Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000097
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-033 - Hector E. Villanueva Balasquide v. Sunergy Inc. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos – Oficina De Mediacion Y Adjudicacion (oma) Agencia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

HÉCTOR E. VILLANUEVA BALASQUIDE y ROBERTO SILVESTRE PÉREZ
Recurridos
v.
SUNERGY INC.
Recurrente
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS – OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN (OMA)
Agencia Recurrida
KLRA202000097
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Número: AC-19-285 AC-19-286 Sobre: Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

El recurrente, Sunergy, Inc. (Sunergy), comparece ante nosotros y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida y notificada por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, OMA)

el 22 de enero de 2020.[1] Mediante la aludida determinación administrativa, la OMA ordenó al recurrente a compensar a los recurridos, señor Héctor Villanueva Balasquide (Sr. Villanueva Balasquide) y señor Roberto Silvestre Pérez (Sr. Silvestre Pérez), las sumas de $11,265.00 y $17,817.70, respectivamente.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución y Orden impugnada.

I

Según surge del expediente, los hechos relevantes de la presente causa se remontan al 20 de febrero de 2019, ocasión en que el patrono, Sunergy, emitió al Sr. Villanueva Balasquide y al Sr.

Silvestre Pérez sendos cheques sin fondos por $5,632.50 (cheque núm. 300) y $8,908.85 (cheque núm. 298), respectivamente. Luego que los trabajadores no pudieran cobrar sus salarios, acudieron al Negociado de Normas de Trabajo (en adelante, NNT). El 17 de abril de 2019, el NNT cursó una carta de cobro a Sunergy a nombre de cada empleado, con el propósito de que el patrono satisficiera la acreencia a favor de los recurridos. Sin embargo, Sunergy no pagó las deudas salariales, por lo que los casos fueron referidos a la OMA.

Así, el 16 de julio de 2019, el Sr.

Villanueva Balasquide presentó ante la OMA una querella contra Sunergy (AC-19-285) y reclamó el pago de $11,265.00 por concepto de salarios y penalidades.[2] El Sr. Villanueva Balasquide trabajó como “damage assistant” para la empresa, mediante un contrato de empleo por tiempo indeterminado, desde el 5 de octubre de 2018 hasta el 15 de febrero de 2019. Devengaba un salario de $25.00 por hora.

Por su parte, el 18 de julio de 2019, el Sr. Silvestre Pérez también se querelló

contra el mismo patrono (AC-19-286), con un reclamo de pago de salarios y penalidades ascendente a $17,817.70.[3] El Sr. Silvestre Pérez laboró como constructor para Sunergy, desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 8 de marzo de 2019. Al igual que su compañero, tenía un contrato de empleo por tiempo indeterminado y devengaba un salario de $25.00 por hora.

A tales efectos, los dos recursos se instaron al amparo de la Ley de Pago de Salarios del 17 abril de 1931, 29 LPRA sec. 171 et seq. Sunergy fue citado a un proceso de mediación, como método alterno para solucionar el conflicto obrero patronal, pero tampoco acudió al mismo.

En aras de la economía procesal, la OMA consolidó ambas querellas y, el 21 de octubre de 2019, emitió Notificación de Querella y Vista Administrativa.[4] De conformidad con la reglamentación aplicable, en el referido documento, la OMA apercibió al recurrente sobre su deber de contestar las querellas en un término de diez (10)

días y exponer todas sus alegaciones y defensas, so pena de que el Juez Administrativo emitiera una resolución en su contra, concediendo los remedios solicitados por los recurridos. Ello, independientemente de que previamente haya presentado defensas como parte del proceso investigativo ante el NNT, “toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente”.[5] (Énfasis nuestro.) Se le advirtió, además, sobre la posibilidad de solicitar una extensión del término, siempre y cuando, mediara justa causa y la petición de prórroga juramentada se hiciera dentro del término de diez (10)

días. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevaría que la solicitud fuera denegada de plano.[6]

Asimismo, la notificación dio aviso de la celebración de la Vista Administrativa, pautada para el 15 de enero de 2020 a la 1:00 de la tarde.[7]

Por otro lado, se desprende de los autos ante nuestra consideración que, paralelamente, el 15 de noviembre de 2019, el NNT remitió dos cartas a Sunergy para un requerimiento de documentos,[8] en relación con los casos que investigaba: el Sr. Silvestre Pérez (A1-D1-SL-0345-18)[9] y el Sr. Villanueva Balasquide (A1-D1-MISC-0089-18).[10]

En lo atinente al caso de epígrafe, debido a la falta de comparecencia por parte del recurrente al omitir contestar las querellas consolidadas, el 25 de noviembre de 2019, los recurridos presentaron una Moción al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de OMA.[11] Mediante el referido escrito, y en consonancia con la norma invocada, peticionaron que se emitiera una resolución contra el recurrente y se concedieran los remedios solicitados. En respuesta, la OMA dictó una Resolución Interlocutoria y Orden el 5 de diciembre de 2019, con el propósito de dejar sin efecto la Vista Administrativa pautada, toda vez que dispondría de los casos consolidados de manera sumaria.[12]

De otra parte, el 16 de enero de 2020, el NNT instó a Sunergy a entregar cierta documentación,[13]

únicamente en relación con el Sr. Villanueva Balasquide, en el caso A1-D1-MISC-0089-18, concerniente a unas reclamaciones salariales al amparo de la Ley de Pago de Salarios, supra; la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico del 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 271 et seq. y el Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1 et seq. A dicha comunicación, el NNT anejó

unos cómputos salariales realizados para los periodos de octubre de 2018 a febrero de 2019, que sumaron un total acumulado de $24,800.00.[14]

Al día siguiente, el 17 de enero de 2020, Sunergy envió por correo electrónico a la OMA una Moción urgente solicitando reconsideración a Resolución Interlocutoria y Orden.[15]

Indicó que había sido subcontratado por la Federal Emergency Management Agency y que el ente federal se había retrasado en el desembolso de fondos. Explicó

que, ante los reclamos de pago de los recurridos, representantes de Sunergy entregaron los cheques como “evidencia de compromiso a pagar”,[16] advirtiendo a los empleados sobre la falta de fondos para cobrarlos. Asimismo, admitió que recibió la Notificación de Querella y Vista Administrativa. Expresó, además, que ante el requerimiento de documentos del NNT, acudió a entregarlos.

El recurrente añadió que el encargado de recoger la correspondencia de la empresa sufrió un ataque cardiaco a principios de noviembre, por lo que no fue hasta diciembre que recibió las notificaciones de la moción de los recurridos y el dictamen interlocutorio de la OMA. Cuenta que intentó contratar a un abogado, pero que éste estaba impedido de representarlo por conflicto de intereses; y que, en medio del proceso navideño, se le hizo difícil comunicarse con la OMA. De igual modo, aseveró que tenía la intención de pagar a los recurridos los salarios adeudados y que sólo restaba establecer el monto correcto. Así, solicitó una prórroga de diez (10) días para contestar las querellas.

El 22 de enero de 2020, la OMA notificó la Resolución y Orden que nos ocupa.[17] En su dictamen, declaró No Ha Lugar el escrito presentado por Sunergy. Planteó que el recurrente no refutó las alegaciones de los recurridos, por lo que procedía declarar Ha Lugar ambas querellas. Coligió también que, por virtud de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad del 27 de julio de 1998, 29 LPRA sec. 250 et seq., la falta del pago de salarios conllevaba la imposición de una penalidad por una cantidad igual a la que se dejó de satisfacer. 29 LPRA sec. 250i (a). Por consiguiente, la OMA ordenó a...

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