Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000398
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-006 - Luis Santana Rodriguez v. Mcneil Health Care

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS SANTANA RODRÍGUEZ, su esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES LAVIENA SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Apelantes
v.
McNEIL HEALTH CARE, LLC t/c/p McNEIL HEALTHCARE, LLC; JOHNSON INTERNATIONAL, COMPAÑÍAS A, B Y C; COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y y Z
Apelados
KLAN202000398
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2017-0194 Sobre: Ley 80, Despido Injustificado; Ley 100; Discrimen por Edad; y Reclamación de Beneficios Adquiridos

Panel integrado por su presidente, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2020.

Compare ante nos Luis Santana Rodríguez (Sr. Santana), su esposa María de los Ángeles Laviena Silva (Sra. Laviena) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, apelantes o parte apelante)

mediante el presente recurso apelativo. Solicitan que revisemos la sentencia emitida, el 5 de febrero de 2020 y notificada el 18 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la querella presentada por la parte apelante contra McNeil Healthcare LLC (en adelante, McNeil o apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso de apelación por falta de jurisdicción.

I

El presente caso tiene su génesis el 14 de agosto de 2017, fecha en que la parte apelante presentó una querella en contra de McNeil por despido injustificado, en violación de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. (Ley 80), puesto que su patrono eliminó la plaza que ocupaba el Sr. Santana. Alegó, también, que fue despedido por su edad y que tampoco fue seleccionado para una nueva plaza por su edad, en violación de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (Ley 100) y su contraparte federal la Age Discrimination in Employment Act de 1967, 29 U.S. sec. 621 et seq. (ADEA).

Presentó, además, una reclamación de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Los apelantes se acogieron al procedimiento sumario para reclamaciones laborables dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2).

Por su parte, el 30 de agosto de 2017, la parte apelada presentó su contestación. Adujo que no despidió al Sr. Santana de su empleo, pues este pasó

a ocupar ininterrumpidamente una nueva plaza en la empresa de forma voluntaria.

Sostuvo, además, que las razones para no escoger al Sr. Santana para la plaza de Técnico Especialista de Mantenimiento (TEM) fueron legítimas y no discriminatorias.

Luego de varios trámites procesales, las partes estipularon los siguientes hechos en su “Informe Conjunto sobre Conferencia con Antelación a Juicio”, los cuales fueron acogidos por el TPI:[1]

1.

Los querellantes son casados entre sí bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

2.

El Sr. Luis Santana Rodríguez nació el 17 de enero de 1961.

[…]

5. El patrono del Sr. Santana para propósitos de este litigio es la querellada McNeil.

6. El 19 de abril de 1993, el Sr. Luis A. Santana Rodríguez fue contratado por la co-querellada McNeil para el puesto de “Mecánico/Líder de Línea” por tiempo indeterminado.

7. A la fecha en que el Sr. Santana comenzó a trabajar en McNeil tenía 32 años de edad y poseía un Grado Asociado en Tecnología Electrónica y un Certificado de un Curso de Microprocesadores y Microcomputadoras.

8. El Sr. Santana ocupó el puesto de “Mecánico/Líder de Línea” por un año.

9. El Sr. Santana fue ascendido al puesto de “Técnico de Electrónica” efectivo el 4 de abril de 1994.

10. El Sr. Santana fue ascendido al puesto de “Técnico de Electrónica Senior” efectivo el 3 de noviembre de 2003.

11. Por casi 22 años el Sr. Santana ocupó el puesto de “Técnico de Electrónica” o “Técnico de Electrónica Senior”.

[…]

16. El 24 de febrero de 2016, McNeil le notificó al Sr. Santana que las plazas de “Técnico de Electrónica” y “Técnico en Electrónica Senior”, entre otras plazas, serían eliminadas efectivo el 27 de marzo de 2016, debido a una reorganización y reestructuración bona fide de las operaciones de la Compañía.

[…]

19. Las funciones de “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Electrónica Senior” y las de mecánica de otras posiciones se consolidaron en la posición de “Técnico Especialista de Mantenimiento”.

20. El Sr. Santana participó de ambas convocatorias. Es decir, solicitó a ambos puestos: “Técnico Especialista de Mantenimiento” y “Mecánico Operador”.

21. A la fecha en que el Sr. Santana participó de las convocatorias tenía 55 años de edad.

22. El Sr. Santana no fue seleccionado para la plaza de “Técnico de Especialista de Mantenimiento”.

23. El Sr. Santana fue seleccionado para la plaza de “Mecánico Operador” y comenzó a ocupar dicho puesto el 29 de marzo de 2016.

24. El...

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