Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000324
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020

LEXTA20200903-005 - v. Zahyra Del Mar Crespo Santiago Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Zahyra Del Mar Crespo Santiago
Parte Peticionaria
Ex- Parte
En beneficio de:
Erick Joel Quiñones Crespo
KLCE202000324
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A EX2018-0007 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

I.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2020.

El 9 de junio de 2020, la señora Zahyra del Mar Crespo Santiago (la peticionaria) presentó ante este foro apelativo un recurso de Certiorari.

Solicitó que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 14 de febrero de 2020.[1]

Por medio del referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de la peticionaria de presentar cierta prueba pericial en la vista en su fondo del caso.

El caso de autos tiene su génesis el 17 de enero de 2018, cuando la peticionaria presentó ante el TPI una petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en beneficio de su hijo de entonces 22 años, Erick Joel Quiñones Crespo (Erick Joel). En esta arguyó que su hijo padece de Trastorno del Espectro de Autismo (TEA) en un nivel de severidad 2, entre otras condiciones, que conforme a varios facultativos médicos que han evaluado al joven, amerita se declare la incapacidad de éste y, por tanto, no está apto para administrar y sus bienes. Ante ello, solicitó ser nombrada la tutora legal de Erick Joel y adelantó que utilizaría durante el caso a la Dra. Laura M.

Deliz Bauzá (Dra. Deliz Bauzá) y la Dra. Natalia I. Delgado Torres (Dra.

Delgado Torres), ambas psicólogas del Centro Ponceño de Autismo de Ponce.

El 23 de febrero de 2018, el señor Víctor M. Quiñones Ortiz, padre de Erick Joel (Sr. Quiñones Ortiz), presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. En esta, el Sr. Quiñones Ortiz alegó que la solicitud presentada por la peticionaria incumplía con las disposiciones del Art. 183 del Código Civil, 31 LPRA sec. 706, sobre declaración de incapacidad, pues la prueba que pretendía utilizar para ello no incluía facultativos médicos. Al respecto, argumentó que el referido precepto establece que antes de llegar a su determinación será necesario presentar ante el tribunal el testimonio de uno o varios facultativos, además, de cualquier otra prueba que considere necesaria.

No obstante, sostuvo que las psicólogas anunciadas por la peticionaria no pueden considerarse facultativos médicos para propósitos del Art. 183 del Código Civil, supra.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2018 el TPI emitió una orden a la peticionaria concediéndole un término de 10 días para que expusiera las razones por las cuales no se debía desestimar su petición por falta de un facultativo médico. En ese sentido, el tribunal expresó “que el informe sobre la evaluación del presunto incapaz tiene que ser realizada por médico, no psicólogas.”[2]

La peticionaria presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Quiñones Ortiz. Por medio de esta estableció las cualificaciones de la psicóloga para testificar sobre las condiciones del presunto incapaz. A tales efectos, sostuvo que la Dra. Deliz Bauzá no era una psicóloga sin conocimiento o conocimiento limitado sobre la condición de autismo, sino más bien que tenía cierto expertise en dicha condición, para así demostrarlo incluyó como anejo a su escrito el Curriculum Vitae de la psicóloga. A su vez, arguyó que el término facultativo no se limita a un médico, por lo que solicitó la reconsideración al TPI, en cuanto a quién estaba facultado a establecer la incapacidad de Erick Joel. Sin embargo, la peticionaria presentó una certificación de la Dra. Ether Lamela, médico de cabecera de Erick Joel, quien coincidía con la impresión diagnostica de la Dra.

Bauzá sobre el joven. El 11 de abril de 2018,[3] el TPI emitió una Resolución mediante la cual el dispuso que la controversia no trataba sobre las capacidades profesionales de la Dra. Deliz Bauzá. No obstante, recalcó que entendía que era “concluyente… que se requiere el testimonio de un facultativo médico, por lo que, tomando el escrito como uno de Reconsideración…”, lo denegó.[4]

El 10 de mayo de 2018, la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Vista, por entender que el caso estaba maduro para la celebración de la vista correspondiente. Oportunamente, el Sr. Quiñones Ortiz presentó una moción en oposición a la celebración de la vista y reiterando su solicitud de desestimación. Así, el 25 de junio de 2018, el TPI emitió una orden en la cual denegó la solicitud de desestimación y señalado la vista para el 23 de agosto de 2018. No obstante, requirió a la parte peticionaria que verificara que la “documentación necesaria y pertinente sea evaluada por el Procurador de Familia. Respecto a facultativo, se refiere [el] Código a médico que realice examen médico y pruebas mentales que lo coloquen en posición de dar su opinión médica informada sobre conclusión del alegado incapaz.”[5]

Surge del expediente, que el 23 de agosto de 2018 se celebró la vista pautada a la que comparecieron los padres de Erick Joel junto a sus respectivos representantes legales y la Procuradora de Asuntos de Familia.[6]

En esta, tanto el Sr. Quiñones Ortiz como la Procuradora de Asuntos de Familia indicaron al TPI que la peticionaria no cumplió con la entrega de un informe pericial que incluyera exámenes médicos de Erick Joel. Ante ello, el TPI hizo referencia a que se ordenó que se realizaran “exámenes médicos y pruebas mentales” y que le correspondía a “la parte peticionaria traer los facultativos médicos para determinar la incapacidad del joven.”[7] Ante ello, ordenó

a la peticionaria que presentara el informe de su perito 10 días antes de la vista, la cual señaló para el 6 de diciembre de 2018. Cabe destacar que, ninguna de las determinaciones realizadas hasta ese momento por el TPI sobre la prueba necesaria para adjudicar la controversia, fueron recurridas o cuestionadas por la peticionaria.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2018 la peticionaria notificó

mediante moción que Erick Joel había sido evaluado por el psiquiatra, Dr.

Ronald Malavé Ortiz y presentó el informe preparado por éste y su Curriculum Vitae. Ante el incumplimiento con el término dispuesto para la entrega de dicho informe, se reseñaló la vista para el 15 de febrero de 2019. A la referida vista asistieron las partes representadas por sus respectivos abogados, la Procuradora de Asuntos de Familia, además, asistieron el joven sujeto de la Petición de Incapacidad y el Dr. Ronald Malavé Ortiz. Este último fue el único testigo durante los procedimientos y fue interrogado por todas las partes.

Surge del expediente, que además del testimonio del Dr. Malavé Ortiz, se admitió el Informe del Centro Ponceño de Autismo, preparado por la Dra. Deliz Bauzá y la Dra. Delgado Torres.[8]

Finalizado el desfile de prueba, el tribunal adelantó en corte abierta que entendía que en este caso no se daban las condiciones para para incapacitar a Erick Joel. Así pues, el 22 de febrero de 2019 el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor ante su consideración. En desacuerdo con dicho dictamen, la peticionaria presentó el 19 de marzo de 2019 una petición de certiorari, la cual fue identificada con el alfanumérico KLCE201900356. En este formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró

    el TPI al determinar no dar paso al testimonio pericial de la Dra. Laura Deliz, Psicóloga Clínica, por no considerarla ser un “facultativo”.

  2. Erró

    el TPI al descartar el testimonio pericial no controvertido por prueba pericial en contrario, del Dr. Roland Malavé, Psiquiatra, sobre las condiciones incapacitantes del presunto incapaz.

  3. Erró

    el TPI al no consignar en una Resolución las determinaciones de hecho y de derecho requeridas, a...

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