Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2020, número de resolución KLCE201901226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901226
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020

LEXTA20200722-001 - Banco Popular De PR v. La Sucesion De America Delboy Vargas Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
LA SUCESIÓN DE AMÉRICA DELBOY VARGAS Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901226
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2016-0827 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2020.

Comparecen Lourdes Díaz Delboy y Nilda María Díaz Delboy como miembros de la Sucesión de América Delboy Vargas (la Sucesión América Delboy Vargas o las peticionarias) y solicitan la revocación de la Orden emitida el 22 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada a las partes el 27 de agosto de ese año.

Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda Por No Haberse Emplazado a las Partes Dentro del Término Provisto por la Reglas de Procedimiento Civil, presentada por la peticionarias dos años después de emitida la Sentencia en el pleito en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentado por Banco Popular de Puerto (BPPR o el banco recurrido) contra los miembros de la Sucesión América Delboy Vargas, contra el Secretario de la Vivienda Desarrollo Urbano y contra los Estados Unidos de Norteamérica.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 7 de abril de 2016, BPPR presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra las herederas de América Delboy Vargas: Lourdes Díaz Delboy, Nilda María Díaz Delboy y Juan José Díaz Quiñones, por sí y como heredero en la cuota usufructuaria. El pagaré fue emitido el 13 de octubre de 2004 a favor de Popular Mortage, por la suma principal de $132,000.00, más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 7% de interés anual. En aseguramiento del Pagaré

Hipotecario, se constituyó hipoteca voluntaria mediante la Escritura Número 459, ante la notario Namyr I. Hernández Sánchez, sobre un inmueble con la siguiente descripción:

URBANA: Solar número veintisiete (27), radicado en la Urbanización Jardines de Toa Alta, Barrio Contorno de Toa Alta, Puerto Rico, compuesto de trescientos treinta y ocho metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de Lorenzo J. Vizcarrondo, distancia de trece metros; por el SUR, con la calle Uno, distancia de trece metros; por el ESTE, con el solar veintiocho, distancia de veintiséis metros; y por el OESTE, con el solar veintiséis, distancia de ventiséis metros.

Inscrita al Folio 181 del Tomo 90 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Sección Tercera (III) de Bayamón, Finca Número 4,037

Para la fecha de la demanda, BPPR era el tenedor de buena fe del pagaré objeto de la reclamación, el cual adquirió por valor recibido y por endoso en el curso ordinario de los negocios. Asimismo, BPPR incluyó como demandados al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y a los Estados Unidos, por tratarse de la cancelación de un gravamen federal en rango posterior al ejecutante. Dicho gravamen tiene la siguiente descripción:

Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $132,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituída mediante la escritura número 460, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de octubre de 2004, ante el notario Namyr I. Hernández, presentada al Asiento 1,437 del Diario 462 e inscrita en virtud de la Ley Núm. 216 del 27 de diciembre de 2010 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera (III) de Bayamón, finca número 4.037.

El 31 de mayo de 2016, BPPR presentó Demanda Enmendada, para traer al pleito a las herederas de América Delboy Vargas: Lourdes Díaz Delboy, Nilda María Díaz Delboy y Juan José Díaz Quiñones, por sí y como heredero en la cuota usufructuaria.

El 30 de septiembre de 2016, BPPR presentó ante el TPI Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edicto al amparo de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.4.5. Allí plantearon que aunque el 22 de julio de 2016 se diligenciaron los emplazamientos de las co-demandadas, Nilda Marie y Lourdes Díaz Delboy, existen posibles herederos desconocidos de la Sucesión de América Delboy Vargas que no habían podido ser localizados. A dicha solicitud, BPPR anejó declaración jurada en la que detalla que Lourdes Díaz Delboy y Nilda María Díaz Delboy, fueron debidamente emplazadas; y, que de las gestiones realizadas no surgieron otros posibles herederos, por lo cual dio por terminado el emplazamiento.[1]

El 19 de diciembre de 2016, BPPR solicitó al TPI la anotación de rebeldía a los demandados por no haber contestado la demanda. El TPI anotó la rebeldía a las peticionarias por no haber contestado la Demanda en el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. Tras anotarles la rebeldía, el 9 de enero de 2017, el TPI dictó sentencia en rebeldía contra los miembros de la Sucesión de América Delboy Vargas, Lourdes Díaz Delboy, Nilda María Díaz Delboy y Juan José Díaz Quiñones, por sí y como heredero en la cuota usufructuaria. Dicha Sentencia en rebeldía no le fue notificada a sus últimas direcciones conocidas a los codemandados Lourdes Díaz Delboy, Nilda María Díaz Delboy, Juan José Díaz Quiñones ni a los Estados Unidos.

El 9 de enero de 2017 el TPI dictó Sentencia en rebeldía contra los demandados y les condenó a pagar a BPPR varias sumas entre estas; $163,841.05 por concepto de principal, más intereses al tipo anual pactado de 7%.[2]

El 6 de marzo de 2017, BPPR presentó Moción Solicitando la Ejecución de Sentencia. El 18 de septiembre de 2017, BPPR presentó Moción Solicitando Lanzamiento, la cual fue declarada Ha Lugar por el TPI el 17 de noviembre de 2017. La subasta se celebró y adjudicó.

El 23 de julio de 2019, casi dos años después de adjudicada la subasta, las codemandadas, aquí peticionarias, Lourdes Díaz Delboy y Nilda Marie Díaz Delboy, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron ante el foro primario Moción Urgente en Solicitud de Desestimación de la Demanda Por no Haberse Emplazado a las Partes Demandadas Dentro del Término Provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. En ajustada síntesis, esbozaron que procedía la desestimación de la demanda, pues BPPR no había emplazado a la parte co-demandada Estados Unidos de América, dentro del término de 120 días provisto por la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil. Fundamentaron su solicitud en que BPPR incumplió con el requisito jurisdiccional de enviar por correo certificado copia de la demanda y del emplazamiento al Secretario de Justicia federal, según requerido por el ordenamiento federal. 28 USC 2410 (b). Señalaron, además, que BPPR no incluyó como partes en el caso a la Sucesión de José Gerardo Díaz Delboy (QEPD) compuesta por (i) Cesar Gerardo Díaz Morales, (ii) Némesis Marie Díaz Morales y (iii) Randall Gabriel Díaz Morales, quienes son parte indispensable en el caso.

BPPR se opuso a la Moción Urgente en Solicitud de Desestimación de la Demanda presentada por las peticionarias. En esencia, BPPR señala en su Oposición a Moción Urgente, que la solicitud de éstas constituye en realidad una solicitud de relevo de sentencia presentada en exceso del término de seis meses establecido en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

El 22 de agosto de 2019, las peticionarias presentaron Réplica Urgente a Oposición a Moción Urgente en la que invocaron la doctrina pautada en García Colón v. Sucn. González, 178 DPR 527, a la pág. 544, a los efectos de que los dos errores señalados viciaron de nulidad absoluta el procedimiento en el caso de epígrafe y que la Sentencia dictada en rebeldía es nula y tal solicitud puede hacerse expirado el plazo de seis meses.

Mediante Orden de 22 de agosto de 2019, notificada el 27 de agosto de ese año, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Solicitud de Desestimación de la Demanda presentada por las peticionarias.

Inconformes, éstas recurren ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe y señalan la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA POR NO HABERSE EMPLAZADO A LA PARTE DEMANDADA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONFORME A DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE 120 DÍAS PROVISTO POR LA REGLA 4.3 (C) DE PROCEDIMIENTO CIVIL TODA VEZ QUE LA DEMANDANTE NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO JURISDICCIONAL DE ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO COPIA DE LA DEMANDA EN EL EMPLAZAMIENTO AL SECRETARIO DE JUSTICIA FEDERAL SEGÚN REQUERDO CLARAMENTE POR EL ORDENAMIENTO FEDERAL APLICABLE.

ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA POR NO HABERSE INCLUIDO COMO PARTES DEMANDADAS EN EL CASO DE EPÍGRAFE A LA SUCESIÓN DE JOSÉ GERARDO DÍAZ DELBOY (QEPD) COMPUESTA POR (I) CÉSAR GERARDO DÍAZ MORALES, (II) NÉMESIS MARIE DÍAZ MORALES Y (III) RANDALL GABRIEL DÍAZ MORALES, QUIENES SON PARTE INDISPENSABLE EN EL CASO DE EPÍGRAFE.

ERRÓ EL TRIBUNAL A QUO CUANDO DENEGÓ LA SOLICITUD DE LA PETICIONARIA PARA QUE SE DECARARA NULO TODO EL PROCEDIMIENTO ANTE DICHO TRIBUNAL EN EL CASO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. SUCESIÓN DE AMÉRICA DELBOY VARGAS, ET AL CIVIL NÚMERO: DCD 2016 0827 (506) INCLUYENDO LA SENTENCIA Y TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ULTERIORES, POR SER NULO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTO AUTORIZADO POR DICHO TRIBUNAL BASADA DICHA AUTORIZACIÓN EN UNA DECLARACIÓN JURADA DEFICIENTE, DÉBIL Y VAGA QUE INCUMPLE TOTALMENTE CON LAS DISPOSICIONES DE LA DOCTRINA.

BPPR comparece ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR