Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000247
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020

LEXTA20200922-006 - United Retail Contractors Llc v. Junta De Subastas Del Municipio De Rincon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

UNITED RETAIL CONTRACTORS LLC
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, COAST TO COAST CONSTRUCTION AND TRANSPORTATION
Recurridos
KLRA202000247
Revisión Judicial procedente de la Junta Revisora de Subastas del Municipio de Rincón Subasta Número: 1-2019-2020 Sobre: Materiales y Suministros para el Año Económico 2020-2021

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2020.

Comparece United Retail Contractors LLC (recurrente), en aras de que revisemos la Notificación de Adjudicación de la Subasta #1-2019-2020 sobre Materiales y Suministros para el Años Económico 2020-2021 Reglón #8 – Recogido y Disposición de Material Vegetativo y Escombros en Situaciones de Emergencia por Caminos y Carreteras Municipales (Notificación de Adjudicación), emitida el 7 de julio de 2020 por la Junta de Subastas del Municipio de Rincón (Junta de Subastas). Cuestiona los criterios utilizados por el Municipio de Rincón para la adjudicación, quien ha comparecido mediante Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Judicial y Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción.

No obstante, tras un detenido examen del recurso y de los documentos que fueron unidos a este, advertimos que no es posible ejercer nuestro rol revisor sobre lo planteado, puesto que, este foro intermedio carece de jurisdicción para intervenir. Nos explicamos.

I.

Se desprende que, el 5 de junio de 2020, fue publicado en el Periódico Primera Hora un Aviso para la Subasta #1-2019-2020 (Materiales y Suministros para el Año Económico 2020-2021). El 6 de julio de 2020, la Junta de Subastas se reunió a las 1:15 PM en el Salón de la Legislatura Municipal Ismael Rosado Muñoz para evaluar las licitaciones recibidas en la subasta de referencia. En lo pertinente, la Junta de Subastas, justipreció las ofertas ofrecidas por los licitadores Coast to Coast Construction & Transport Services, Inc. y United Retail Contractors, LLC, presentadas para el Reglón 08 - Recogido y Disposición de Material Vegetativo y Escombros en Situaciones de Emergencia por Caminos y Carreteras Municipales.

El 7 de julio de 2020, la Junta de Subastas comunicó a los dos (2)

licitadores la Notificación de Adjudicación de la Subasta #1-2019-2020, en la que les informó que adjudicó la buena pro al licitador Coast to Coast Construction & Transport Services, Inc. La comunicación incluyó la siguiente advertencia:

[d]e no estar de acuerdo con esta adjudicación, usted tiene derecho a solicitar revisión de la misma ante el Honorable Tribunal de Apelaciones, cuya competencia territorial será la de la Región Judicial a la que pertenece el Municipio de Rincón conforme el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos Número 81-1991, según enmendada (21 LPRA Sección 4702). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10)

días, contados desde el 7 de julio de 2020, fecha en que se deposita esta comunicación en el correo, y comienza a transcurrir el término para acudir ante el Tribunal de Apelaciones.

El licitador agraciado deberá acudir a la Oficina de Secretaría Municipal para la entrega de documentos y firma del contrato correspondiente, una vez transcurridos los diez (10) días reglamentarios. Certificamos que se archivará en autos copia de la presente notificación y resolución con fecha del 7 de julio de 2020.

(Énfasis nuestro).[1]

El 3 de agosto de 2020, la recurrente instó el presente Recurso de Revisión Judicial. El 1 de septiembre de 2020, la Junta de Subastas presentó

su Alegato en Oposición. El mismo día, interpuso Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción por haber sido presentado el recurso fuera del término jurisdiccional de diez (10) que requiere el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 LPRA ant. sec. 4702 (Ley Núm.

81-1991).

II.

-A-

La jurisdicción es el poder o autoridad con el que cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y controversias ante su consideración. Beltrán Cintrón v. ELA, 2020 TSPR 26, 204 DPR...

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