Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000850
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-016 - Maritza Cortes Cruz Dimary Calvante Alvarez S v. Toperbee Corporation H/n/c/ Pearle Vision Ohi Of PR Llc H/n/c Pearle Vision

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARITZA CORTÉS CRUZ DIMARY CALVANTE ÁLVAREZ
Recurridas
v.
TOPERBEE CORPORATION H/N/C/ PEARLE VISION
Recurrida
OHI OF PUERTO RICO LLC H/N/C PEARLE VISION
Peticionaria
KLCE202000850
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: APE2018-0008 (604) Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración OHI of Puerto Rico LLC (OHI o Peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 14 de septiembre de 2020. Solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 4 de septiembre de 2020. Mediante esta, el foro recurrido denegó la moción de desestimación instada por OHI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto solicitado.

-I-

El 6 de abril de 2018, las querellantes, la Sra. Maritza Cortez Cruz y la Sra. Dimary Calvente Álvarez (en conjunto, Querellantes), presentaron querella sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario, contra OHI y Toperbee Corporation (Toporbee), corporaciones que hacen negocio bajo el nombre de Pearle Vision.

El 16 de abril de 2018, Toperbee presentó su Contestación a querella. En esencia, adujo que nunca fue patrono de las Querellantes ya que estas habían sido despedidas previo a que adquiriera la franquicia de Pearle Vision de OHI.

Mientras tanto, el 8 de junio de 2018, OHI compareció y, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Moción de desestimación por insuficiencia en el emplazamiento. Alegó que, toda vez que los emplazamientos fueron diligenciados a empleados que no estaban autorizados a recibir emplazamientos, el diligenciamiento del mismo fue insuficiente.

Mientras el asunto se encontraba ante la consideración del foro recurrido, el 9 de octubre de 2018, OHI informó que se había acogido a la Ley de Quiebras federal por lo que procedía la paralización del caso. Por ello, el 22 de octubre de 2018 el foro primario dictó Sentencia de archivo administrativo por quiebra.

El 28 de mayo de 2020, tras la culminación del proceso de quiebra, las Querellantes presentaron una moción solicitando la continuación de los procedimientos. En atención a ello, el 19 de junio de 2020 el foro a quo tribunal

decretó la reapertura del caso.

El 24 de junio de 2020 OHI presentó una Moción de desestimación. En esta informó que, el Tribunal Federal de Quiebras autorizó la venta de OHI a Island Optical, LLC. (Island Optical), libre de toda reclamación. Por tanto, sostuvo que dicho comprador no es un sucesor de OHI. Siendo ello así, afirmó que no existía entidad jurídica alguna que pudiese responder por las alegaciones de las Querellantes, por lo que solicitó la desestimación del caso de epígrafe.

El 27 de julio de 2020, las Querellantes comparecieron mediante escrito titulado Moción en cumplimiento de orden y oposición a desestimación.

Arguyeron que, en el presente caso. la desestimación es improcedente toda vez que es de aplicación la doctrina jurídica del patrono sucesor.

El 17 de agosto de 2020, Toperbee también se opuso a la solicitud de desestimación de OHI. En primer lugar, insinuó que Island Optical es un alter ego creado por OHI con el fin de evadir sus responsabilidades para con sus acreedores. En segundo lugar, adujo que, conforme lo resuelto por nuestro más Alto foro en Rodríguez v. Urban Brands, 167 DPR 509 (2006), el proceso de quiebra no impide la aplicación de la doctrina de patrono sucesor. Por último, señaló que el asunto del emplazamiento levantado por OHI aún está pendiente de adjudicación. Por lo que, de determinarse que OHI fue correctamente emplazada y se proceda a anotársele la rebeldía, la Peticionaria estaría impedida de levantar las defensas eximentes de...

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