Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000639
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020

LEXTA20200929-008 - Consejo De Titulares Del Condominio Vistas De La Vega v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Consejo de Titulares del Condominio Vistas de la Vega
Recurrido
v.
MAPFRE Praico Insurance Company
Peticionaria
KLCE202000639
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Seguros/ incumplimiento Caso Núm. VA2019CV00189

Panel integrado por su presidente, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2020.

Comparece MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE o peticionario) y acude ante nos para que revoquemos la Resolución emitida el 21 de mayo de 2020[1]

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Allí, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de Desestimación Parcial presentada por MAPFRE. Insatisfecho, MAPFRE presentó moción de reconsideración, pero el TPI la declaró No Ha Lugar[2].

Examinados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

-I-

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Vistas de la Vega (Consejo de Titulares o recurrido) presenta una demanda[3] contra MAPFRE por incumplimiento de contrato y daños por violación al Código de Seguros de Puerto Rico. Según surge de la demanda, MAPFRE expide a favor del Condominio Vistas de la Vega (Condominio) la póliza de seguro núm.

1600178002588 la cual cubre el periodo de 18 de abril de 2017 hasta el 18 de abril de 2018. El Consejo de Titulares alega que tras el paso de los huracanes Irma y María el Condominio sufrió daños millonarios. Así, presenta una querella por los daños sufridos ante MAPFRE y se le asigna el número de reclamación #2017-1274370. Aduce que, a pesar de los daños millonarios sufridos a causa de los huracanes, MAPFRE, sin base alguna, le otorga $33,806.5.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Titulares alega que MAPFRE incumple con los términos de la póliza de seguro y se niega pagar la suma correcta por los daños sufridos. En fin, solicita que MAPFRE le pague la suma por los daños sufridos por el Condominio, y otra suma por violación al Código de Seguros conforme a la Ley 247 de 2018.

Tras varios trámites procesales, el 1 de mayo de 2020 MAPFRE presenta una moción de desestimación parcial[4] al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil[5]. En ella, MAPFRE alega que la Ley 247 de 2018 no aplica retroactivamente dado que no lo disponía expresamente. En la alternativa, sostuvo que el Artículo 27.164(6) de la Ley 247 del 2018 no permite acumular la reclamación de incumplimiento de contrato o daños y perjuicios contemplados en el Código Civil con reclamaciones bajo el precitado inciso.

Por su parte, el 20 de mayo de 2020 el Consejo de Titulares presenta su Oposición[6]. Arguye que la jurisprudencia ha resuelto que la intención del legislador de darle efecto retroactivo a una ley puede ser tanto expreso como tácito. Puntualiza que el Tribunal Supremo ha recalcado que se le debería dar efecto retroactivo a una ley si dicha interpretación es la más razonable de acuerdo con el propósito legislativo. Así pues, alega que la intención de la Asamblea Legislativa —en conferirle efecto retroactivo a la Ley 247 de 2018—

surge de la exposición de motivo. En la alternativa indicó que, del texto del Artículo 27.164(6) de la Ley 247 de 2018, surge claramente que sí se puede acumular incumplimiento de contrato o daños y perjuicios, conforme el Código Civil con daños por violación al Código de Seguros.

Tras evaluar ambas posiciones, el 21 de mayo de 2020 el TPI emite una Resolución que declara No Ha Lugar la moción de desestimación parcial[7].

Inconforme, MAPFRE presenta una moción de reconsideración[8], en la que reitera su posición, pero el TPI la declara No ha Lugar[9]. Así, el 7 de agosto de 2020 MAPFRE nos presenta una petición de Certiorari y consigna los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar las causas de acción bajo la Ley 247-2018, toda vez que dicho estatuto tiene carácter prospectivo y fue aprobado con posterioridad a los hechos alegados en la demanda.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar las causas de acción que emana del Art. 27.164 de la Ley 247-2018, toda vez que éstas no pueden ser acumuladas con la causa de acción de incumplimiento de contrato.

A su vez, el 11 de agosto de 2020 el Consejo de Titulares presenta su Oposición a Expedición de “Petición de Certiorari”.

-II-

-A-

La exposición de motivos de la Ley 247 de 2018[10] lee como sigue:

Los huracanes Irma y María dejaron a su paso devastación y desasosiego a niveles nunca antes vistos en todo el Mar Caribe, y especialmente en Puerto...

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