Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900063
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-002 - El Pueblo De PR v. Marcelino Santiago Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CELINO SANTIAGO DÍAZ
Apelante
KLAN201900063
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KVI2018-G0013 KLA2018-G0073 KLA2018-G0074 Sobre: Tent. Art. 93 C.P. Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, el juez Bermúdez Torres y la jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

Comparece el señor Marcelino Santiago Díaz (Sr. Santiago Díaz o apelante)

mediante el recurso de Apelación de título, en aras de que revoquemos las Sentencias dictadas el 17 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del proceso llevado a cabo ante Jurado, el aquí apelante resultó convicto en cargos por infringir el delito de Tentativa de Asesinato en Primer Grado, según tipificado en el Artículo 93 del Código Penal, infra, y violar los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Estando el recurso en su proceso de perfeccionamiento, el Sr. Santiago Díaz interpuso su Escrito Suplementario al Alegato del Apelante. A la luz de nuevas normas jurisprudenciales establecidas en casos criminales ventilados ante Jurado, en los cuales no se haya rendido veredictos por unanimidad, nos solicita la revocación de todas las Sentencias de culpabilidad objeto del recurso y que ordenemos la celebración de un nuevo juicio.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico (apelado), por conducto de la Oficina del Procurador General, nos presenta Escrito en Cumplimiento de Orden en el que aboga por la confirmación de la Sentencia en el caso KLA2018G0073, pero reconoce que procede ordenar celebrar un nuevo juicio solamente en cuanto a los casos KVI2018G0013 y KLA2018G0074.

Contamos con los autos originales del caso ante el foro de origen, los cuales incorporan la prueba presentada en juicio, además de la transcripción estipulada por las partes de la prueba oral vertida en el proceso. Con su beneficio, analizamos lo planteado ante este foro apelativo intermedio. Adelantamos que, hemos determinado proveer los remedios adecuados conforme nos convoca el Pueblo de Puerto Rico, y por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2017, se presentaron tres (3)

denuncias contra el Sr. Santiago Díaz, en las que se imputó poseer una pistola cargada y dispararle en la pierna izquierda a su vecino, el señor Rafael Rivera Peña (Sr. Rivera Peña), con el propósito de ocasionarle la muerte. Luego de diversos trámites procesales, incluyendo la determinación de causa probable para arresto, se celebró la Vista Preliminar. Durante la misma se encontró

causa probable para acusar al Sr. Santiago Díaz por los tres (3) delitos imputados: (i) Tentativa de Asesinato en Primer Grado (Tentativa de Artículo 93(b) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142); (ii) Portación y uso de arma de fuego sin licencia (Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c); y (iii) Disparar o apuntar un arma de fuego (Artículo. 5.15 A1 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n).[1]

Así pues, comenzaron los procesos.

El 20 de marzo de 2018, el apelante presentó una Moción Bajo la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, solicitando al Ministerio Público la prueba relacionada al caso. Asimismo, el 27 de marzo de 2018 presentó una Moción bajo la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal, la cual posteriormente enmendó.[2]

El 6 de abril de 2018, el Ministerio Público presentó su Contestación a esa solicitud e interpuso su propia solicitud bajo la Regla 95 A de Procedimiento Criminal. En igual fecha, el Ministerio Público presentó Moción Requiriendo del Acusado Información Específica en Relación con la Defensa de Coartada Anunciada. El 17 de abril de 2018, el apelante presentó una Moción Solicitando Autorización para Contratación de Investigador. El 5 de junio de 2018, reprodujo dicha Moción, reduciendo de 20 a 10 horas el periodo que estimaba tomaría al investigador realizar la labor para la cual sería contratado. Esta segunda solicitud sí fue autorizada.[3] Por otro lado, el 20 de junio de 2018, el Ministerio Público presentó Moción Solicitando Agravantes en los tres cargos, por lo que presentó nuevas acusaciones que incluyeron esos agravantes.

Así las cosas, y luego de constituirse el Jurado, se llevó a cabo el desfile de prueba los días 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2018. La prueba de cargo consistió en los testimonios de los siguientes testigos: el Agente de la División de Servicios Técnicos, Ezequiel Benítez Beltrán; el Agente denunciante, José Santiago; el querellante, Sr. Rafael Rivera Peña; y el médico que atendió al Sr. Rivera Peña en la Sala de Emergencias del Hospital Centro Médico, Dr. Pablo Laureano Martí. De la transcripción de la prueba oral surge que todos los testigos fueron contrainterrogados por el representante legal del apelante.

A pesar de que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa para entrevista al testigo de cargo y Agente del Cuerpo de Investigaciones Criminales, Christian Robles Rivera, éste no fue utilizado como testigo.[4]

Las partes estipularon dos documentos (Exhibits 1A y 1B por estipulación)[5]

de los cuales surge que, para la fecha de los hechos, el nombre del apelante no constaba como autorizado a portar un arma de fuego. Además, el Ministerio Público presentó evidencia documental consistente en fotografías tomadas el mismo día de los hechos como parte de la investigación, Informes Diarios de Incidencia de la Policía de Puerto Rico, Formulario de Advertencias para personas sospechosas en custodia, y copia del récord médico del querellante.

Por su parte, el apelante presentó la siguiente prueba documental, la cual fue admitida en evidencia: hoja de Subpoena o Citación Oficial para Investigaciones, copias de notas del agente Santiago Santiago, y la Tarjeta de Querella de la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, el apelante optó por no presentar a dos (2) testigos que había anunciado como prueba para establecer la defensa de coartada que había anunciado.

Concluido el desfile de prueba y presentados los informes finales de las partes, el Jurado procedió a deliberar.

Posteriormente emitió veredicto de culpabilidad en los tres (3) cargos por los cuales fue acusado el Sr. Santiago Díaz. El veredicto de culpabilidad por el cargo de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, fue obtenido mediante votación unánime, mientras que los otros dos cargos (Tentativa de Asesinato en Primer Grado e infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra) fueron obtenidos mediante votación por mayoría.[6] Ante ello, y de conformidad al veredicto alcanzado, el Juez que presidía el proceso declaró al apelante culpable en los tres (3) cargos. Posteriormente, el Jurado consideró los agravantes solicitados por el Ministerio Público, y determinó de manera unánime que quedaron probados los agravantes más allá de duda razonable en los cargos relacionados a la Ley de Armas; no así, respecto al cargo de Tentativa de Asesinato.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2018, la defensa presentó una Moción Bajo la Regla 135 de Procedimiento Criminal, la cual fue denegada. El 13 de noviembre de 2018, el apelante presentó una Moción Solicitando Nuevo Juicio Bajo la Regla 188 de Procedimiento Criminal. Luego del Ministerio Público oponerse, el apelante presentó su réplica. Sin embargo, mediante Resolución emitida el 10 de diciembre de 2018, esta solicitud también fue denegada.

El 17 de diciembre de 2018, el tribunal primario dictó Sentencia acogiendo como válido el veredicto del Jurado y condenando al apelante a diez (10) años de reclusión en el cargo por tentativa al Artículo 93 del Código Penal, supra; diez (10) años de reclusión más cinco (5) años por agravantes duplicado mediante la aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 460b, lo que suma treinta (30) años de reclusión por el cargo de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra; y cinco (5) años de reclusión más dos (2) años por agravantes duplicado mediante la aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, supra, que suman catorce (14) años de reclusión por el cargo de infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, para un total de cincuenta y cuatro (54) años de reclusión.

Insatisfecho, el Sr. Santiago Díaz acudió ante nos mediante el recurso de Apelación de título, solicitando la revocación de las Sentencias y la celebración de un nuevo juicio. Al así proceder, le imputó la comisión de los siguientes errores al Tribunal de Primera Instancia:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no decretar un nuevo juicio por el incumplimiento del Ministerio Público con su obligación de descubrir oportunamente prueba impugnatoria y exculpatoria, violentando el derecho constitucional del apelante a preparar adecuadamente sus defensas.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no decretar un nuevo juicio a pesar de que no se le permitió al apelante la oportunidad de poder carearse con testigos de cargo, específicamente con el Agente Rafael Román Santiago, quien fue el agente que tomó la querella, entrevistó al alegado perjudicado, informó al agente investigador los detalles y preparó el Informe de Incidente y la Tarjeta de Querella.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir al apelante presentar el testimonio del Investigador José Meléndez, investigador autorizado por el Tribunal como parte de la defensa del apelante, a pesar de que tenía el propósito de impugnar los testimonios de los agentes del CIC y que fue quien único realizó una verdadera investigación de la escena donde ocurrieron los hechos.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no dar instrucciones al jurado específicas sobre delito menor incluido o...

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