPA al:

Entender que aplica la paralización, al amparo de la Ley PROMESA de la apelación presentada por la agente Lourdes Lazaney Medina, a pesar de que la agente no solicitó un remedio económico ante dicha agencia.

El 20 de febrero de 2020, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al recurrido hasta el 20 de marzo, plazo que se extendió

hasta el 15 de julio de 2020, para presentar su alegato en oposición.

Transcurrido el término concedido, el recurrido no compareció, por lo que procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), creada en virtud de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972 (Ley 32), según enmendada, 1 LPRA sec. 171 et seq., está facultada con poderes cuasijudiciales para intervenir en aquellos casos en los que se impute mal...

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