Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000234
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-028 - Olvin A. Valentin Rivera v. Miento Victoria Ciudadana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

OLVIN A. VALENTÍN RIVERA, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana
Recurrente
V.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, a través de su Presidente, JUAN ERNESTO DÁVILA RIVERA; JUAN GUZMÁN ESCOBAR, como Comisionado Electoral Alterno del Partido Nuevo Progresista; ROBERTO IVÁN APONTE BERRÍOS, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; LIND O MERLE FELICIANO, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; y, EDWARD GARCÍA REXACH, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad
Recurridos
KLRA202000234
Revisión de Decisión Judicial procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV01918 Sobre: Recurso de Revisión Judicial al Amparo del Artículo 4.001 del Código Electoral (16 LPRA sec. 4031)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

La parte recurrente, Olvin A. Valentín Rivera, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana (en adelante MVC), comparece ante nos, y solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 17 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar el recurso de revisión judicial y confirmó la Resolución CEE-RS-20-46 de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia recurrida.

I

El trasfondo procesal y fáctico que da génesis al recurso que nos ocupa es el que en adelante se reseña.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 9 de diciembre de 2019, el MVC fue certificado como partido político por la CEE, luego de que dicha institución electoral determinara que, este cumplió con los requisitos dispuestos en el entonces vigente Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78-2011, según enmendado, 16 LPRA §§ 4001-4255 (2019) (derogado por el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm.

56-2020), para participar en las elecciones generales de 2020.

CEE que le concediera un término adicional para someter sus candidaturas, vencedero el 14 de febrero de 2020, en atención a la incertidumbre provocada por los conflictos entre las antes mencionadas disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, unido al hecho de que los demás partidos certificados para esa fecha, el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), habían gozado de tiempo adicional para orientar a sus candidatos/as y someter sus candidaturas.

CEE emitió la Certificación de Acuerdo Número CEE-AC-19-283, en la cual concedió un término de treinta días al MVC para someter sus candidaturas, contados a partir de la notificación por el Secretario de la CEE al MVC de que el sistema de presentación de candidaturas estaba disponible para dicha colectividad.

CEE le notificó al MVC sobre la disponibilidad del aludido acceso, y que el término otorgado para la presentación de sus candidaturas vencía el 21 de enero de 2020.

El término concedido al MVC, sin embargo, se afectó por los cierres de oficinas gubernamentales producto de dos factores, la cantidad de días festivos y/o no laborables como resultado del período navideño, así como el hecho que Puerto Rico atravesó una secuencia de sismos, que causó cuantiosos daños a propiedades comerciales, edificios públicos y viviendas, y que trastocó

a la Isla, en general. En específico, se paralizó la actividad gubernamental y económica del área sur de Puerto Rico.

Así las cosas, el último día pautado para la presentación de candidaturas para el PNP, el PPD y el PIP, esto es, el 30 de diciembre de 2019, la CEE emitió la Resolución Núm. CEE-RS-19-71, mediante la cual concedió a dichos partidos “hasta el 15 de enero de 2020, a las 12:00 del mediodía, para que remitan a la Oficina de Radicaciones de Candidaturas de la CEE el expediente físico de los aspirantes con toda la documentación requerida”.

Tras la impugnación por el Comisionado Electoral del PIP de la aludida Resolución, el 16 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia por Estipulación, mediante la cual se enmendó la Resolución Núm. CEE-RS-19-71. En su Sentencia el foro a quo señaló que, enmendó la Resolución impugnada, a los fines conceder a “los aspirantes independientes que no puedan obtener la documentación o certificaciones necesarias al momento de radicar su candidatura, por estar la agencia de gobierno en receso”, hasta el 30 de enero de 2020, a las 12:00 p.m., “para presentar evidencia de que realizó

el trámite para obtener los documentos requeridos”. Finalmente, la Sentencia autorizó que cualquier aspirante de un partido político o candidato independiente que no se hubiera registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de Candidaturas para el 30 de diciembre de 2019, pudiera presentar en o antes de esa misma fecha, “una declaración jurada, junto a todos los documentos requeridos, en la que se haga constar que interesa ser postulado como aspirante a determinado cargo electivo y las razones por las cuales no pudo registrarse en el sistema”.

CEE un término adicional para completar el proceso de presentación de candidaturas, en la que adujo haberse visto afectado por los cierres gubernamentales, producto de los movimientos telúricos.

Es importante mencionar que, todos los candidatos del MVC lograron registrar sus intenciones de candidaturas en el Sistema de Notificación Electrónica de Candidaturas en o antes del 21 de enero de 2020. Sin embargo, debido a los cierres gubernamentales, algunos candidatos no sometieron documentos complementarios, o presentaron evidencia de haberlos solicitado, entre el 22 y el 29 de enero de 2020. Plantearon que, la inmensa mayoría de estos candidatos son residentes de pueblos del Sur o el Suroeste de Puerto Rico, precisamente, los más afectados por los movimientos telúricos y los cierres acaecidos entre el 19 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020.

El 27 de enero de 2020, el MVC, presentó una solicitud urgente de revisión de la fecha límite para entrega de expedientes de las candidaturas, en la que le solicitó a la CEE que se le concediera el mismo término adicional de treinta y un días para someter los expedientes de las candidaturas que se le concedió al PNP, al PPD y al PIP como resultado de la estipulación en Aponte Berríos v. CEE, et als., SJ2019CV13242, contado a partir del término originalmente concedido al MVC, a saber, el 21 de enero de 2020.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2020, el MVC sometió otra misiva a la CEE, argumentando también que, en atención a los considerables cierres gubernamentales, días feriados y la actividad sísmica, se extendiera igual término adicional a los candidatos del MVC para solicitar, obtener y someter los documentos complementarios a las candidaturas.

CEE emitió su Resolución Núm. CEE-RS-20-46, en la que, mediante acuerdo unánime de los Comisionados Electorales del PNP, el PPD y el PIP, concedió un término adicional de 31 días al MVC, contado a partir del 21 de enero de 2020, “para que el PMVC revise y entregue a la CEE los expedientes en físico de sus candidatos”.

CEE denegó la solicitud de término adicional del MVC, a partir del 21 de enero de 2020, para que aquellos candidatos que se registraron en el Sistema de Notificación Electrónica de Candidaturas en o antes del 21 de enero de 2020, pero no lograron solicitar algunos documentos complementarios, particularmente, del Departamento de Hacienda o el CRIM, o que no hubiesen de alguna forma completado sus solicitudes, pudieran presentarlos.

CEE, el 14 de febrero de 2020, el MVC presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución Núm. CEE-RS-20-57, emitida el 20 de febrero de 2020.

Nuevamente inconforme, el 2 de marzo de 2020, el Comisionado Electoral del MVC presentó ante la primera instancia judicial un Recurso de Revisión Judicial, en el que cuestionó la Resolución Núm. CEE-RS-20-46 mediante cual la CEE denegó la solicitud de término adicional para someter documentos complementarios de las candidaturas al partido.

Emplazadas las partes, y presentada la contestación al escrito por parte del Comisionado Electoral del PPD, las partes comparecieron a la vista en su fondo celebrada el 13 de marzo de 2020. Durante la vista declararon el entonces Comisionado Electoral del MVC, el Sr. Héctor Alejandro Narváez y la Comisionada Electoral Alterna del MVC, la Sra. Carmen Hernández. Además, se admitió en evidencia una tabla con una lista de veinticinco candidatos del MVC que solicitaron documentos complementarios a la solicitud de candidatura entre el 22 y el 29 de enero de 2020. Estos candidatos son:

Nombre y Apellidos
Cargo Público Electivo
Demarcación
Fecha Radicación en Sistema
Fecha de última Solicitud o documento
ANNIE JANNET ESTADES HERNÁNDEZ
LEGISLADORES MUNICIPALES
Manatí
19 enero 2020
28 enero – Hacienda y CRIM
CARLOS L. GARCÍA VALERA
LEGISLADORES MUNICIPALES
Aguada
20 enero 2020
29 enero –
Planillas
CARMEN MILAGROS MALAVE SOLARES
LEGISLADORES MUNICIPALES
Añasco
15 enero 2020
29 enero –
Docs Hacienda
CLARA DE JESÚS ELENA
LEGISLADORES MUNICIPALES
Caguas
16 enero 2020
29 enero –
CRIM
DANIEL ORTIZ VARGAS
SENADORES POR DISTRITO
Ponce
20 enero 2020
24 enero –
Docs Hacienda
ELBA I. RIVERA RODRÍGUEZ
LEGISLADORES MUNICIPALES
Añasco
21 enero 2020
29 enero –
Docs Hacienda
EMMANUEL RODRÍGUEZ GUZMÁN
LEGISLADORES MUNICIPALES
Cayey
21 enero 2020
26 enero -solicitud contralor
ENID
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