Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000650
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020

LEXTA20200929-009 - Cecilia Toro Vi v. Llamil

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CECILIA TORO VILLAMIL, ANNIE GRACE TORO PETITON
Peticionarias
FÉLIX ANTONIO TORO RODRÍGUEZ T/C/C FÉLIZ A. TORO, JR.
Causante
Ex Parte
KLCE202000650
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2018CV02058 (603) Sobre: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 10 de agosto de 2020, comparece el Sr. José Antonio Toro Feliciano (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 1 de julio de 2020 y notificada el 10 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce.

Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración y de nombramiento de administrador judicial interpuesta por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el 11 de diciembre de 2018, las Sras. Cecilia Toro Villamil y Anne Grace Toro Petiton (en adelante, las recurridas) presentaron una Petición ExParte sobre cartas testamentarias. En síntesis, adujeron que fueron designadas albaceas en el testamento del Sr. José Antonio Toro Rodriguez (en adelante, el causante) y solicitaron que el foro primario expidiera las cartas testamentarias para la administración del caudal del causante.

Al cabo de varios incidentes procesales, con fecha del 15 de febrero de 2019, las recurridas instaron una Moción Urgente Informando la Renuncia de Albaceazgo. Por su parte, con fecha de 5 de marzo de 2019, el peticionario incoó una Moción de Intervención en la que solicitó que se le ordenara a las recurridas entregarle toda documentación relacionada al manejo del despacho legal del causante.

Con fecha de 6 de marzo de 2019, las recurridas incoaron una Réplica a “Moción de Intervención”. En esencia, advirtieron que la intervención solicitada por el peticionario en nada resolvía los asuntos que tenía el foro primario ante sí. Añadieron que el peticionario tampoco invocó qué derecho se afectaría por la negativa del foro a quo a concederle la intervención al peticionario.

Subsecuentemente, con fecha de 13 de marzo de 2019, el peticionario instó una Dúplica a “Réplica a Moción de Intervención”. Básicamente, sostuvo que, debido a ser miembro de la sucesión del causante y en atención a lo establecido en el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2571, sobre las cartas testamentarias, podía intervenir en el pleito de autos.

Atendidas las mociones de las partes, el 11 de abril de 2019, el foro recurrido dictó y notificó una Orden en la que dispuso la celebración de una vista para discutir las mociones el 22 de mayo de 2019. Celebrada la vista según pautada y de conformidad con lo instruido por el TPI durante el transcurso de dicha audiencia, el 27 de mayo de 2019, las recurridas interpusieron una Moción sobre Desistimiento Sin Perjuicio.

Así pues, el 3 de junio de 2019, el TPI dictó y notificó una Sentencia en la que decretó el desistimiento y archivo de la...

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