Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000117
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020

LEXTA20200729-002 - Lord Electric Company Of PR v.

Municipio Autonomo De Toa Alta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

LORD ELECTRIC COMPANY OF PUERTO RICO
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA, FIDELTIY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND
Apelante
v.
OSSAM CONSTRUCION, INC.
Apelado
KLAN202000117
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2015-2114 Sobre: Cobro de Dinero, Acción directa contra dueño de obra bajo el Artículo 1489 del Código Civil; Acción bajo el Artículo 10 de la Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961; Remedios Provisionales

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.

Comparece Fidelity and Deposit Company of Maryland (Fidelity, fiadora o apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 4 de noviembre de 2019. Mediante su dictamen, el foro primario determinó que la fiadora tenía la obligación de pagar el balance adeudado a Lord Electric Company of Puerto Rico, Inc. (Lord Electric, materialista o apelado) en concepto de materiales y mano de obra suministrada en la construcción del Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiusos del Municipio de Toa Alta, (el Municipio). Por ello, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el materialista, condenando al apelante al pago de $279,649.14.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Resumen del tracto procesal

El pleito ante nuestra consideración tuvo su génesis con el anuncio de subasta publicado por el Municipio para realizar el proyecto de construcción Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiusos (el Proyecto), cuya buena pro fue adjudicada a OSSAM Construction, Inc., (OSSAM o apelado-tercero demandado)

por la suma de $14,580,000.00. Como dueño del Proyecto, el Municipio decidió

que su construcción fuera realizada en dos fases. Para consumar la primera fase el Municipio acordó pagarle a OSSAM $5,715,900.00, cuyo contrato fue registrado en la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina del Contralor). Concluida esta primera fase, el Municipio determinó suscribir un Contrato de Ejecución de Obras con OSSAM para comenzar la segunda fase del Proyecto, por la suma de $9,869,445.00, registrándose también el contrato en la Oficina del Contralor. Como parte de los requerimientos para desarrollar esta segunda fase, Fidelity emitió una fianza garantizando el cumplimiento de las obligaciones de OSSAM sobre el pago de mano de obra, materiales y equipos suplidos por los subcontratistas, (payment bond o fianza de pago) por una suma de $9,469,445.00.

Entonces, el 12 de octubre de 2012, el contratista general del Proyecto (OSSAM), suscribió un Contrato de Construcción (el subcontrato) con Lord Electric para la realización de los trabajos de la segunda fase del proyecto, en donde este último se comprometía a suministrar la mano de obra, materiales y equipos necesarios. No obstante, en o alrededor del 4 de febrero de 2015, el Municipio dio por terminado los trabajos del Proyecto, sin emitir pago alguno por los materiales y mano de obra suministrada en la construcción.

En ánimos de reclamar el cobro de los materiales provistos para el Proyecto por Lord Electric, esta envió una comunicación al Municipio, a través de su alcalde, el Honorable Clemente Agosto Lugardo, solicitándole las sumas de dinero adeudadas por OSSAM como contratista general del Proyecto. También, envió carta a OSSAM y a la fiadora, para requerirles el cobro de los trabajos realizados en el Proyecto como subcontratista. Ante la falta de respuesta del Municipio a dicho reclamo, y la negativa de la fiadora en pagar las sumas reclamadas, el 3 de septiembre de 2015, Lord Electric presentó demanda de cobro de dinero al amparo del Art. 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130, el Art.

10 de la Ley de Núm. 111 del 22 de junio de 1961, y otros remedios provisionales contra el Municipio y la fiadora.[1] En su demanda alegó que había suministrado la mano de obra y materiales para el Proyecto y OSSAM, adeudándole una suma de $1,124,411.97, desglosados de la siguiente manera: 1) $773,391.15 por las certificaciones números 22, 23, 24, 25, y 26; 2) $149,382.67 por el retenido de las facturas correspondientes a los meses de noviembre de 2012 hasta agosto de 2014; y 3)

$201,638.15 en concepto de materiales, administración, desmovilización, almacenajes y gastos generales que no fueron incluidos en las certificaciones previas y que no podría recobrar en certificaciones futuras debido a la cancelación del subcontrato.[2] Aseveró que, como subcontratista-materialista, tenía una acción directa de cobro de dinero contra el Municipio por el balance que este adeudaba a OSSAM, al amparo del Art. 1489 del Código Civil, supra. A su vez, sostuvo que la fiadora había incumplido con los términos y condiciones de la fianza, al negarse a pagar las sumas reclamadas. Por lo anterior, solicitó que se condenara a la fiadora al pago de las sumas adeudadas y, además que, se condenara a esta y al Municipio al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Finalmente, solicitó al foro primario que emitiera una orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar de todos los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y otros activos de los apelados en una cantidad no menor de $1,124,411.97.

Por su parte, el Municipio presentó Contestación a Demanda y Demanda contra Coparte.[3] Alegó que había suscrito un contrato de ejecución de obra con OSSAM, pero que no le adeudaba nada a Lord Electric, puesto que el contratista principal de la obra carecía de autoridad para subcontratar al demandante.

Explicó que la relación con OSSAM estaba basada en contratos nulos, y este último incurrió en prácticas ilícitas y representaciones incorrectas para aumentar su ganancia a costa del erario público.

Asimismo, el Municipio levantó como defensa que OSSAM era parte indispensable de la reclamación, sin cuya presencia no podía adjudicarse la controversia. Expuso que el contrato de ejecución de obra aludido era nulo, de modo que no existía una relación contractual en la que pudiera ampararse Lord Electric como materialista del Proyecto para recobrar su acreencia. En la misma tónica, aseveró que no procedía el reclamo alegado por el materialista debido a que su acción como subcontratista estaba sujeta a la deuda del dueño de la obra con el contratista, y en este caso, no existía tal deuda con OSSAM.

Arguyó que el subcontrato no cumplió con los requisitos de la Ley de Municipios Autónomos y que OSSAM y la fiadora eran los responsables del impago de materiales y mano de obra suplidos en la construcción. Finalmente, argumentó

que en caso de que el foro primario determinara que los contratos entre el Municipio y OSSAM eran válidos, Lord Electric vendría obligado a comenzar un proceso de mediación antes de instar cualquier reclamación judicial. Por lo anterior, el Municipio solicitó la desestimación de la demanda y que se condenara al materialista al pago de costas y honorarios de abogado.

A su vez, Fidelity presentó contestación a la demanda y demanda contra coparte.[4] Admitió haber emitido una fianza de pago a favor de OSSAM para la construcción del Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiusos. Alegó que en dicho contrato suscrito se adoptaron todos los términos del contrato de ejecución de obra entre el dueño (Municipio) y el contratista (OSSAM), por lo que su responsabilidad como fiadora estaba sujeta a que dichas partes cumpliera con los términos del contrato principal. Añadió que el subcontrato establecía que el pago al suplidor de los materiales y mano de obra estaba sujeto a la previa inspección y aprobación del Municipio y que, a su vez, se le pagara al contratista principal (OSSAM). Adujo que, ante la ausencia de pago del Municipio, no existía obligación de pago que le pudiera ser oponible como fiadora en su capacidad garantizadora. Finalmente, esgrimió que el contrato de fianza es uno accesorio a la obligación principal, por lo que la cancelación del contrato de principal de ejecución de obra por parte del Municipio tuvo el efecto de cancelar la fianza, contratación accesoria.

En cuanto a la demanda contra coparte, la fiadora aseveró que, para diciembre de 2014, OSSAM sometió las certificaciones números 22, 23, 24, 25 y 26 y el Municipio se negó a efectuar el pago, cancelando la segunda fase de la construcción. Sobre la certificación número 26, explicó que dichos trabajos nunca fueron inspeccionados ni pagados por el Municipio, de modo que no existía obligación alguna por su parte de pagar los trabajos contenidos en esta. Arguyó

que el verdadero deudor de los materiales y mano de obra suministrada por Lord Electric era el Municipio. Por ello, solicitó que cualquier pago que viniera obligado a desembolsar debía ser satisfecho, en primera instancia, por el Municipio.

Posteriormente, el Municipio presentó Demanda contra Tercero dirigida contra OSSAM.[5] En esta, explicó que en el contrato de ejecución de obra se estipuló que cualquier subcontratación tenía que contar con la autorización escrita del Municipio y registrarse en la Oficina del Contralor. Sostuvo que nunca autorizó la subcontratación de Lord Electric, por lo que OSSAM respondía única y exclusivamente por el pago reclamado por el subcontratista.

Añadió que, en caso de que el tribunal determinara que debía responder a Lord Electric, OSSAM debía responder por todo o parte de lo que se reclamara contra el Municipio.

Así las cosas, el tercero demandado (OSSAM), presentó una solicitud de desestimación a la demanda contra tercero al amparo de las Reglas 10.2 y 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V...

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