Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000275
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-006 - Luis Angel Arce Caban v. Aida Luisa Arce Maisonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS ÁNGEL ARCE CABÁN Y LIZABEL ARCE SEIN, COMO APODERADA DE JOSÉ LUIS ARCE CARRERO
Apelante
v.
AIDA LUISA ARCE MAISONET
Apelada
KLAN202000275
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AG2019CV01543 Sobre: Aceptación, renuncia, remoción o sustitución del albacea.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

El señor Luis Ángel Arce Cabán y la señora Lizabel Arce Sein, como Apoderada de José Luis Arce Carrero, presentaron este recurso de apelación para impugnar la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2020, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, desestimó la demanda, sin perjuicio, por presuntamente haber incumplido con el término de ciento veinte (120) días para emplazar a la parte demandada, según establece la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.

Tras examinar el recurso de apelación, así como los documentos que conforman su apéndice, la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil y su más reciente jurisprudencia interpretativa, revocamos la aludida Sentencia.

Nos explicamos.

I

El 30 de octubre de 2019, el señor Luis Ángel Arce Cabán y la señora Lizabel Arce Sein, como Apoderada de José Luis Arce Carrero, instaron una demanda contra la señora Aida Luisa Arce Maisonet. Estos alegaron, primero, que el señor José Luis Arce Carrero (Arce Carrero o poderdante), quien reside en el estado de Pennsylvania, Estados Unidos, había otorgado un Poder General a favor de Lizabel Arce Sein, para que le representara en este litigio en carácter representativo del poderdante.

Asimismo, los demandantes plantearon que el señor Juan Luis Arce Acevedo había otorgado el 5 de julio de 2011, en Aguada, Puerto Rico, un Testamento Abierto, instituyendo entre sus herederos a José Luis Arce Carrero, Luis Ángel Arce Cabán y Aida Luisa Arce Maisonet. Esta última fue designada como Albacea Testamentaria con todas las prerrogativas y facultades reconocidas en los Artículos 814 al 833 del Código Civil de Puerto Rico. 33 LPRA secs. 2511 hasta 2530.

A su vez, plantearon que el señor Juan Luis Arce Acevedo había fallecido el 30 de julio de 2018. También, esgrimieron que le habían solicitado a la Albacea Testamentaria varios documentos relacionados a la sucesión, tales como, cartas testamentarias, planilla de caudal relicto, tasaciones sobre las propiedades, balance de las cuentas bancarias del causante, información sobre el abogado que le asesoraba sobre el albaceazgo, identidad del contador, y libros de contabilidad, entre otros. Toda vez, que la Albacea Testamentaria no produjo contestación alguna a sus reclamos y que había abandonado sus responsabilidades y obligaciones, solicitaron la remoción de la señora Aida Luisa Arce Maisonet, como Albacea Testamentaria.

Así las cosas, el mismo día de la presentación de la demanda, 30 de octubre de 2019,[1] se presentó ante la Secretaría el emplazamiento dirigido contra la señora Aida Luisa Arce Maisonet, a la dirección Urb. Isabel La Católica, Calle 3 # E-26, Aguada, Puerto Rico 00602.

El emplazamiento fue expedido por la Secretaría el 6 de noviembre de 2019.[2]

El emplazamiento consta presuntamente diligenciado por Andrés González, el 18 de noviembre de 2019, mediante entrega personal a Aida Luisa Arce Maisonet[3], pero la declaración del emplazador no fue juramentada ante funcionario alguno de la Secretaría del Tribunal.

El 27 de febrero de 2020, justo cuando expiraba el término de 120 días, la parte demandante presentó Moción solicitando emplazamiento por edictos, acompañada de la declaración jurada del señor...

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