Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000491
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-008 - Consejo De Titulares Condominio Centro Internacional De Mercadeo Torre I v. Safe Parking Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO TORRE I
Apelante
v.
SAFE PARKING SOLUTIONS, LLC, ET ALS
Apelados
KLAN202000491
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: DPE2015-0282 (501) Sobre: Cese y Desista, Recurso de Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

Comparece ante este foro apelativo el Consejo de Titulares del Condominio Centro Internacional de Mercadeo Torre I (en adelante el Consejo o el apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial y de la Resolución dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 2 de diciembre de 2019, notificadas y archivadas el 5 del mismo mes y año.[1] Mediante dichos dictámenes el TPI declaró Con Lugar la solicitud de desistimiento presentada por el Consejo; así como la reconsideración presentada por Safe Parking Solutions, LLC y Caribbean City Parking, LLC (en adelante la parte apelada) por lo cual denegó la enmienda a la demanda e impuso al apelante el pago de $1,500 por honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada y a su vez, la resolución recurrida.

I.

El presente pleito tiene su origen el 21 de abril de 2015 con la presentación de una Demanda en Daños y Perjuicios, y solicitud de Injunction Provisional, Preliminar y Permanente por el Consejo en contra de Safe Parking Solutions, LLC (SPF), Caribbean City Parking, LLC (Caribbean), CIM Parking Corp. (CIM) y Centro Internacional de Mercadeo, S.E. (Centro).[2]

Alegó que, según la escritura matriz y el reglamento del Condominio Centro Internacional de Mercadeo Torre I (en adelante el Condominio), el estacionamiento contiguo fue gravado con condiciones restrictivas de edificación y uso. Señaló que CIM era la titular y operadora del estacionamiento por 13 años. Adujo que el 19 de diciembre de 2014 CIM le vendió

el estacionamiento a Caribbean, quien a su vez encomendó a SPF la operación y administración de este.

Señaló, además, que SPF promulgó nuevos reglamentos de manera unilateral y arbitraria mediante los cuales restringió el acceso de los titulares o inquilinos del Condominio a sus oficinas y la disponibilidad del estacionamiento en contravención de la Ley de Condominios de Puerto Rico, la escritura matriz y el reglamento del Condominio. En síntesis, el Consejo esbozó

en su demanda varios actos alegadamente realizados por los demandados en violación a la ley y los documentos regentes del régimen de propiedad horizontal lo que a su entender le causó daños irreparables y constatables ascendentes a $1,100,000. Además, solicitó el cesa y desista de ciertos actos según enumerados en la petición.

Por su parte, SPF y Caribbean, sin contestar la demanda, presentaron una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10, fundamentada en la figura jurídica de falta de legitimación activa del presidente de la Junta del Condominio para presentar la demanda a nombre del Consejo. Al respecto, adujeron que la acción judicial instada por el presidente fue un acto ultra vires y sin conocimiento y autorización del Consejo según exigía la Ley de Condominios. Por lo cual, solicitaron al TPI desestimara la demanda por falta de legitimación activa.

El 22 de julio de 2015, el TPI emitió una Resolución y Orden declarando No Ha Lugar a la moción de desestimación instada por SPF y Caribbean. En síntesis, el foro primario resolvió que no se requería la aprobación previa del Consejo para la presentación de la demanda.

El 25 de enero de 2018 SPF y Caribbean presentaron su contestación a demanda, negando las alegaciones y levantando defensas afirmativas. Luego, el 9 de febrero de 2018, instaron una moción de desestimación parcial. Expusieron que debido a que algunas de las reclamaciones de la demanda no eran asuntos de interés común, el Consejo no tenía legitimación activa. Asimismo, alegaron que el Consejo no cumplía con la normativa establecida en Col. Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 DPR 559 (1989).

El 27 de junio de 2018 el TPI emitió una Resolución denegando la solicitud de desestimación parcial presentada y determinó que las alegaciones en la demanda resultaban cónsonas con los propósitos del Consejo de velar por los intereses de sus titulares. Reiteró que el Consejo, por conducto del presidente de la Junta, tenía legitimación activa para representar a los titulares con respecto a todas las reclamaciones incluidas en la demanda.

Inconformes SPF y Caribbean acudieron ante esta Curia mediante un recurso de Certiorari (KLCE201801374). El 31 de enero de 2019 un Panel Hermano dictó la Sentencia en la cual expidió el recurso y modificó la resolución recurrida. El Panel dictaminó que el Consejo carece de legitimación activa para promover la acción de lucro cesante alegada. En consecuencia, ordenó al TPI para que, con relación a la causa de acción sobre lucro cesante, concediera un tiempo razonable en el cual las personas con derecho ratificaran la presentación de dicho pleito, o se unieran al mismo, o se sustituyera a la parte promovente, para dar cumplimiento con la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. V, R. 15.1. Por otra parte, confirmó la determinación de que el Consejo tenía legitimación activa en cuanto a la reclamación de daño por la alegada restricción al derecho de uso y acceso al estacionamiento.

El 13 de febrero de 2019 el Consejo presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual solicitó el desistimiento sin perjuicio de varias causas de acción según enumeró en dicha moción. Así también, el 17 de junio de 2019 el Consejo presentó una demanda enmendada en cumplimiento con la Sentencia dada por esta Curia en el recurso núm. KLCE201801374, donde se eliminaron las alegaciones o causas de acción según solicitadas en el desistimiento y a su vez, añadió una nueva petición que lee como sigue:[3]

  1. En contravención y abierta violación a la Ley de Condominios de 2013, la Escritura Matriz y el Reglamento del Condominio Centro...

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