Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201901411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901411
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020

LEXTA20200827-007 -

Johany Davis Prieto v. Jose Miro Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOHANY DAVIS PRIETO
Apelado
V.
JOSÉ MIRÓ LÓPEZ
Apelante
KLAN201901411
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
CIVIL NÚM.: CA2019CV04318
SOBRE: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, José Miró López, en adelante, el apelante, mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 22 de noviembre de 2020, notificada el 11 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por Johany Davis Prieto, en adelante, la recurrida, y condenó al apelante a pagar la suma de $2,246.00.[1]

A la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, resolvemos modificar y confirmar en parte la sentencia recurrida; y devolver la sentencia al TPI para ulteriores trámites.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 6 de noviembre de 2019, la recurrida presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero,[2]

al amparo del procedimiento sumario provisto en las secciones 2821 y subsiguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2821 et. seq. En la misma alegó que era la dueña de una propiedad ubicada en la calle 2 parcela 109 A en La Central, en el pueblo de Canóvanas, la cual arrendó al apelante.

Añadió que éste le adeudaba la cantidad de $400.00 correspondientes al canon de arrendamiento del mes de noviembre, $10.00 por concepto de tardanza y $5.00 por cada día en atraso. Además, alegó que el apelante adeudaba la cantidad de $389.00 por concepto de agua y luz. Finalmente solicitó que se ordenara al apelante al pago de la renta adeudada por la cantidad de $410.00, más la suma de $2,145.60 por una deuda con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante, AAA).

E1 7 de noviembre de 2019, el apelante fue emplazado y citado para juicio.[3]

Según surge de la Minuta del 13 de noviembre de 2019,[4] ambas partes comparecieron por derecho propio. A preguntas del foro primario, la recurrida adujo que el apelante alquilaba la propiedad desde el 1 de noviembre de 2016.

Hizo constar que la renta era de $400.00 mensuales, si pagaba posterior al día 5 de cada mes se añade un recargo de $10.00, y del día 6 en adelante el recargo sería de $5.00 adicionales, por lo que a esa fecha el apelante adeudaba $450.00.

Adujo la recurrida que tiene problemas con el servicio de agua en la residencia objeto del litigio, y que aun cuando ella le dio de baja al mismo en el 2016, le están cobrando $2,145.00 por el servicio, siendo el apelante quien reside en la propiedad.[5]

Surge de la Minuta que el foro recurrido argumentó en cuanto a la necesidad de que se solicite una investigación en la agencia.

A preguntas del Tribunal el apelante informó que la residencia tiene agua, aunque entendía que estaba utilizando la cisterna, y que desconoce cómo la misma se llena. Añadió que no había podido realizar gestión alguna en la agencia ya que el servicio de agua no estaba a su nombre y desconoce si existe deuda alguna por factura ya que él no recibe ningún tipo de factura por el servicio.

En cuanto a la deuda con AAA, el foro primario hizo constar lo siguiente:

“… por la información provista, no podría hacer una adjudicación relacionada con la deuda por concepto del servicio de agua ya que entiende que hay una controversia suficiente, por lo que las partes en primer lugar la deberán tratar de resolver con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados porque hay que resolver el asunto de quien está utilizando el agua y como es posible que la propiedad tenga agua si ya se le ha dado de baja al servicio.”

Finalmente, el Tribunal exhortó a las partes a hacer gestiones para resolver la situación y de no conseguir algún remedio podrían comparecer al OMBUDSMAN para ser orientados y re-señaló la vista de desahucio para el 22 de noviembre de 2019 debido a que el apelante estaba gestionando contratar nueva representación legal.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2019 se celebró la vista de desahucio.[6]

La recurrida declaró que el contrato de arrendamiento fue primero escrito,[...

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