Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000007
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-035 - Ensy Corporation v. Gobierno Municipal Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ENSY CORPORATION
Recurrente
v.
GOBIERNO
MUNICIPAL
AUTÓNOMO DE
CAROLINA; JUNTA DE SUBASTAS
Recurrido
KLRA202000007
Revisión Administrativa procedente del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, Junta de Subastas Subasta Número: 13/2019-2020 Sobre: Adquisición e Instalación de Chiller de 300 toneladas para la Casa Alcaldía

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Comparece ante nosotros Ensy Corporation (Ensy; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que dejemos sin efecto la adjudicación y notificación de la subasta realizada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina (Junta; recurrida) efectuada el 27 de diciembre de 2019.

Adelantamos que se desestima el recurso de revisión judicial instado por falta de jurisdicción, por prematuro.

I

El 2 de octubre de 2019, el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio) publicó

un aviso de subasta en el periódico El Vocero.[1] En el referido edicto, la Junta notificó la aceptación de ofertas para la Subasta 13/2019-2020 con relación a la adquisición e instalación de un “chiller” de 300 toneladas para la Casa Alcaldía. La subasta se llevaría a cabo el 31 de octubre de 2019. Llegada la fecha, a la misma comparecieron 8 licitadores entre ellos, Ensy y Vargas Air Conditioning, Inc. (Vargas).[2]

El 25 de noviembre de 2019, la Junta notificó la adjudicación de la buena pro de la subasta a la compañía Vargas.[3]

Insatisfecha la recurrente con tal notificación, recurrió ante este Tribunal Apelativo mediante el recurso KLRA201900752. En el mismo, Ensy planteó que la notificación de la Junta no expresaba cuales fueron las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta, por lo cual, la misma era inválida al no cumplir con la ley y jurisprudencia aplicable. Atendido el recurso por un panel hermano, el mismo razonó que le asistía la razón a Ensy. Esto debido a que la Junta concluyó que Ensy no cumplió con las especificaciones de la subasta; no obstante, no mencionó ni explicó cuales especificaciones incumplió. Por lo cual, se coligió que la notificación realizada fue insuficiente. Siendo ello así, se desestimó el recurso presentado por la recurrente por falta de jurisdicción por prematuro.

Ante esta decisión, en una reunión celebrada el 19 de diciembre de 2019, la Junta determinó notificar nuevamente la adjudicación de la Subasta 13/2019-2020 a la compañía Vargas mediante el escrito titulado Notificación de No adjudicación[4] con fecha de 27 de diciembre de 2019.

Inconforme, la recurrente acude ante nosotros nuevamente y, en síntesis, nos plantea que erró la Junta al descartar la oferta de Ensy bajo el fundamento de que no cumplió con las especificaciones requeridas por el Municipio, a pesar de haber sido la más favorable económicamente. Además, señala que la Junta se equivocó al no expresar las razones por las cuales la oferta de la compañía Vargas era la más beneficiosa para el interés público, aun cuando esta conllevaba un costo mayor a la de Ensy.

El 6 de julio de 2020 se presentó el Alegato de la parte recurrida.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, resolvemos.

I

En Puerto Rico, “no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta dirigidos a la adquisición de bienes y servicios para las entidades gubernamentales.” Caribbean Communications v. Pol. de P. R., 176 DPR 978, 993 (2009). De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38-2017 (3 LPRA sec. 9601 et seq.), los procedimientos administrativos sobre adjudicación de subastas se considerarán procedimientos informales no cuasijudiciales y, por consiguiente, no están sujetos a lo dispuesto en la LPAU, salvo lo relacionado a la reconsideración y la revisión judicial. Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco, 202 DPR __ (2019); Caribbean Communications v. Pol. de P. R., supra, págs. 993-994; 3 LPRA secs. 9641 y 9659. No obstante, la LPAU excluye de manera expresa a los municipios de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR