Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000704
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000704 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05097 Sobre: Sentencia Declaratoria, Daños, Incumplimiento Contractual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2020.
Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se refirió una reclamación de daños ocasionados por el Huracán María al proceso de Appraisal establecido por la ley 242.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
En el contexto de un pleito de sentencia declaratoria, daños e incumplimiento contractual presentado por el Consejo de Titulares del Condominio Hillsview Plaza, Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings LLC, en conjunto los recurridos, estos presentaron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal
Establecido por la Ley 242. Arguyeron, que en virtud de dicha ley se requiere que todas las aseguradoras de propiedad en Puerto Rico participen en un procedimiento de valoración (appraisal) de daños para resolver las disputas relacionadas al valor de la pérdida o de daños de una reclamación.[1]
En desacuerdo, MAPFRE presentó una Oposición a Solicitud de Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal.
Adujo tres fundamentos para sustentar su opinión, a saber: 1) la póliza bajo la cual se reclama no contiene cláusula de appraisal; 2) la Ley 242-2018 no se aplica retroactivamente; y 3) el trámite solicitado entró en vigor después de haber vencido la póliza.[2]
Por su parte, los recurridos presentaron una Réplica a Oposición a Solicitud de Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal. Alegaron, en síntesis, que: 1) MAPFRE no puede impugnar la validez constitucional de la Ley 242-2018 porque se valió de sus beneficios; 2) la controversia de autos se rige por el Código de Seguros, por lo cual el principio de irretroactividad de la Ley, basado en el Código Civil, ordenamiento supletorio al Código de Seguros, es inaplicable; 3) la Ley 242-2018 es expresamente retroactiva; 4) MAPFRE no tiene un derecho contractual sustantivo; y 5) la aplicación retroactiva de la Ley 242-2018 no es inconstitucional.[3]
Así las cosas, el TPI acogió la solicitud de los recurridos y refirió la controversia sobre los daños en el caso de autos al proceso de Appraisal establecido por la Ley 242.[4]
Insatisfecha, MAPFRE presentó una Moción de Reconsideración[5]
que el TPI declaró no ha lugar.[6]
Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR DE FORMA RETROACTIVA LA LEY 242-2018 Y ORDENAR A LAS PARTES A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE DAÑOS O APPRAISAL, CUANDO EL TEXTO DE DICHA LEY DISPONE SU APLICACIÓN PROSPECTIVA Y NO RETROACTIVA.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR DE FORMA RETROACTIVA LA LEY 242-2018 CUANDO DICHO PROCESO FUE EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO Y CUANDO TAL APLICACIÓN MENOSCABA LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PROSCRITAS POR NUESTRA CONSTITUCIÓN.
Con su escrito, MAPFRE presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.
Este tribunal acogió la solicitud de MAPFRE y ordenó la paralización de los procedimientos hasta que...
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