Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000504
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020

LEXTA20200820-003 - Alfredo Bravo Nones v. Alfredo Adolfo Bravo Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALFREDO BRAVO NONES
Apelado
v.
ALFREDO ADOLFO BRAVO COLÓN
Apelante
KLAN202000504
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: PO2019CV02613 (605) Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Alfredo A. Bravo Colón (en adelante el señor Bravo Colón o el apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI) el 23 de junio de 2020, notificada ese mismo día. Mediante la referida determinación, el foro primario concedió la demanda condenando al apelante al pago de $25,500 más intereses.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 1 de agosto de 2019 el Sr. Alfredo Bravo Nones (en adelante el señor Bravo Nones o el apelado) incoó una demanda sobre cobro de dinero alegando que él y su esposa, la Sra. Marlene Colón Muñoz (QEPD) le prestaron $70,000 al señor Bravo Colón (hijo de ambos). Este adujo que del dinero prestado se devolvieron $19,000, por lo que a él solo se le adeuda $25,500 debido a que el restante de 50 por ciento pertenece a la sucesión de su difunta esposa. Alegó que dicha deuda es líquida y exigible y las gestiones de cobro realizadas resultaron infructuosas. Por lo que solicitó el pago del monto adeudado más $200 de las costas del caso e intereses acumulados; así como $5,000 por honorarios de abogado. El 4 de febrero de 2020 se radicó la demanda enmendada para, entre otros asuntos, aclarar que el préstamo fue otorgado el 5 de julio de 2010.

Oportunamente el señor Bravo Colón presentó la contestación a demanda enmendada en la que admitió que, en el 2011, sus padres le entregaron -mediante cheque- $70,000 para el pago de una póliza de impericia médica y otros asuntos de su profesión. Además, mencionó que: en un inicio los $70,000 fueron en calidad de préstamo, devolvió a sus padres $19,000, no ha realizado pago adicional, la cantidad restante le fue regalada por su señora madre, siendo esto consultado con los demás hermanos.[1] Entre las defensas afirmativas el apelante mencionó: su madre le regaló la cantidad que se reclama como deuda, de existir alguna deuda tendría que ser dilucidada en el caso de liquidación de herencia presentado (Marlene I. Bravo Colón, et al. v.

María B. Bravo Colón, et al. (CA2020CV00246); la deuda estaba prescrita acorde con el Artículo 1866 del Código Civil que dispone un término de 5 años.[2]

El 7 de abril de 2020 el señor Bravo Nones presentó una Moción de Sentencia Sumaria en cual propuso ocho (8) determinaciones de hechos incontrovertidos y estableció como controversia si las alegaciones responsivas levantadas como defensas por el apelante procedían en derecho. Asimismo, expresó que su hijo aceptó que recibió $70,000 en calidad de préstamo y que admitió haber pagado $19,000. También el señor Bravo Nones mencionó que -al regirse el matrimonio con su difunta esposa bajo el regimen de una Sociedad Legal de Bienes Gananciales- esta no pudo haberle regalado lo que no le pertenecía. Por lo que su esposa solo pudo haberle obsequiado la mitad del monto y por ello, se reclamó $25,500. Precisó que es incorrecto alegar que se atienda este reclamo en el pleito de la liquidación de herencia debido a que la cuantía reclamada no es parte del caudal hereditario de la Sra. Merlene Colón Muñoz. Respecto a la prescripción, este aclaró que el término para las gestiones de cobro es 15 años acorde con el Artículo 1864 del Código Civil.

Como anejos del petitorio se incluyó el cheque 451 por $70,000 emitido el 5 de julio de 2020, Requerimiento de Admisiones y las respuestas del apelante, y una hoja del banco donde se refleja un depósito por $18,000 el 15 de febrero de 2011.

El señor Bravo Colón radicó la correspondiente oposición donde puntualizó la existencia de controversia relativa que la cuantía de $51,000 (balance de $70,000 menos el pago por $19,000) fue un regalo según se lo expresó su madre en el 2011. Arguyó que en el caso Alfredo Bravo Colón, Et al. v. Alfredo Bravo Nones, Et al. (CA2020CV00246) se dilucidan los bienes muebles que poseía su madre y la Sociedad Legal de Gananciales al momento de su fallecimiento. Incluyó la Declaración Jurada suscrita por el apelante y la copia de la demanda del referido caso.

Así las cosas, el TPI dictó la Sentencia apelada en la que concedió la demanda y ordenó al apelante realizar el pago de $25,500 más intereses. El foro primario no consignó determinaciones de hechos, ni conclusiones de derecho separadas acorde con la Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 42.2, y lo dispuesto por el Tribunal Supremo en William Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 2019 TSPR 227, 203 DPR ____.

Inconforme con el dictamen, el apelante presentó el recurso que nos ocupa imputándole al foro primario haber incurrido en los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL SENTENCIADOR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL DICTAR SENTENCIA A FAVOR DEL APELADO SIN TOMAR EN CUENTA HECHOS MATERIALES IMPORTANTES, O EL DERECHO APLICABLE, SEGÚN SEÑALADO EN LA OPOSICIÓN A MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL TRIBUNAL SENTENCIADOR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL DICTAR SENTENCIA A FAVOR DEL APELADO CUANDO DE LOS AUTOS CLARAMENTE SURGÍA LA IMPOSIBILIDAD DE QUE FUESE UTILIZADO EL MECANISMO DE LA SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DEL APELADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL SENTENCIADOR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN CUANDO DE LOS AUTOS CLARAMENTE SURGÍA QUE DEBÍA DESESTIMARSE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR