Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000523
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-013 - William Vazquez Irizarry – v.

Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY
Apelado – Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Apelante- Peticionario
KLAN202000523
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: SJ2020CV03023 Sobre: Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública (Ley Núm. 141-2019) SE ACOGE COMO CERTIORARI

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante el DDEC o el peticionario)

mediante el Recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 15 de julio de 2020, archivada en autos el 17 del mismo mes y año. En dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública presentado por el Lcdo.

William Vázquez Irizarry (en adelante el licenciado Vázquez Irizarry o el recurrido). Además, el peticionario acompañó con su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando la Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Acogemos el recurso de apelación de epígrafe como uno de certiorari por ser el recurso adecuado conforme dispone la Ley Núm. 141-2019.[1]

Sin embargo, este mantendrá la misma identificación alfanumérica correspondiente a una apelación.

Así acogido, por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y modificamos la Resolución recurrida, así modificada se confirma.En consecuencia, declaramos la moción en auxilio de jurisdicción NO HA LUGAR.

I.

El 18 de mayo de 2020 el licenciado Vázquez Irizarry presentó ante el DDEC, vía correo electrónico, una Solicitud de Información al amparo de la Ley Núm. 141-2012. En la misma peticionó la información relativa a los créditos contributivos gestionados para proyectos fílmicos en virtud de la Ley Núm. 27-2011, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico y la Ley Núm. 60-2019, conocida como el Código de Incentivos. La información solicitada consta de 13 incisos (identificados con las letras de la A hasta la M) y cubre los años fiscales desde el 2015 al 2020.

El 29 de mayo de 2020, el DDEC respondió a la solicitud presentada por el licenciado Vázquez Irizarry aduciendo que tenía el deber ministerial de proteger la confidencialidad de la información recopilada sobre los negocios exentos; así como la que estos someten a la agencia para obtener algún beneficio instituido.[2] Señaló que el “inventario sustancial de documentos” solicitado es de naturaleza confidencial por contener información contributiva directamente extraída de la planilla de contribución sobre ingresos o la planilla misma, la cual está protegida bajo la Ley Núm.

1-2011 conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Así las cosas, el DDEC determinó que solo divulgaría la información solicitada especificada en los incisos L y M.

Inconforme con dicha determinación, el licenciado Vázquez Irizarry acudió al TPI, Sala de San Juan mediante el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública (Formulario OAT-1877)

conforme dispone la Ley Núm. 141-2019 conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. En síntesis, alegó que el DDEC denegó injustificadamente la inmensa mayoría de la documentación requerida en la solicitud presentada el 18 de mayo de 2020 (Solicitud de Información 2020-02).

El 18 de junio de 2020 el DDEC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación en la cual adujo que la inmensa mayoría de la información solicitada es confidencial, privilegiada, puede afectar derechos de terceros, podría considerarse secretos de negocios, y constituye información contributiva y financiera de terceros.[3] El 26 de junio de 2020 el licenciado Vázquez Irizarry presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Luego de un análisis de los escritos de las partes, así como de los documentos acompañados, el TPI dictó la “Sentencia” en la cual consignó 11 determinaciones de hechos y concluyó “… que el DDEC no cumplió con la carga probatoria para demostrar y justificar la existencia de alguna de las excepciones que restrinjan el acceso a la información pública solicitada.”[4]

En consecuencia, denegó la solicitud de desestimación y declaró Con Lugar el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública.

Además, ordenó al DDEC entregar y/o divulgar la información requerida en los 13 incisos o renglones en un término de 5 días.

Asimismo, el foro primario señaló que:… por consideración de prudencia judicial, se ordena al DDEC tachar toda información privada de carácter confidencial si hubiera alguna en los documentos públicos requeridos por los renglones A y K … En relación con cada tachadura, y de manera...

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