Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901526
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-002 - Jerome L. Garffer Cody v. Ricardo Hatton

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JEROME L.
GARFFER CODY
Recurrido
v.
RICARDO HATTON
Peticionario
KLCE201901526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: SJL284-2019-248 Sobre: Ley Núm. 284-1999, Ley contra el Acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44-2016

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves. La Juez Domínguez Irizarry no interviene.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2020.

Comparece ante este foro revisor el señor Ricardo Hatton Rentas (Sr.

Hatton; peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden de Protección al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico (Orden de Protección), emitida y notificada el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan (TPI), a favor de Jerome L. Garffer Croly (Sr. Garffer; recurrido).

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Conforme surge del expediente ante nosotros, el 11 de octubre de 2019, el Sr. Garffer solicitó una Orden de Protección Ex Parte al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico[1]

contra el Sr. Hatton. En la misma, sostuvo ser víctima de un patrón de conducta de acecho mediante amenazas, insultos e improperios por parte del Sr. Hatton, aquí peticionario.[2]

Entre ellos, destacó que, en una ocasión fue agredido en el codo por el peticionario. Asimismo, alegó que, el Sr. Hatton al encontrarlo en una luz roja, arremetió contra el vehículo del aquí recurrido propinándole “puños” al vehículo y al cristal de este.[3]

El TPI, tras evaluar la prueba presentada en la vista ex parte, concluyó que el Sr. Garffer demostró la existencia de una probabilidad sustancial de riesgo inmediato a su seguridad o a la de algún miembro de la familia. En consecuencia, el foro recurrido expidió la Orden de Protección Ex Parte contra el Sr. Hatton, con vigencia desde el 11 de octubre de 2019 hasta el 28 de octubre de 2019.[4]

La vista en su fondo, se pautó para el 28 de octubre de 2019 y se reseñaló para el 30 de octubre de 2019.[5]

El TPI celebró la referida vista sobre la petición de orden de protección bajo la Ley de Acecho presentada por el Sr. Garffer, a los fines de determinar si procedía finalmente la expedición de la Orden de Protección bajo Ley de Acecho, o si por el contrario se dejaría sin efecto. Luego de recibir y aquilatar los testimonios del Sr. Garffer y del Sr. Hatton, y la prueba presentada, el foro recurrido emitió una Orden de Protección al amparo la Ley contra el Acecho en Puerto Rico a favor del Sr. Garffer y en contra del Sr.

Hatton, con vigencia desde el 30 de octubre de 2019, hasta el 30 de octubre de 2020.[6] El TPI hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. [El Sr. Hatton] es la pareja actual de la ex esposa [del Sr. Garffer]. El 1 de octubre de 2019[, el Sr. Garffer] iba manejando su vehículo. [El Sr. Hatton]

golpeó el vehículo [del Sr. Garffer] con sus manos. Esto ocurrió en una luz roja(sic).

2. En diciembre de 2018, [el Sr. Hatton] insultó a[l Sr. Garffer] en un restaurante.

[El Sr. Hatton] hizo amague de pelea con [el Sr. Garffer] en el restaurante.

3. El 4 de enero de 2019, [el Sr. Hatton] empujó [al Sr. Garffer] en un negocio. [El Sr. Hatton] le lanzó un vaso [al Sr. Garffer].

4. En marzo de 2019, [el Sr. Hatton] insultó [al Sr. Garffer] en un negocio. [El] 29 de marzo de 2019, [el Sr. Hatton] amenazó con sacar de un hotel [al Sr.

Garffer].

5. En abril de 2019, [el Sr. Hatton] fue a [un] gimnasio donde estaba [el Sr.

Garffer]. [El Sr. Hatton] le gritó [al Sr. Garffer] en el gimnasio en 2 ocasiones.

6. En mayo de 2019, [el Sr. Hatton] le gritó [al Sr. Garffer] y trató de agredir [al Sr. Garffer] en el Tribunal.

7. En septiembre de 2019, [el Sr. Hatton] insultó [al Sr. Garffer] e intentó agredir [al Sr. Garffer] en un restaurante. En septiembre de 2019, [el Sr. Hatton] le dio un codazo [al Sr. Garffer] en un restaurante.

8. En junio de 2019, [el Sr. Hatton] le gritó un improperio [al Sr. Garffer] en Plaza las Américas. Luego[, el Sr. Hatton] empujó [al Sr. Garffer].

9. [El Sr. Garffer] le teme [al Sr. Hatton].[7]

Además, el TPI ordenó “[e]l desarme de todas y cada una de las armas [del Sr. Hatton].”[8]

Inconforme, el 20 de noviembre de 2019, el Sr. Hatton oportunamente presentó el presente recurso de certiorari y señaló la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el TPI al no permitir al peticionado Hatton la presentación de testigos a su favor, obstaculizar y limitar el alcance del contrainterrogatorio al peticionario Garffer y no permitir el ofrecimiento de prueba privando al peticionado Hatton de las garantías mínimas que provee el debido procedimiento de ley.

Segundo Error: Erró el TPI al actuar con pasión, prejuicio y parcialidad, e incurrir en error manifiesto en la apreciación de la prueba descartando injustificadamente elementos probatorios importantes y fundamentando su criterio en testimonio de escaso valor como el del peticionario Garffer.

Tercer Error: Erró el TPI al determinar que el peticionado Hatton incurrió en actuaciones constitutivas de Acecho conforme a la Ley 284.

El Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR