Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000753
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020

LEXTA20200909-016 - Paul M. Vi v. Laro Nelms

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PAUL M. VILARÓ NELMS
Peticionario
EX PARTE
FEDERICO A. CALAF REICHARD
ALEJANDRO A. CALAF REICHARD
Recurridos
KLCE202000753
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Número: K JV1998-0647 Sobre: Cartas testamentarias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2020.

Comparece el licenciado Paul Vilaró

Nelms (Lcdo. Vilaró; peticionario), mediante una Petición de certiorari. El Lcdo. Vilaró nos solicita la revisión de una Resolución y Orden de Embargo Preventivo Enmendada, emitida el 9 de julio de 2020 y notificada el 10 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Veamos los hechos y el tracto de los trámites ante el TPI, pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

I

El 8 de abril de 1998, el peticionario presentó una Petición sobre Cartas Testamentarias. Luego de los trámites de rigor, el 5 de mayo de 1998, el TPI expidió Cartas Testamentarias a favor del Contador Público Autorizado Víctor Cruz Santiago (CPA Cruz) como Albacea y Contador Partidor de los bienes del Causante, el señor Iván Reichard Esteves (Sr. Reichard).[1] Los herederos del Sr. Reichard son los señores Federico A. Calaf Reichard y Alejandro A. Calaf Reichard (recurridos; los herederos Calaf Reichard).

El 5 de abril de 2005, el CPA Cruz presentó una moción de renuncia a su cargo de Albacea y Contador Partidor por motivos de salud. Además, con su renuncia, el CPA Cruz sometió los informes sobre la condición financiera de la sucesión del Sr. Reichard, hasta el 31 de diciembre de 2004 como la fecha de cierre de sus operaciones, y solicitó la designación de un Administrador Judicial debido a la imposibilidad de que los albaceas sustitutos asumieran el cargo.[2]

Posteriormente, el 14 de junio de 2005, el TPI celebró una vista[3] en la que aprobó el Informe de Cuenta Final del CPA Cruz y le relevó del cargo. Además, el foro recurrido nombró administrador judicial al Lcdo. Vilaró y le autorizó el pago de honorarios por la suma de $150.00 por hora.[4]

El 17 de octubre de 2012, el TPI celebró otra vista en la que destituyó al Lcdo. Vilaró. El foro recurrido determinó, luego de la vista que celebró el 17 de septiembre de 2012, que la continuación de las funciones del peticionario no cumple con los fines de su designación, bajo lo dispuesto en el Art 588 del Código de Enjuiciamiento Civil.[5] En cuanto al pago de honorarios al Lcdo. Vilaró por sus funciones como administrador judicial, el TPI autorizó el pago de facturas hasta el 30 de junio de 2009 por $38,308.95, más otras que le había aprobado por $52,418.70, para una suma total de honorarios aprobados de $90,727.65 a favor del Lcdo. Vilaró.

Por otro lado, en atención a las objeciones de algunos herederos sobre las facturas del Lcdo. Vilaró desde el trimestre que comenzó el 1 de julio de 2009, el TPI señaló una vista para el 17 de septiembre de 2012. El foro recurrido, le concedió un término de 30 días al peticionario para que sometiera un informe de cuenta final, y este no solicitó reconsideración, ni la revisión en alzada sobre esa orden.

El 22 de diciembre de 2012, el Lcdo. Vilaró presentó un Informe de Cuenta Final al 12 de octubre de 2012, bajo el método de acumulación (“accrual basis”), que cubría desde el 31 de mayo de 2005 hasta el 31 de octubre de 2012.[6]

Los herederos Calaf Reichard objetaron el informe final, así como los informes trimestrales, por estos no estar juramentados, y por no estar acompañados por los recibos y resguardos correspondientes, en incumplimiento con lo dispuesto en Artículos 587 y 588 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra.

En consecuencia, el 15 de enero de 2013, el TPI ordenó al Lcdo.

Vilaró que enviara los resguardos y recibos correspondientes en apoyo del informe presentado el 22 de diciembre de 2012. El 23 de abril de 2013, el peticionario presentó un Informe Final Enmendado. Nuevamente, los herederos Calaf Reichard lo objetaron con el planteamiento de que había sido presentado bajo el método de acumulación o “accrual basis” en lugar del método de efectivo o “cash basis”, según se requiere en el Art. 588 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, y unas partidas relacionadas a los gastos de administración y a la contratación de servicios profesionales por no estar justificados.[7]

El 30 de septiembre de 2013, el Lcdo. Vilaró presentó un Informe Financiero Final al 31 de octubre de 2012, revisado y fechado el 18 de septiembre de 2013, bajo el método de efectivo o “cash basis”. Una vez más, los herederos Calaf Reichard objetaron el informe, con los siguientes reclamos: “que fue preparado por tercero y que no estaba juramentado; que los ingresos no eran consecuentes con los depósitos reflejados en los estados de cuenta; que el Lcdo. Vilaró no había pagado al CRIM las cantidades correspondiente al principal activo de la sucesión; y, que presentaba gastos administrativos exorbitantes."[8] El 29 de octubre de 2013, el Lcdo. Vilaró

sometió un segundo informe de cuenta final corregido.[9] Tras someter estos dos informes de cuenta final, el peticionario no solicitó al TPI ni al Tribunal de Apelaciones (TA)

que, conjuntamente con la aprobación de los informes de cuenta también ordenara el pago de sus facturas.

El 10 de octubre de 2014, el TPI emitió una Resolución en la que rechazó y no aprobó el Informe de Cuenta Final del Lcdo. Vilaró, por haber sido suscrito por un tercero, por no estar juramentado y por adolecer de “serias fallas y errores”.[10] El peticionario solicitó la reconsideración de ese dictamen, la cual fue declarada sin lugar por el foro primario el 21 de enero de 2015.

Inconforme, el Lcdo. Vilaró presentó un recurso de apelación radicado con el alfanumérico KLAN201500250. El 30 de junio de 2016, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones, emitió una Sentencia[11] en la que ordenó la celebración de una vista probatoria para discutir la impugnación del informe presentado por el peticionario.[12] Los herederos Calaf Reichard solicitaron la reconsideración del dictamen, la cual fue denegada el 29 de septiembre de 2016.

En cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia del 30 de junio de 2016 en el recurso KLAN201500250, el 17 de enero de 2017, el TPI señaló vista evidenciaria para el 1 de febrero de 2017 a las 10:00am, a los fines de que se presentara prueba sobre la impugnación del informe final presentado por el Lcdo. Vilaró, conforme a lo ordenado el Tribunal de Apelaciones. El TPI no dispuso sobre la presentación de prueba del pago de las facturas del Lcdo.

Vilaró en la vista señalada para el 17 de enero de 2017, y el peticionario no hizo solicitud alguna sobre la presentación de esa prueba.[13]

La referida vista de impugnación de informe se celebró durante los días 1 y 6 de febrero de 2017, y 13, 14 y 15 de marzo de 2017. El 14 de marzo de 2017, los recurridos sometieron su caso con el testimonio del coheredero Federico Calaf Reichard. El Lcdo. Vilaró no testificó ni presentó prueba para validar sus honorarios y los del CPA Cruz y los del licenciado Rafael Benet (Lcdo. Benet), a quien contrató para asistirle en sus funciones de administrador judicial. El peticionario, solamente presentó una moción de desestimación al bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, con el argumento de que los herederos Calaf Reichard no presentaron prueba suficiente para impugnar el Informe de Cuenta Final.[14]

El TPI emitió el 28 de junio de 2017 una Resolución, notificada el 30 de junio de 2017, en la que declaró Ha Lugar la moción de desestimación del Lcdo. Vilaró Nelms al amparo de la Regla 39.2(c) y, además, aprobó el Informe de Cuenta Final presentado por el peticionario. El tribunal determinó que los herederos Calaf Reichard habían aceptado que sobre ellos recaía el peso de la prueba y, concluyó que, los herederos no habían presentado evidencia que sustentara objeción alguna sobre el contenido y los méritos del informe final, ni presentaron evidencia pericial para impugnar la corrección o el contenido del informe bajo el método de acumulación (“accrual basis”), o bajo el método de efectivo (“cash basis”). El tribunal recurrido determinó que el informe final recogía los informes trimestrales que fueron presentados durante los 7 años de la administración del Lcdo. Vilaró, los cuales nunca fueron objetados por los herederos Calaf Reichard. Además, el TPI determinó que, tanto el informe final como los trimestrales, fueron debidamente juramentados.[15] Así, el foro recurrido determinó lo siguiente:

  1. que procedía el...

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