Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901357
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020

LEXTA20200908-003 - Jose A. Cubano Escoriaza v. Elizabeth Perez Caban Jairo J. Cubano Perez Joiselyn M. Cubano Perez Demandados S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ A. CUBANO
ESCORIAZA
DEMANDANTE APELANTE
v.
ELIZABETH PÉREZ CÁBAN
JAIRO J. CUBANO PÉREZ
JOISELYN M. CUBANO PÉREZ
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201901357
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm.: C FI2019-0006 Sobre: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

El 2 de diciembre de 2019, el señor José Antonio Cubano Escoriaza (en adelante “señor Cubano Escoriaza”

o “parte apelante”) acudió ante nos por derecho propio, mediante un escrito intitulado Moción en cumplimiento de Apelación. En éste, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2019, notificada el 4 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante la aludida determinación, el foro a quo desestimó la acción de impugnación de filiación instada por éste por haber caducado el término para presentar la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción.

I

Conforme surge de los documentos que obran en los autos originales del presente caso, el 24 de abril de 2019, el señor Cubano Escoriaza presentó una demanda por derecho propio sobre impugnación de paternidad contra Elizabeth Pérez Cabán, Jairo J. Cubano Pérez y Joiselyn M.

Cubano Pérez (en adelante “parte apelada”). En su escrito la parte apelante manifestó que para el año 2013, su padre, el señor José Antonio Cubano Escoriaza, le informó que éste no era el padre de Jairo J. Cubano Pérez y Joiselyn M. Cubano Pérez, menores de edad para aquel entonces. Los referidos menores fueron procreados durante el matrimonio del señor Cubano Escoriaza con la señora Elizabeth Pérez Cabán.

En su demanda, señaló que el verdadero padre biológico de éstos era el señor Jorge Luis Cubano Escoriaza, hermano de la parte apelante. Sin embargo, puntualizó que durante un tiempo fue convencido de que ambos eran sus hijos “para que no los echara fuera de la vivienda”. No obstante, solicitó del foro primario que le ordenara a Jairo y Joiselyn Cubano Pérez a realizarse las pruebas pertinentes para conocer quién realmente era el padre biológico de éstos.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de octubre de 2019, la parte apelada instó una Moción de desestimación. Planteó

que la Ley Número 215, de 29 de diciembre de 2009[1], disponía del término de caducidad de seis (6) meses contados desde la fecha en que la persona adviniera en conocimiento de la inexactitud de la filiación para impugnar la presunción de paternidad. Por lo tanto, argumentó que de la demanda de epígrafe se desprendía que la parte apelante había advenido en conocimiento de la alegada inexactitud de filiación para el año 2013. No obstante, instó su reclamación judicial el 24 de abril de 2019. Por tanto, la parte apelada sostuvo que el término de caducidad de seis (6) meses había transcurrido, sin que éste presentara oportunamente su reclamación.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2019, el tribunal primario celebró una Vista evidenciaria. Según surge de la minuta de los procedimientos, a dicha audiencia comparecieron las partes de epígrafe junto con sus representantes legales. Luego de aquilatada la prueba documental y testifical desfilada ante su consideración, el 30 de octubre de 2019, el foro primario emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR