Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000565
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020

LEXTA20200916-003 - Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BALCONES DE SAN JUAN
Recurrida
v.
CE COMPANY
Peticionaria
KLCE202000565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2019CV09071 Sobre: Seguros, Incumplimiento, Aseguradoras Huracanes Irma y María

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company, (en adelante “Mapfre”) comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante “TPI”) el 17 de junio de 2020, notificada el 18 de junio de 2020.

En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación Parcial presentada por Mapfre. Esto dentro de un pleito de incumplimiento de contratos y daños instado por la parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan (en adelante “Consejo”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari incoado y revocar la determinación recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 5 de septiembre de 2019, el Consejo presentó una Demanda contra Mapfre. Allí sostuvieron que el condominio estaba asegurado por una póliza emitida por Mapfre, la cual cubría daños provocados por tormenta de vientos hasta un total de $12,165,723.00.[1] Adujeron que, tras el paso del huracán María el 20 de septiembre de 2017, dicho bien sufrió daños sustanciales. Consecuentemente, presentaron una reclamación a la aseguradora alegando que, ante la inacción de esta, contrataron sus propios ajustadores quienes identificaron pérdidas ascendentes a $5,474,575.35. No obstante, el 19 de abril de 2019, Mapfre le informó al Consejo que la cantidad cubierta de los daños solo fue de $17,833.00.

Insatisfechos con dicha suma, el Consejo realizó varias gestiones ante MAPFRE las cuales, según alegaron, resultaron infructuosas. A raíz de ello, instaron el pleito de epígrafe, donde presentaron acciones contra MAPFRE por incumplimiento del contrato de seguros en virtud de los Artículos 1077 y 1054 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3052 y 3018, violaciones al Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a, sobre prácticas desleales en el ajuste de las reclamaciones y actos de mala fe, costas y honorarios de abogados.

Tras varios trámites procesales, el 1 de mayo de 2020, Mapfre presentó una Moción de Desestimación Parcial. En la misma, expresó que la causa de acción del Consejo sobre la violación al Código de Seguros es improcedente.

Esto debido a que la misma se ampara en los Artículos 27.164 y 27.165, los cuales fueron incluidos en dicho Código en virtud de la Ley Núm. 247-2018, la cual fue promulgada con posterioridad al inicio de este pleito. Añadió que la referida ley, tampoco dispone expresamente que se aplicará de manera retroactiva.

En la alternativa, sostuvo que, de encontrarse que la Ley Núm. 247-2018, supra, aplica de manera retroactiva, el propio estatuto prohíbe que una acción al amparo de esta se agrupe en unión a otras causas de acción como incumplimiento de contratos, o daños y perjuicios, o ambas. Indicó, que esta acción que surge del Código de Seguros es exclusiva, y que, de permitirse otras acciones, sería otorgar una duplicidad de remedios.

Incluso en ese argumento, solicitó al TPI desestimar, tanto la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 247-2018, supra, como la causa de daños de naturaleza extracontractual, planteando que ambas son improcedentes.

En respuesta, el 19 de mayo de 2020, el Consejo presentó su Oposición a la Moción de Desestimación Parcial. En síntesis, sostuvo que si bien la Ley Núm.

247-2018, supra, no contiene un lenguaje expreso sobre el tema de retroactividad, su Exposición de Motivos revela que la intención de la Asamblea Legislativa fue que los remedios allí dispuestos se aplicaran a casos relacionados con los huracanes Irma y María. En otras palabras, adujo que el estatuto en controversia establecía tácitamente su efecto retroactivo.

En la alternativa, señaló que aun si el tribunal concluyera que la Ley Núm. 247-2018, supra, no aplica de manera retroactiva, no procede la desestimación parcial sobre la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 247-2018, supra, pues luego de iniciado el litigio, Mapfre ha continuado violando dicha disposición.

Por otro lado, expresó

que la causa de acción al amparo del Artículo 27.164, supra, no prohíbe que se ventilen otros reclamos, como el incumplimiento de contratos en virtud del Artículo 1054 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3018. Indicó que la Ley Núm.

247-2018, supra, recoge la doctrina de la concurrencia, la cual prohíbe presentar una reclamación de daños extracontractuales en conjunto con una reclamación de daños contractuales en un mismo pleito, basados en los mismos hechos.

Atendidos los planteamientos de las partes, el 17 de junio de 2020, notificada el 18 de junio de 2020 el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar a la misma.

En síntesis, el foro a quo resolvió que, Ley Núm. 247-2018, supra, aplica de manera retroactiva, pues fue promulgada con el propósito de atender las reclamaciones de los asegurados que sufrieron pérdidas y daños causados por los huracanas Irma y María.

Por otro lado, expresó, que del Artículo 27.164 de la Ley 247-2018, no surge impedimento alguno para que el Consejo presente otras causas de acción. Indicó que, al contrario, el propio Artículo dispone que un recurso presentado en virtud de dicha ley no sustituye otro recurso o causa de acción al amparo de otros estatutos.

Inconforme con esa determinación, el 17 de julio de 2020, Mapfre acude ante nosotros e imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Ley 247-2018 tiene carácter retroactivo, cuando ello no surge del texto del estatuto.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que las causas de acción que emanan del Art. 27.164 de la Ley 247-2018 pueden ser acumuladas con la causa de acción de incumplimiento de contrato.

II

A.

El Recurso de Certiorari

El recurso de certiorari es el vehículo procesal discrecional utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por...

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