Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000820
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020

LEXTA20200918-009 - El Pueblo De PR v. Luis G. Quiñones Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Luis G. Quiñones Irizarry Peticionario
KLCE202000820
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 204 CP Crim. Núm.: D BD2018G0110

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2020.

Comparece el señor Luis Quiñones Irizarry (Sr. Quiñones Irizarry), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de julio de 2020 y notificada el 12 de agosto de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de restitución del derecho a juicio por jurado presentada por el Sr. Quiñones Irizarry.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Quiñones Irizarry por violación al Art. 204 del Código Penal de 2012 (fraude en la ejecución de obras)[1], por hechos ocurridos de junio a noviembre de 2016 en Dorado, PR. El 22 de mayo de 2018, se presentó la acusación por el delito imputado, la cual reza de la siguiente manera:

LUIS GABRIEL QUIÑONES IRIZARRY, ALLÍ EN LA CALLE APOLO #102 URB.

PADRÓ SUR EN DORADO. En fecha y hora arriba mencionado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal Y QUIEN FUE CONTRATADO O SE COMPROMETIÓ A EJECUTAR LA OBRA DE CONTRUCCIÓN DE UNA AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE RESIDENCIA Y LUEGO DE RECIBIR DINERO $31,500.00 DÓLARES , UN VEHÍCULO VALORADO EN $4,500.00 DÓLARES Y $1,676.53 DÓLARES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA UN TOTAL DE $37,676.53 DÓLARES, COMO PAGO PARCIAL PARA EJECUTAR EL TRABAJO CONTRATADO, Y CON LA INTENCIÓN DE DEFRAUDAR, A CLARIBEL DÍAZ PÉREZ, INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR Y/O COMPLETAR LA OBRA ANTES MENCIONADA PACTADA.[2]

Así las cosas, el 28 de enero de 2020, el Sr. Quiñones Irizarry suscribió junto al Ministerio Público y la jueza que preside los procedimientos, el Formulario OAT-1567 denominado “Renuncia al Derecho a Juicio Por Jurado”, mediante el cual aceptó la renuncia a su derecho a juicio por jurado de forma libre, voluntaria e inteligente y con pleno conocimiento de las consecuencias de la misma.[3] Ese día, comenzó el juicio por tribunal de derecho luego de que se juramentaran los testigos de cargo, se presentara y admitiera prueba documental, y comenzara el desfile de prueba.

La continuación del juicio en su fondo fue señalada para el 12 de marzo de 2020. No obstante, el juicio tuvo que ser reseñalado para el 31 de marzo de 2020, fecha que coincidió con el cierre del gobierno y los tribunales de Puerto Rico a causa de la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19.

El 22 de junio de 2020, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En la referida vista, el Sr. Quiñones Irizarry, mediante su representación legal, solicitó que se le restituyera su derecho a juicio por jurado a la luz de la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020) y adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, 204 DPR ___, resuelto mediante opinión el 8 de mayo de 2020. En atención al planteamiento del peticionario, el TPI le concedió término para realizar su solicitud por escrito.

El 1 de julio de 2020, el Sr. Quiñones Irizarry presentó ante el TPI una “Moción en Solicitud de Restitución de Juicio por Jurado”. Sostuvo que al momento en que renunció a su derecho a juicio por jurado, la normativa esbozada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana, supra, sobre el requerimiento de veredicto unánime en los juicios criminales no formaba parte de nuestro estado de derecho. Ante tal escenario, señaló

que su renuncia a su derecho al juicio por jurado no fue realizada con toda la información necesaria para una decisión fundamentada e inteligente, ya que desconocía sobre la norma constitucional posteriormente adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Por tal motivo, solicitó que se le restituyera el referido derecho.

Por su parte, el 14 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó

una “Moción en Oposición a Restitución de Juicio por Jurado”. En síntesis, sostuvo que el Sr. Quiñones Irizarry renunció libre y voluntariamente a su derecho a juicio por jurado. A su vez, arguyó que la nueva norma constitucional no le aplicaba al presente caso, por tratarse de un juicio por tribunal de derecho que ya comenzó.

Así las cosas, el 30 de julio de 2020 y notificada el 12 de agosto de igual año, el TPI emitió la Resolución recurrida. Dispuso que la solicitud de restitución del derecho a juicio por jurado por parte del Sr.

Quiñones Irizarry no procedía en derecho, en vista de que éste renunció a su derecho a juicio por jurado libre, voluntaria, inteligente e informado sobre las consecuencias que acarreaba dicha renuncia. Además, señaló que los procedimientos se encontraban en una etapa muy avanzada y conceder la petición del Sr. Quiñones Irizarry provocaría un disloque en la administración de la justicia.

Inconforme con la determinación, el 8 de septiembre de 2020, el Sr.

Quiñones Irizarry compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Primer y único error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de restitución del derecho a juicio por jurado por entender que por tratarse de un caso que se renunció válidamente al derecho a juicio por jurado no es de aplicación la nueva normativa establecida en Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020) No. 18-5924 y Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42. Además, el proceso está tan adelantado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR