Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000660
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-009 -

Christian Pagan Rivera v. Antonio Pantoja Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CHRISTIAN PAGÁN RIVERA
RECURRIDO
V.
ANTONIO PANTOJA SERRANO
PETICIONARIO
KLCE202000660 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Baja Caso Número: SJL2482020-00651 Sobre: Ley 284

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2020.

Antonio Pantoja Serrano y Minalis M. Pantoja Serrano (en adelante y en conjunto “Pantoja Serrano” o peticionarios), solicitan que revoquemos la Orden de Protección emitida el 10 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja, a favor de Christian Pagán Rivera al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284-1999. Junto al recurso, presentan una solicitud enAuxiliode Jurisdicción para que paralicemos los efectos de la orden.

TRASFONDO PROCESAL

El 13 de marzo de 2020 Christian Pagán Rivera presentó una Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho. Alegó ser el dueño de Caribbean Pharmacy, donde los hermanos Antonio y Minalis agresivamente al visitar el negocio, le intimidaron con sus expresiones. Evaluada la prueba, el Tribunal emitió una orden exparte hasta el 21 de mayo de 2020, fecha en que se llevaría a cabo la vista final, la tardanza se debió a la emergencia decretada por el COVID-19.

El 19 de marzo de 2020 Pantoja Serrano solicitó urgentemente dejar sin efecto la orden de protección exparte, la desestimación, o en su defecto, se señalara vista. Alegó ser socio copropietario de la farmacia, aunque arguyó que los asuntos relacionados a la sociedad quedaron pendientes en la negociación. Aduce que de las determinaciones de hechos no surgen los elementos que justifiquen la expedición de la orden de acecho por no existir un patrón de conducta ni actuaciones con el fin de intimidar.

La moción fue denegada el 24 de marzo de 2020. Entretanto, la vista señalada para el 21 de marzo fue pospuesta por virtud de las órdenes emitidas para responder al estado de emergencia en atención a la pandemia del COVID-19.[1] El 23 de junio Pantoja Serrano reiteró su petición para que se dejara sin efecto la orden de protección.

La vista pautada para el 24 de junio de 2020 se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos. El juicio en su fondo se celebró el 10 de julio de 2020 con la presencia de las partes y sus abogados. Aquilatada la prueba, el Tribunal emitió las siguientes determinaciones de hechos:

Querellados son hermanos. Querellante es dueño de una [sic]. El 23 de enero de 2020 los querellados se reunieron con querellante alegando que había un acuerdo de sociedad de todos con relación a la familia. Querellado dio en la mesa, dijo varias palabras soeces y querellante se levantó y se fue. Querellado visitó la farmacia hasta la expedición de la orden. Querellada fue gerente de la en la farmacia y fue despedida en marzo. Querellada estuvo en la reunión del 23 en tono mas bajo que el querellado. El 12 de marzo querellado estaba en la farmacia en el área de la cada [sic], querellante se le acercó para que desalojara afuera. Querellado le dijo a querellante que él no era nadie, que querellado era dueño también de la farmacia y dando manoplazos y hablando en voz alta. Querellante estaba asustado y teme por la actitud de querellante. El 13 de marzo querellada fue a la farmacia le pidió hablar con querellante. Allo [sic] lo insultó, que se creía que ellos eran codueños de la farmacia. A pesar de la orden le escribían continuamente a los empleados de la farmacia poniéndolo nervioso.

Consecuentemente el foro emitió la orden de protección desde el 10 de julio de 2020 hasta el 10 de enero de 2021. En esta ordenó a los peticionados abstenerse de penetrar o acercarse al hogar y lugar de empleo de la parte peticionaria. De igual forma, abstenerse de realizar llamadas, mensajes de texto o voz, correos electrónicos, cartas y tener contacto en redes sociales causarle daños.

A petición de Pantoja Serrano, el 20 de julio el Tribunal ordenó la regrabación de los procedimientos. Entretanto, el 10 de agosto...

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